Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
El artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configuró al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión. Este artículo fue modificado recientemente por la disposición final segunda de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que introdujo cambios en su composición con un doble objetivo. De un lado, adecuar su composición a la aparición de nuevos sujetos en los mercados de valores, dando cabida además a expertos de diversos ámbitos profesionales relacionados con el mercado de valores. Del otro, garantizar la representatividad de este órgano consultivo, cuyo funcionamiento en los últimos tiempos había puesto de manifiesto ciertas necesidades de mejora.
De acuerdo con lo expuesto y dada la remisión al desarrollo reglamentario que se realiza por el artículo 22 de la Ley 24/1988, de 28 de julio en cuanto a la determinación del número de vocales y la forma de designación, este real decreto pretende adaptar la regulación reglamentaria del Comité Consultivo a las modificaciones introducidas por Ley 21/2011, de 26 de julio. En concreto, además de los representantes designados por cada una de las comunidades autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial, habrá catorce vocales en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras y de los fondos de garantía de inversiones. Finalmente, se aumenta el número de vocales de catorce a diecisiete para dar cabida a tres representantes de los de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo, tal y como indica la disposición adicional única, estas modificaciones no conllevarán incremento del gasto público.
Adicionalmente, en aras a garantizar la representatividad de los vocales a lo largo de todo su mandato, se ha modificado el sistema de designación de los vocales y se introducen nuevas causas de cese.
Por motivos de seguridad jurídica, se ha optado por elaborar un nuevo real decreto que sustituya íntegramente a la regulación reglamentaria anterior, constituida por el Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Composición del Comité Consultivo.
El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que estará presidido por el Vicepresidente de la Comisión, está integrado por los siguientes vocales:
Diecisiete, en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Uno designado por cada una de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia del mercado de valores, en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.
Artículo 2. Vocales representantes de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones.
El grupo de los diecisiete vocales designados en virtud del párrafo a) del artículo anterior tendrá la siguiente composición:
Tres vocales en representación de las infraestructuras de mercado, distribuidos de la siguiente forma: dos vocales en representación de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación y un vocal en representación de los sistemas de compensación y liquidación de valores y las entidades de contrapartida central.
Dos vocales en representación de los emisores de valores, distribuidos de la siguiente forma: un vocal en representación de los emisores de valores integrados en el IBEX 35 durante un periodo mínimo de tres años y un representante de los restantes emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Cuatro vocales en representación de los inversores, distribuidos de la siguiente forma: un vocal en representación de las instituciones de inversión colectiva, un vocal en representación de los fondos de pensiones, un representante de los inversores minoristas y un representante de accionistas de las sociedades cotizadas e inversores en general.
Tres vocales en representación de las entidades de crédito distribuidos entre bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Un vocal en representación de las entidades aseguradoras.
Tres vocales en representación de los colectivos profesionales
Un vocal en representación de los fondos de garantía de inversiones.
Los vocales a que se refiere este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
No haber sido, en España o en el extranjero, declarado en concurso sin haber sido rehabilitado; no encontrarse procesado o, tratándose del procedimiento abreviado y del enjuiciamiento rápido a los que se refieren, respectivamente, los títulos II y III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; no tener antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil; de prevaricación, de omisión del deber de perseguir delitos, de cohecho, de tráfico de influencias, de fraudes y exacciones ilegales o no estar inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.
Contar con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores.
Para cada uno de los diecisiete puestos previstos en el apartado 1, se designará un vocal titular y otro suplente. Estos últimos ejercerán las funciones que se mencionan en el apartado 2 del artículo 10.
La designación de los vocales suplentes se realizará por quienes designen a los titulares, con excepción de aquellos vocales que hayan sido designados mediante sorteo entre los candidatos propuestos por entidades o personas a título individual. En este caso el vocal suplente se designará por sorteo y no podrá haber sido propuesto como candidato por la misma entidad o persona que haya propuesto al titular.
La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, y se extenderá desde el 1 de abril del año inicial del mandato hasta el 31 de marzo del año en que concluya, pudiendo ser los vocales reelegidos. Esta duración se entiende sin perjuicio de los supuestos de cese por causa distinta del transcurso del tiempo ordinario de su mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. El vocal suplente ejercerá el cargo únicamente hasta el final del mandato del titular afectado por una causa de cese anticipado.
En el supuesto de designación de los vocales por sorteo, los vocales no estarán ligados por mandato imperativo de las entidades que hayan apoyado su candidatura.
Artículo 3. Designación de los vocales representantes de las infraestructuras de mercado.
Los vocales en representación de las infraestructuras de mercado serán designados de la siguiente forma:
Un vocal será designado a propuesta de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que tengan valores de renta variable admitidos a negociación.
Un vocal será designado a propuesta de los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación que tengan exclusivamente admitidos a negociación valores de renta fija e instrumentos financieros derivados.
Uno por los sistemas de compensación y liquidación de valores y las entidades de contrapartida central.
Los mercados y sistemas a que se refiere el apartado anterior han de encontrarse establecidos en España por un periodo mínimo de tres años y sometidos a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La designación de los vocales se realizará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de entre los candidatos propuestos por las entidades mencionadas en los apartados anteriores, teniendo prioridad en la designación aquella candidatura que represente aquellos mercados y sistemas que presenten un mayor volumen operativo medio en los tres últimos años.
Artículo 4. Designación de los vocales representantes de los emisores.
Los vocales en representación de los emisores se designarán del modo siguiente:
Un vocal designado por sorteo de entre los emisores de valores integrados en el IBEX 35 durante un período mínimo de tres años, que presenten su candidatura.
Las candidaturas se presentarán por los emisores a que se refiere esta letra ante el Consejo de la CNMV y el sorteo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9.
Un vocal designado por la asociación más representativa de los emisores y, en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por quienes ostenten la condición de emisores de valores no integrados en el IBEX 35 ante el Consejo de la CNMV y posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.
A los efectos de designación de los vocales a que se refiere este artículo, se entenderán excluidas las entidades de crédito y las entidades aseguradoras.
Artículo 5. Designación de los vocales representantes de los inversores.
Los vocales en representación de los inversores se designarán del modo siguiente:
Un vocal designado por la asociación más representativa de las instituciones de inversión colectiva y, en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por quienes ostenten la representación de estas instituciones ante el Consejo de la CNMV y posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.
Este vocal no podrá representar a una entidad de crédito o a una entidad aseguradora.
Un vocal designado por la asociación más representativa de los fondos de pensiones y, en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por quienes ostenten la representación de estas instituciones ante el Consejo de la CNMV y posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.
Este vocal no podrá representar a una entidad de crédito o a una entidad aseguradora.
Un vocal en representación de los inversores minoristas designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios a que se refiere el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Un vocal designado por la asociación más representativa de los accionistas de las sociedades cotizadas e inversores en general y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por accionistas de sociedades cotizadas e inversores y su posterior designación por sorteo, en virtud de lo establecido en el artículo 9. En defecto de lo anterior, la designación se realizará por el Consejo a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 6. Designación de los vocales representantes de las entidades de crédito y entidades aseguradoras.
Los vocales en representación de las entidades de crédito y entidades aseguradoras se designarán del siguiente modo:
Tres vocales serán designados por las asociaciones más representativas de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Ninguna asociación podrá estar representada por más de un vocal. La asociación más representativa de cajas podrá atribuir la designación a otra asociación en el caso de que los bancos a través de los que se ejerza la actividad bancaria se integren en una distinta a la más representativa de bancos.
Un vocal será designado por la asociación más representativa de las entidades aseguradoras.
En caso de que alguna de las asociaciones previstas en este artículo no designe a su representante, éste será elegido mediante la presentación de candidaturas por las propias entidades y posterior designación por sorteo, conforme a lo previsto en el artículo 9.
Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.
Los vocales en representación de los colectivos profesionales se designarán de la siguiente forma:
Un vocal designado conjuntamente por las corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de auditores de cuentas a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9.
Un vocal designado por la asociación más representativa de analistas financieros, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de analistas financieros a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9.
Un vocal designado por el Consejo de la CNMV entre personas de reconocido prestigio en atención a su especial cualificación técnica, experiencia y prestigio profesional, en el ámbito de la competencia de la CNMV, previa presentación de sus candidaturas a título individual.
Artículo 8. Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones.
El vocal representante de los fondos de garantía de inversiones será designado por la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones conforme a las normas reguladoras de su régimen interno y, de existir varios, por aquél que en el último ejercicio inmediato anterior a la apertura del proceso de renovación, acredite el mayor número de empresas adheridas.
Artículo 9. Procedimiento para el nombramiento de los vocales.
Al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento del nombramiento de los vocales, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptará un acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las siguientes disposiciones:
Declaración de iniciación del procedimiento.
Designación de los miembros de una mesa encargada de la supervisión y control de dicho procedimiento, el cual impulsará de oficio todos los trámites. La designación de los miembros de la mesa se efectuará de acuerdo con lo que se establezca en las normas de régimen interior del Comité Consultivo.
El acuerdo de iniciación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines de cotización de los mercados secundarios oficiales, iniciándose los correspondientes plazos para la proposición de candidatos, de acuerdo con los siguientes criterios:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.