Orden AAA/2653/2012, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea

Rango Orden
Publicación 2012-12-14
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, fue modificada por la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre, incorporando un nuevo artículo 8 ter que regulaba las condiciones para la transmisión de días de pesca.

En concreto, las letras b) y c) del apartado 2 de dicho artículo establecen respectivamente que el buque receptor no podrá superar en ningún caso con la transmisión de derechos los 400 días de actividad, y que los días de pesca acumulados por una empresa no podrán superar el 30% de esta pesquería.

A la vista de la evolución de las pesquerías y dentro del marco del régimen de TACs y cuotas, resulta necesaria la adecuación de la capacidad pesquera a las posibilidades de pesca. Por ello, una de las prioridades a las que es necesario hacer frente es el desguace de parte de la flota del caladero nacional y, en consecuencia, el ajuste de la flota de buques palangreros menores de 100 TRB tendrá que proceder de la venta de posibilidades de pesca de cada buque.

Por ello se procede a modificar la citada orden eliminando el techo de acumulación previsto.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

La Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 bis se substituye por el siguiente:

«2. En dicho censo figurarán el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d que corresponda a cada buque, cuyo sumatorio deberá ser igual a la cantidad reflejada en el artículo 7.b) de la presente orden.»

Dos. El apartado 1 del artículo 5 se substituye por el siguiente:

«1. El cambio de caladero de manera definitiva de un buque llevará aparejado la baja en el censo. En este caso, la Secretaría General de Pesca distribuirá el porcentaje que tenga asignado dicho buque entre los buques que lo soliciten y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 ter y quáter. En el supuesto de que no existiese acuerdo entre los titulares a que hace referencia el artículo 8 quáter, para la distribución de dicho sobrante, éste se repartirá a partes iguales entre los buques pertenecientes a la misma asociación.»

Tres. El apartado 2 del artículo 8 ter se substituye por el siguiente:

«2. Dicha transmisión de porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,23305% de la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d.

b)

El porcentaje de cuota de pesca acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.»

Disposición final primera. Cuotas de pesca.

Todas las referencias contenidas en la Orden de 25 de marzo de 1998, por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, a días de pesca se entienden hechas a porcentajes de cuota de pesca.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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