Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía, de modificación del artículo 125
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
El Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 11 de octubre de 2012, en el transcurso de la sesión celebrada los días 10 y 11 del mismo mes y año, ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 136 y en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2012.–El Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
La Ley 8/2011, de 5 de diciembre, modificó la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en los artículos 10.3.19.º, 30 y 111 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconocen la participación ciudadana como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma y la iniciativa legislativa de los ciudadanos como parte fundamental de los derechos sociales, deberes y políticas públicas, y deriva a una ley el ejercicio de este derecho.
Este fortalecimiento de la iniciativa legislativa popular debe propiciar una modificación del Reglamento del Parlamento de Andalucía, como recoge la disposición final primera de la Ley 8/2011, según la cual «Las modificaciones realizadas en la presente ley que afecten a la composición y funcionamiento del Parlamento de Andalucía darán lugar a la adecuación normativa del Reglamento de la Cámara. En particular se determinará el procedimiento para articular la participación de las personas promotoras de las iniciativas legislativas populares en la presentación y defensa en el Pleno de la Cámara y en el seguimiento de los debates, en la forma que reglamentariamente se establezca, para que resulte equivalente a la de diputados y diputadas en las proposiciones de ley, así como su participación en la oportuna Comisión parlamentaria».
De modo que con esta proposición se da cumplimiento, por parte del Parlamento de Andalucía, al mandato establecido para la Cámara por la Ley 8/2011, con independencia de que por el Consejo de Gobierno deba procederse, como prevé el artículo 9, apartado 3 bis, de la Ley, a establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
En consecuencia, se procede a reformar el Reglamento del Parlamento de Andalucía en el sentido siguiente:
Artículo único.
Se modifica el artículo 125 del Reglamento del Parlamento de Andalucía añadiendo el siguiente nuevo apartado:
«[...]
En el caso de proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular, la presentación y defensa de la proposición en el debate de toma en consideración en Pleno corresponderá a un representante de la comisión promotora designado por esta.
Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dicho representante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reuniones de Comisión donde se debata el dictamen de la proposición como al debate final en el Pleno, teniendo derecho a intervenir en tales sesiones, con voz, al comienzo del turno de los grupos parlamentarios y por el mismo tiempo que estos.»
Sevilla, 11 de octubre de 2012.–El Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 213, de 30 de octubre de 2012)
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