Orden ECC/2410/2012, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior

Rango Orden
Publicación 2012-11-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El seguro de crédito a la exportación a corto plazo está regulado en el ámbito de la Unión Europea a través de una Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (97/C 281/03), con arreglo al apartado 1 del artículo 93 del Tratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al seguro del crédito a la exportación a corto plazo, cuyo texto inicial se remonta a 1997 (97/C 281/03), y que ha sido modificada en diversas ocasiones.

Dicha Comunicación se encuadra dentro de las funciones de la Comisión como garante de las normas de competencia, y su objetivo final es evitar las distorsiones que se producen como consecuencia de la ayuda del Estado al seguro de crédito a la exportación cuando compiten los aseguradores privados con los públicos o que reciben ayuda pública. Para ello, entre otras cuestiones, determina qué riesgos son negociables, es decir, para qué riesgos existe un mercado competitivo, y para los que, por lo tanto, no puede haber cobertura de seguro de crédito a la exportación con apoyo de los Estados miembros. La intervención de las Agencias de Crédito Exterior solo sería aceptable en aquellos riesgos en los que el mercado asegurador privado no tiene capacidad de cobertura. La versión vigente de la Comunicación establece que «los riesgos “negociablesˮ se definirán como riesgos comerciales y políticos de deudores públicos y no públicos establecidos en los países enumerados en el anexo», para un plazo inferior a dos años (2001/C217/02). Esta definición no incluye el riesgo catastrófico.

La lista de países cuyos riesgos son negociables comprendía, hasta ahora, a todos los Estados miembros de la Unión Europea más los siguientes países miembros de la OCDE: Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza y EE.UU.

La revisión de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros (2012/C 117/01), sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo ha supuesto la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables. La redacción actual de la Orden que regula la cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior impide la cobertura de riesgos por cuenta del Estado que tengan una duración inferior a 24 meses en los países mencionados en el párrafo tercero. Es por tanto necesario modificar la citada Orden para adaptarla a la Comunicación de la Comisión a los Estados Miembros (2012/C117/01) y evitar perjudicar a los exportadores españoles ante la grave situación existente en Grecia.

En consecuencia, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia en materia de comercio exterior, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados del comercio exterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior.

El apartado primero punto 2 de la Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, en el que se establece la lista de países en los cuales no se pueden cubrir riesgos por cuenta del Estado por periodos inferiores a 24 meses, por considerarse estos riesgos negociables, queda redactado del siguiente modo:

«Como excepción a lo establecido en los apartados uno, letras c), d), e) y f), y dos anteriores, no serán objeto de cobertura por cuenta del Estado los riesgos enumerados en ellos que tengan una duración total, considerando riesgo de resolución y riesgo de crédito, inferior a veinticuatro meses, sobre deudores públicos y no públicos establecidos en aquellos países para los que la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo defina sus riesgos como negociables.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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