Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptadas en Ginebra el 24 de junio de 2011
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RC-5/3: Inclusión del alaclor en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de que el alaclor quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
Satisfecha que se han cumplido toda los requisitos pera la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:
| Producto químico | Número(s) de CAS pertinente(s) | Categoría |
| Alaclor | 15972-60-S | Plaguicida. |
2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011.
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el alacIor (UNEP/FAO/RC/COP.5/14, anexo V).
RC-5/4: Inclusión del aldicarb en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Producto Químicos de que el aldicarb quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
Satisfecha de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:
| Producto químico | Número(s) de CAS pertinente(s) | Categoría |
| Aldicarb | 116-06-3 | Plaguicida. |
2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011.
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el aldicarb (UNEP/FAO/RC/COP.5/15, anexo V).
RC-5/5: Inclusión del endosulfán en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Producto Químicos de que el endosulfán quede sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, se lo incluya en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
Satisfecha de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el siguiente producto químico:
| Producto químico | Número(s) de CAS pertinente(s) | Categoría |
| Endosulfán | 115-29-7 | Plaguicida. |
2. Decide asimismo que esta enmienda entre en vigor para todas las Partes el 24 de octubre de 2011.
3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el endosulfán (UNEP/FAO/RC/COP.5/13, anexo V).
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 24 de octubre de 2011, según lo establecido por los puntos 2 de las decisiones RC 5/3, RC 5/4 y RC 5/5.
Madrid, 30 de octubre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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