Orden HAP/2597/2012, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Mediante la presente Orden se va a proceder a la modificación del artículo 2 de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, que regula los supuestos en que, en los boletines oficiales, debe procederse a la publicación de anuncios de subastas de bienes embargados por los órganos de recaudación. Concretamente, con la finalidad de eliminar duplicidades y reducir costes, dado que los procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación son publicitados en la página web de la Agencia Tributaria, a través de la cual se puede participar como licitador, se entiende preciso limitar la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales únicamente para los supuestos de mayor valor de los bienes.
El apartado 3 del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado precepto reglamentario.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
El artículo 2 de la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Anuncios de subastas.
A los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 101.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando el valor del bien que se vaya a enajenar supere la cantidad de 1.000.000 de euros, la subasta se anunciará en el boletín oficial correspondiente a la demarcación territorial del órgano de recaudación al que esté adscrito el obligado al pago. Cuando el valor del bien supere la cantidad de 10.000.000 de euros, la subasta se anunciará además en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tratándose de bienes incluidos en un lote, la subasta se anunciará en el boletín oficial correspondiente cuando alguno de los bienes que lo integre supere los valores indicados en el párrafo anterior.
A efectos de determinar las cuantías establecidas en el párrafo primero se considerará como valor del bien la diferencia entre la valoración utilizada para la fijación del tipo de subasta y la cuantía de las cargas anteriores inscritas que haya resultado de la investigación efectuada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.5 del Reglamento General de Recaudación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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