Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-12-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los Artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003, para que mediante su depósito, España pase a ser Parte de dichas Enmiendas.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 30 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

DECISIÓN III/1

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL AGUA

La Reunión de las Partes,

Expresando su firme creencia de que la cooperación entre los Estados ribereños sobre los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales contribuye a la paz, a la seguridad y a la gestión sostenible del agua, en beneficio de todos,

Deseando promover la cooperación de las cuencas hidrográficas en todo el mundo y compartir su experiencia con otras regiones del mundo,

Deseosa por tanto de que se permita a los Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio, como se prevé en otros convenios de la CEPE/ONU sobre el medio ambiente (a saber, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo), así como en el Protocolo sobre responsabilidad civil e indemnización de daños causados por los efectos transfronterizos de accidentes industriales sobre las aguas transfronterizas,

1. Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:

a)

En el artículo 25, después del apartado 2, insertar un nuevo apartado redactado como sigue:

«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el apartado 2 que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio previa aprobación por la Reunión de las Partes. En su instrumento de adhesión, el Estado realizará una declaración manifestando que se ha obtenido de la Reunión de las Partes la aprobación para su adhesión al Convenio y especificará la fecha en que haya recibido la aprobación. La Reunión de las Partes no estudiará para su aprobación solicitud alguna de adhesión de miembros de las Naciones Unidas hasta la entrada en vigor del presente apartado para todos los Estados y organizaciones que eran Partes en el Convenio el 28 de noviembre de 2003».

y cambiar la numeración del resto de los apartados como corresponda;

b)

En el artículo 26, apartado 3, después de «a que se refiere el artículo 23» insertar «o el apartado 3 del artículo 25»;

2. Exhorta a las Partes en el Convenio a que depositen sus instrumentos de aceptación de las enmiendas rápidamente;

3. Insta a los Estados u organizaciones que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio a que ratifiquen, acepten o aprueben simultáneamente la enmienda que figura más arriba;

4. Alienta a los Estados situados fuera de la región CEPE/ONU, en particular a los limítrofes, a que se adhieran al Convenio y, para ese fin, soliciten la aprobación de la Reunión de las Partes;

5. Invita a los Estados miembros de las Naciones Unidas que estén interesados a participar en sus reuniones como observadores y a participar en las actividades contempladas en el programa de trabajo del Convenio;

6. Invita a los Estados limítrofes de la región CEPE/ONU que no lo hayan hecho ya a establecer, sin demora, cooperación técnica y acuerdos bilaterales o multilaterales con los Estados ribereños de la CEPE/ONU, de conformidad con lo dispuesto en la Parte II del Convenio.

Relación de Estados Parte

Estados Manifestación Consentimiento Entrada en vigor Declaraciones/ Reservas
Alemania 15/11/2012 AC 13/02/2013
Austria 19/11/2012 AC 17/02/2013
Bosnia y Herzegovina 27/01/2010 AC 06/02/2013
Bulgaria 05/11/2012 AC 06/02/2013
Croacia 31/07/2008 AC 06/02/2013
Dinamarca 05/01/2012 AP 06/02/2013 S
España 24/09/2009 AC 06/02/2013
Estonia 11/06/2009 AC 06/02/2013
Finlandia 11/12/2007 AC 06/02/2013
Francia 27/07/2009 AP 06/02/2013
Hungría 20/06/2005 AC 06/02/2013
Italia 29/12/2011 R 06/02/2013
Letonia 09/03/2009 AC 06/02/2013
Liechtenstein 04/06/2012 AC 06/02/2013
Lituania 28/03/2012 AC 06/02/2013
Luxemburgo 10/05/2006 AC 06/02/2013
Noruega 25/06/2012 AP 06/02/2013
Países Bajos 12/01/2006 AC 06/02/2013 S
Polonia 31/01/2005 R 06/02/2013
Portugal 08/11/2012 AP 06/02/2013
República Checa 29/01/2008 AC 06/02/2013
República de Moldavia 06/02/2007 AC 06/02/2013
Rumanía 13/06/2006 AC 06/02/2013
Serbia 27/08/2010 AD 06/02/2013
Suecia 20/05/2004 AC 06/02/2013
Suiza 12/05/2011 AC 06/02/2013
Uzbekistán 28/11/2011 AC 06/02/2013

AC: Aceptación. R: Ratificación. AP: Aprobación. S: Fórmula declaraciones o reservas.

Declaraciones o reservas

Dinamarca (5-01-2012): exclusión territorial en lo que se refiere a las Islas Feroe y Groenlandia.

Países Bajos (12-01-2006): para el Reino en Europa.

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 6 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 21 del Convenio.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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