Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece la fecha de entrada en vigor del nuevo algoritmo utilizado en el procedimiento de casación de los mercados diario e intradiario

Rango Resolución
Publicación 2012-12-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

El apartado 3 del artículo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que el Operador del Mercado y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción que consideren adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, el citado real decreto y demás normas de desarrollo, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

En la Resolución de 23 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica se habilita, en su apartado cuarto, al Secretario de Estado de Energía, a establecer, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, la fecha de entrada en vigor de los cambios de algoritmo utilizado en el procedimiento de casación de los mercados diario e intradiario, una vez finalizado el plan de pruebas al que se refiere la regla adicional.

Con fecha 2 de noviembre de 2012 ha tenido entrada en este Ministerio de Industria, Energía y Turismo escrito de la Comisión Nacional de Energía, en el que se pone de manifiesto que OMIE ha informado a dicha Comisión que ha establecido un plan pruebas para el periodo comprendido desde el 1 de julio al 21 de septiembre de 2012 y que, de acuerdo con dicho operador del mercado, el nuevo algoritmo puede ponerse en vigor de manera inmediata.

Por todo ello, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 31 de octubre de 2012 y contando con la aprobación del Consejo de Reguladores del MIBEL de que, a la mayor brevedad posible, se adopten los cambios del algoritmo de casación del mercado diario e intradiario, propone como fecha de entrada en vigor de la citada modificación el 16 de noviembre.

En virtud de lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Establecer la fecha de entrada en vigor de los cambios de algoritmo utilizado en el procedimiento de casación de los mercados diario e intradiario, aprobados mediante Resolución de 23 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, a partir de las sesiones de los mercados para el día 12 de diciembre de 2012.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Marti Scharfhausen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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