Real Decreto 302/2012, de 3 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre

Rango Real Decreto
Publicación 2012-02-04
Estado Derogada · 2025-12-09
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las modificaciones producidas mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han afectado a la composición del consejo rector de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, regulada en el artículo 9 del Estatuto de dicha Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

Por esta razón, se hace necesario modificar la composición del consejo rector, con una doble finalidad: Por un lado, respetar la composición del órgano tal y como existe en la actualidad, aunque adaptándola a la nueva estructura departamental. Por otro lado, dotar de mayor flexibilidad a la composición de dicho órgano rector.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

El artículo 9.4 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Son vocales del consejo rector:

a)

El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno.

b)

El Director General de Relaciones con las Cortes.

c)

Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de Director General.

d)

Hasta cinco vocales designados por el titular del Ministerio de la Presidencia.

e)

Un representante de los trabajadores designado por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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