Real Decreto 1721/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red hospitalaria de la Defensa

Rango Real Decreto
Publicación 2012-12-29
Estado Derogada · 2025-10-23
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la redacción dada por Real Decreto 1496/2011, de 24 de octubre, dispuso la conclusión de dicho proceso de integración el 31 de diciembre de 2012.

En el actual contexto económico, es preciso optimizar los recursos sanitarios del Ministerio de Defensa, por lo que es necesario supeditar el proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área de actividades especificas a la finalización de la adaptación de la estructura de la Red Sanitaria Militar derivada del cambio estructural exigido para la satisfacción de los objetivos de austeridad y eficiencia en las Administraciones Públicas, en el marco de la optimización de recursos y mejora de gestión como aplicación de las medidas de contención del gasto y el proceso de sostenibilidad de las cuentas públicas.

En particular y teniendo en cuenta el incremento de las misiones internacionales que se vienen asignando a las Fuerzas Armadas, se ha potenciado la función logístico-operativa de la sanidad militar lo que requiere una adaptación de la Red Hospitalaria de la Defensa a estos nuevos requerimientos. En este proceso deben modificarse las funciones que desarrollan los Centros Sanitarios de la Defensa en los que la actividad asistencial exige menos recursos. Por tanto, es necesario continuar con la progresiva racionalización de estructuras y servicios sanitarios, así como con la adecuación de los cometidos específicos y cualificaciones del personal con que están dotados estos centros hospitalarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Defensa y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria primera. Conclusión del proceso de integración.

El proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido con anterioridad a 1 de enero de 2014.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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