Orden AEC/2426/2012, de 23 de octubre, por la que se suprimen determinados órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior

Rango Orden
Publicación 2012-11-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 2

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AECID) se encuentra inmersa en un proceso de concentración geográfica, sectorial y multilateral enmarcado en la agenda de mejora de la eficacia y calidad de la ayuda de la política de cooperación al desarrollo y respaldado por las recomendaciones que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha realizado sobre la actuación de la AECID. Asimismo, este proceso se ha visto acelerado por el contexto de ajuste presupuestario, que aconseja reducir los costes de estructura y obliga, por tanto, a reorganizar el despliegue exterior de la AECID.

En consecuencia, resulta conveniente adecuar la dimensión de la red exterior de la AECID a la nueva realidad en la que se desarrolla la política de cooperación española. Para ello, es imprescindible dotarle de un mayor carácter regional que, además de asegurar el ejercicio de todas sus competencias y el cumplimiento de sus funciones, posibilite una mejora en términos de eficiencia.

Por ello, en esta orden se han incluido Unidades de Cooperación en el Exterior creadas recientemente en las que apenas existen programas activos o sin una acción consolidada y que requieren una importante cantidad de fondos para lograr cierto impacto (Centros de Formación de Tánger y de Bamako y Oficina Técnica de Cooperación de la República Democrática del Congo), junto a otras cuyas especiales circunstancias justifican esta decisión (Oficina Técnica de Cooperación de Iraq) o cuyo nivel de renta permite que se enmarque en una estrategia regional (Oficina Técnica de Cooperación de Túnez).

La habilitación normativa de esta orden se encuentra en el artículo 17.7 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Supresión de Centros de Formación.

Se suprimen el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Bamako, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali, y el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Tánger, en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos.

Artículo 2. Supresión de Oficinas Técnicas de Cooperación.

Se suprimen la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq, la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Democrática del Congo y la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Tunecina.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de esta orden, los procedimientos administrativos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2012.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.