Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, establece en su disposición adicional primera, «Información estadística», que de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en esta materia remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por las empresas a las citadas autoridades laborales, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho real decreto.
Asimismo, los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, en materia de trabajo, establecen que las Comunidades Autónomas facilitarán a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal.
El citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en su disposición final cuarta, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, en particular, entre otras, en lo relativo a la determinación de la forma y contenido de la información estadística.
En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la obligación de las autoridades laborales de remitir a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por la empresa a dichas autoridades laborales con competencia en dicha materia, con el contenido que figura en el anexo I de esta orden, y diferenciando la naturaleza de la empresa o entidad según se establece en el anexo II de dicha orden, en soporte informático, y en el formato establecido que determine dicha Subdirección.
Artículo 2. Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo I y plazos.
Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el anexo I, correspondientes a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, comunicados a la autoridad laboral por cada provincia y mes.
El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de comunicación del procedimiento.
Disposición transitoria única. Compatibilidad con la información estadística anterior.
Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las autoridades laborales seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la información individualizada de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados a la autoridad laboral, conforme a lo dispuesto en la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en las instrucciones dictadas para su aplicación y desarrollo y en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden y en especial la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2012.
Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
ANEXO I
I.I Información estadística a remitir sobre procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Datos de la empresa:
Número de identificación fiscal.
Nombre o razón social.
Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
Actividad principal de la empresa (códigos CNAE 2009 a dos dígitos).
Plantilla de la empresa empleada en el último año.
Antigüedad de la empresa (en años).
Naturaleza empresa/entidad (tabla 1).
Ámbito territorial del Sector Público (tabla 2).
Datos del procedimiento:
Número de procedimiento.
Autoridad laboral a la que se comunica (tabla 3).
Acuerdo entre las partes (1. Sí / 2. No).
Causa alegada (tabla 4).
Fecha de la comunicación de la decisión final empresarial a la autoridad laboral (año/mes/día). (1)
Datos de las medidas sociales de acompañamiento:
Medidas para evitar o reducir los despidos colectivos (tabla 5.1).
Medidas para atenuar las consecuencias de los despidos colectivos (tabla 5.2).
Planes de renta (1. Sí / 2. No).
3.1 Edad mínima para entrar en el Plan.
3.2 Edad a la finalización del Plan.
[3.1 y 3.2 se cumplimentarán cuando «Planes de Renta» se ha cumplimentado con 1. (Sí)]
Bajas incentivadas (indemnizaciones superiores a la mínima legal) (1. Sí / 2. No).
4.1 Número de días de indemnización por año trabajado.
[4.1 se cumplimentará cuando «Bajas incentivadas» se ha cumplimentado con 1. (Sí)]
Datos de los trabajadores:
Para cada una de las provincias afectadas se informará de:
Provincia (tabla 6).
Número de trabajadores afectados por despidos colectivos.
2.1 Varones.
2.2 Mujeres.
Número de trabajadores afectados por la suspensión del contrato.
3.1 Varones.
3.2 Mujeres.
Número medio de días de suspensión del contrato por trabajador.
Número de trabajadores afectados por la reducción de jornada.
5.1 Varones.
5.2 Mujeres.
Porcentaje de reducción de jornada (10%-70 %) (independientemente de que la jornada sea: diaria, semanal, mensual, anual).
Número medio de días de reducción de jornada por trabajador.
(1) En los casos de Fuerza mayor, esta fecha estará referida a la fecha de resolución de la autoridad laboral en la que constata la existencia de fuerza mayor. Asimismo, en los procedimientos que afectan a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, esta fecha estará referida a la fecha de resolución de la autoridad laboral en la que se declare la situación legal de desempleo de los mismos.
I.II Tablas con los códigos a utilizar en la información estadística de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada
Tabla 1. Códigos de naturaleza empresa/entidad:
Sector privado.
Sector público (véase anexo II).
Administración pública (artículo 3.2 Texto refundido Ley Contratos del Sector Público).
Otras entidades del sector público (no incluidas en el artículo 3.2 arriba mencionado).
Entidades del sector público financiadas mayoritariamente por operaciones en el mercado (sólo en supuestos de suspensión de contratos y/o reducción de jornada) (1).
Tabla 2. Códigos de ámbito territorial del sector público.
Estatal.
Autonómico.
Local.
Tabla 3. Códigos de autoridad laboral a la que se comunica.
Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Delegación/Subdelegación del Gobierno CCAA o Delegación de Gobierno Ciudades de Ceuta y Melilla.
Autoridad laboral Comunidades Autónomas.
Autoridad provincial CCAA.
Tabla 4. Códigos de causa alegada.
Causas económicas: Pérdidas actuales.
Causas económicas: Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Causas económicas: Previsión de pérdidas.
Causas económicas: Otras.
Causas económicas Administraciones Públicas: Insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.
Técnicas.
Organizativas
De producción
Fuerza mayor
Tabla 5.1 Códigos de medidas para evitar o reducir los despidos colectivos:
Recolocación interna [artículo 8.1.a) R.D. 1483/2012].
Movilidad funcional conforme al artículo 39 E.T. [artículo 8.1.b) R.D. 1483/2012].
Movilidad geográfica conforme al artículo 40 E.T. [artículo 8.1.c) R.D. 1483/2012].
Modificaciones de jornada de trabajo conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].
Modificaciones de horario de trabajo y sistema de turnos conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].
Modificaciones del sistema de remuneración y cuantía salarial conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].
Modificaciones del sistema de trabajo y rendimiento conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].
Cambio de funciones que excedan los límites del artículo 39 del E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].
Formación o reciclaje profesional para continuar en la empresa [artículo 8, 1.f) R.D. 1483/2012].
Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo [artículo 8.1.e) R.D. 1483/2012].
Otras medidas.
(1) Sólo para los supuestos de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, la diferenciación entre Administración Pública y otras entidades del sector público se hará de acuerdo con los criterios de Contabilidad Nacional (SEC-95).
Tabla 5.2 Códigos de medidas para atenuar las consecuencias de los despidos colectivos:
Medidas de recolocación externa [artículo 8.2.b) R.D. 1483/2012].
Plan de recolocación externa [artículo 9 R.D. 1483/2012].
Formación o reciclaje profesional para mejorar la empleabilidad [artículo 8.2.c) R.D. 1483/2012].
Promoción del empleo por cuenta propia [artículo 8.2.d) R.D. 1483/2012].
Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica [artículo 8.2.e) R.D. 1483/2012].
Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo [artículo 8.2.f) R.D. 1483/2012].
El derecho de reingreso preferente [artículo 8.2.a) R.D. 1483/2012].
Tabla 6. Códigos provinciales:
Araba/Álava.
Albacete.
Alicante.
Almería.
Ávila.
Badajoz.
Balears (Illes).
Barcelona.
Burgos.
Cáceres.
Cádiz.
Castellón.
Ciudad Real.
Córdoba.
Coruña (A).
Cuenca.
Girona.
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