Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
Las diferentes declaraciones internacionales de derechos han reconocido derechos sociales que, por su vinculación al progreso económico y social, han ido ampliando y reforzando la protección social, jurídica y económica. La Constitución Española de 1978 ha consagrado, asimismo, dichos derechos, fundamentalmente en el capítulo III, denominado «De los principios rectores de la política social y económica», del título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales.
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece un nuevo marco de garantía y protección de la ciudadanía. Se introduce un título II sobre los derechos de los valencianos y las valencianas novedoso, ambicioso y complejo al mismo tiempo en cuanto a elevar la garantía de los derechos subjetivos, alcanzar la universalidad de protección a la ciudadanía y responder a las demandas crecientes de la sociedad actual.
Dicho reconocimiento supone no sólo una meta que había que alcanzar dado el desarrollo económico, social y cultural que se ha producido en la Comunitat Valenciana desde su creación, sino también un punto de partida para la consecución de una mayor calidad de vida en nuestro territorio.
En este sentido, el artículo 10.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana determina que, a través de una ley de Les Corts, se elaborará una carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana «que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social».
De acuerdo con dicha previsión y con el fin de consagrar la relevancia de los derechos sociales en la vida de la Comunitat Valenciana, la presente Ley tiene por objeto la aprobación de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
II
En la medida en que el objeto de la carta es el establecimiento del conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, se ha optado, en términos generales, por la enunciación de los derechos y, en su caso, de las medidas que en todo caso habrán de ser adoptadas para la garantía de los mismos, remitiendo su desarrollo a las normas específicas que regulen cada uno de los derechos.
En lo que se refiere al desarrollo ulterior, se ha de tener en cuenta que, en algunos casos, la Comunitat Valenciana ya cuenta con una regulación específica, como la Ley que regula el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes, la Ley de Protección a la Maternidad o la Ley de Juventud.
A su vez, se ha garantizado la participación de la ciudadanía en la elaboración no sólo del presente texto normativo y de sus eventuales modificaciones, sino también en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en desarrollo de los derechos sociales que se reconocen en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
III
El título preliminar establece las disposiciones generales, tales como el objeto de la carta, los principios generales de actuación de la Generalitat en relación con los derechos sociales, los principios informadores de la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana a los efectos de lograr la protección social de determinados colectivos, o las previsiones relativas al desarrollo, interpretación y aplicación de la carta y a la prohibición de utilización de un lenguaje no discriminatorio por parte de las instituciones y administraciones de la Generalitat.
IV
El título I contiene los derechos, principios y directrices en el ámbito de la política social, tomando como referencia no sólo los textos jurídicos internacionales más relevantes en la materia, como lo son el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14 de la Carta Social Europea, o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sino también las normas que al respecto se contienen en los artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
En este marco, el título I de la presente ley establece los derechos, principios y directrices en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con la competencia exclusiva que le corresponde a la comunidad autónoma en esta materia, según el actual artículo 49.1.24.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (antes, artículo 34.24.ª), al amparo de la cual se aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, de Servicios Sociales.
V
El título II se dedica a la igualdad de mujeres y hombres.
De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 14 de la Constitución Española y en los artículos 10.3 y 11 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el título II tiene por objeto la igualdad entre mujeres y hombres, si bien este título no agota las diferentes manifestaciones de la igualdad de mujeres y hombres en la medida en que dicho principio se proyecta en la regulación de otros derechos, fundamentalmente en el ámbito familiar, laboral y educativo, en los que se establecen sus correspondientes manifestaciones.
VI
La protección de la familia es una constante en las declaraciones de derechos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La Constitución Española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. De acuerdo con ello, el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana incluye, en primer lugar, dentro de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat, la defensa integral de la familia.
En este marco, el título III de la carta se dedica a la defensa integral de la familia. En el mismo se incluyen, entre otros aspectos, los principios informadores de la actuación para la protección de las familias, así como disposiciones relativas a la protección de la maternidad y a la protección de las familias numerosas.
De igual modo, se reconoce la protección de las situaciones de unión legalizadas, en desarrollo de lo preceptuado al respecto por el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
VII
El título IV se refiere a las personas con discapacidad.
De conformidad con la normativa de carácter internacional y de la Unión Europea, así como estatal, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana garantiza en su actual artículo 13 la protección de los derechos a las personas con discapacidad. En particular, se establece que la actuación de la Generalitat ha de comprender, necesariamente, los aspectos que se indican a continuación. En primer lugar, la Generalitat procurará la igualdad de oportunidades, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la implantación de medidas de acción positiva, e impulsará la accesibilidad espacial para instalaciones, edificios y servicios públicos. En segundo lugar, la Generalitat deberá regular las prestaciones y ayudas previstas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y que se puedan establecer para las personas con discapacidad.
VIII
El título V se dedica a las personas inmigrantes.
El artículo 10.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al describir los ámbitos en los que la Generalitat centrará sus esfuerzos en políticas sociales de integración, señala que «en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: [...] derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana». Y todo ello en plena consonancia con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución y con las políticas públicas europeas, en las que la integración de las personas inmigrantes en las sociedades de acogida se ha convertido en una cuestión clave.
Es por ello que se incluye en esta ley a las personas inmigrantes como uno de los colectivos que merecen especial protección social por parte de la Generalitat.
IX
El título VI de la carta regula el sistema de garantías que, de acuerdo con las competencias de la Comunitat Valenciana, pueden establecerse para hacer efectivos los derechos reconocidos en la carta y salvaguardar la regulación contenida en la misma.
X
Finalmente, y en lo que se refiere a las competencias de la Comunitat Valenciana para aprobar la presente Carta de Derechos Sociales, los artículos 49.1.4.ª,9.ª,12.ª,23-28.ª, 49.3.16.ª, 50.6; 53 y 54 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuyen a la Generalitat la competencia sobre las materias objeto de esta carta.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la carta.
La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana tiene por objeto articular el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social, siendo expresión de la convivencia social de los valencianos y las valencianas.
Artículo 2. Los derechos sociales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, los derechos sociales de los valencianos y las valencianas representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos y las valencianas y velará por el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, en el marco de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de cada persona y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
La actuación de la Generalitat, en el ámbito de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, estará sometida a los siguientes principios y directrices:
a) Principio de vinculación de los poderes públicos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española, la Carta Social Europea y en aquellos otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos válidamente ratificados por España.
b) Principio de transversalidad, según el cual las políticas sociales que se deriven de los derechos sociales recogidos en esta ley resultarán de aplicación transversal sobre el conjunto de la actuación de la Administración de la Generalitat.
c) Principio de participación ciudadana, mediante el que se garantizará la participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas que resulten de aplicación en el desarrollo de los derechos sociales. La participación se articulará de conformidad con lo dispuesto por la normativa autonómica en materia de participación ciudadana.
Artículo 4. Igualdad.
La Generalitat garantizará la igualdad de derechos y deberes en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat instará a los poderes del Estado para que procuren la igualdad de derechos y deberes de todas las personas españolas en todo el territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma en que residan.
Artículo 5. Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes regulados en la presente carta.
No obstante, podrán establecerse medidas de discriminación positiva a favor de personas o grupos necesitados de especial protección.
Artículo 6. De la promoción y defensa de las personas menores de edad.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas menores de edad, fomentando su integración real y efectiva en la sociedad.
El interés superior de las personas menores de edad será considerado de manera primordial en todas las medidas que les afecten que adopten las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, así como las instituciones privadas.
Las entidades públicas promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar a las personas menores de edad que padezcan una enfermedad prolongada, o con algún tipo de discapacidad, su integración y atención en los ámbitos familiar, escolar, social, laboral y sanitario.
La protección integral de las personas menores de edad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se efectuará de acuerdo con las medidas establecidas al efecto en la legislación vigente, en especial por la protección de la salud, prevención de la enfermedad y por una atención sanitaria integral, por el derecho a una educación plural y de calidad, a un medioambiente protegido, a una protección social suficiente y a una vivienda adecuada.
Las entidades públicas competentes en materia de protección jurídica de las personas menores de edad, de ámbito local y autonómico, adoptarán las medidas oportunas para su protección en situación de riesgo o desamparo, conforme a lo dispuesto en la legislación específica de protección a la infancia. Las demás entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en el ejercicio de las medidas adoptadas.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, emprenderá las actuaciones y adoptará los instrumentos necesarios para combatir el absentismo y abandono escolar, así como para garantizar la adecuada colaboración entre la familia y las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. De la protección de la juventud.
La Generalitat desarrollará políticas específicas para garantizar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la normativa autonómica garantizará la participación de la juventud en la planificación y ejecución de políticas transversales en materia de juventud.
Los principios informadores de las políticas de la Generalitat en materia de juventud serán la universalidad de las actuaciones, el desarrollo de valores democráticos, el fomento de la participación ciudadana y la solidaridad, la igualdad de oportunidades, el fomento de la lengua y la cultura valenciana, así como la integración social.
Artículo 8. De la protección de las personas mayores.
Las personas mayores tienen derecho a la participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en la normativa autonómica sobre participación ciudadana.
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, en todas sus posibilidades, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones y servicios garantizados en los términos que establezcan las leyes.
La protección integral de las personas mayores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tendrá como finalidad garantizar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, así como el derecho a su autonomía personal, de acuerdo con lo que se disponga en la legislación vigente.
Las políticas de la Generalitat en esta materia tendrán un carácter transversal, especialmente en el ámbito sanitario, social y cultural.
Artículo 9. De la protección de las personas en situación de dependencia.
La Generalitat garantizará, en el ámbito de sus competencias, el derecho de las personas en situación de dependencia a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades, así como a su participación en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.
Las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder a las prestaciones y a servicios de calidad que les permita disfrutar de una digna calidad de vida que estén previstos en la legislación estatal, así como en la normativa autonómica que la desarrolle.
La protección de los derechos de las personas en situación de dependencia se garantizará de conformidad con las medidas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 10. Desarrollo, interpretación y aplicación.
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