Orden PRE/2561/2012, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2012, por el que se establece la demora en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010

Rango Orden
Publicación 2012-12-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de noviembre de 2012 y a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece la demora en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 13 de octubre de 2012, de conformidad con lo previsto en su artículo 11.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 30 de noviembre de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece la demora en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 13 de octubre de 2012, de conformidad con lo previsto en su artículo 11.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 13 de octubre de 2012 (en adelante el Reglamento), establece el Reglamento del aire y las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea que serán aplicables al tránsito aéreo general dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 551/2004.

El artículo 11.1 del Reglamento prevé que entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y que será aplicable a partir del 4 de diciembre de 2012. No obstante, el artículo 11.2 contempla la posibilidad de que los Estados miembros dispongan que su eficacia quede demorada hasta el 4 de diciembre de 2014.

La complejidad y relevancia de la materia regulada por el Reglamento aconseja, al igual que se está disponiendo en el resto de Estados Miembros, demorar la aplicación de sus efectos en España a fin de permitir efectuar la adaptación tanto del Reglamento de Circulación Aérea como del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobados, respectivamente, por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio. Asimismo, es necesario realizar los desarrollos reglamentarios precisos y disponer de margen para un adecuado conocimiento de sus previsiones por parte de los órganos y personas que deben aplicarlo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de navegación aérea en el nuevo marco jurídico.

Conforme a ello, previa audiencia de las organizaciones representativas del sector, contando con el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a propuesta conjunta de la Ministra de Fomento y el Ministro de Defensa, en su reunión del día 30 de noviembre de 2012, el Consejo de Ministros

ACUERDA

Primero y único.

Se demora la eficacia del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010, hasta la fecha que se determine en los reglamentos de aplicación y desarrollo y, en todo caso, antes del 4 de diciembre de 2014, conforme a lo previsto en su artículo 11.2.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.