Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero
«No obstante, se requerirá mayoría de dos tercios para acordar la realización de aquellas derramas que establezcan la obligación de efectuar pagos adicionales a las aportaciones anuales ordinarias o que adelanten el pago de estas últimas, así como para las medidas contempladas en el marco de los planes de actuación a los que se hace referencia en el artículo 11.»
Disposición final quinta. Títulos competenciales.
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para modificar lo previsto en los anexos I y II.
El Banco de España aprobará las modificaciones que resulten pertinentes para acomodar lo dispuesto en la Circular 4/2004 al presente real decreto-ley. A partir del 31 de diciembre de 2012 el Banco de España podrá modificar las coberturas previstas en el anexo I de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I
Los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas por las entidades de crédito y que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses tendrán un porcentaje de cobertura de al menos el 40 %.
Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 25 % del importe del riesgo vivo.
Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como subestándar destinadas a la financiación de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán ser inferiores al 20 % del importe del riesgo vivo. Este porcentaje será del 24 % para aquellas operaciones que no cuenten con garantía real.
Las coberturas que correspondan por operaciones calificadas como dudosas o como subestándar, destinadas a la financiación de suelo para promoción inmobiliaria o de construcciones o promociones inmobiliarias de todo tipo de activos, que se encuentren en curso, en ningún caso podrán ser inferiores a los porcentajes que se indican a continuación:
| Clase de activo | Dudoso – Porcentaje | Subestándar – Porcentaje |
|---|---|---|
| Financiación de suelo para promoción inmobiliaria | 60 | 60 |
| Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra parada | 50 | 50 |
| Financiación de construcción o promoción inmobiliaria en curso con obra en marcha | 50 | 24 |
Los porcentajes mínimos de cobertura relativos a activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas no podrán ser inferiores a los siguientes:
Activos recibidos consistentes en construcciones o promociones inmobiliarias terminadas, así como viviendas de particulares que no hayan sido residencia habitual de los prestatarios
El porcentaje de deterioro mínimo aplicable a los activos adjudicados en pago de deudas será del 25 %, y los porcentajes mínimos de cobertura en función de la antigüedad de su incorporación al balance serán los recogidos en el siguiente cuadro:
| Plazo desde la adquisición | Porcentaje de cobertura |
|---|---|
| Más de 12 meses sin exceder de 24 | 30 |
| Más de 24 meses sin exceder de 36 | 40 |
| Más de 36 meses | 50 |
Activos recibidos consistentes en suelo para promoción inmobiliaria o construcciones o promociones inmobiliarias en curso, con independencia de la antigüedad de su incorporación al balance.
| Clase de activo | Porcentaje de cobertura |
|---|---|
| Suelo para promoción inmobiliaria | 60 |
| Construcción o promoción inmobiliaria en curso | 50 |
ANEXO II
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria.d) de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062#dd.
Téngase en cuenta que este Anexo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 24/2012.
Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247#ddunica.
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