Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2013-01-23, Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ext…
Uno. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado. Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.
Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.
Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Tres. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.
Cuatro. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Cinco. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.
Seis. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública emitirá informe previo de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación que se tramiten por la Junta de Extremadura, sus Organismo Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios inventariables relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 34. Convenios de colaboración.
Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Tres. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Cuatro. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores que instrumentalicen subvenciones se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados Uno y Dos de este artículo.
Artículo 35. Encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.
Uno. Las Consejerías, así como los organismos públicos, instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Dos. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.
Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.
Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.
Tres. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Cuatro. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes. Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:
El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.
La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.
Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo.
El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.
Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.
En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.
El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.
La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.
La disposición por parte de la entidad encomendada de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.
Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.
Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa el grupo GPEX, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables. En lo no previsto por el presente artículo, dichos encargos se regirán por lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley.
Cinco. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.
Seis. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.
Siete. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Artículo 36. Contratos de obras.
Uno. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.
Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.
Dos. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171,b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.
Tres. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Cuatro. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
Artículo 37. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.
En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Artículo 38. Otras normas en materia de contratación.
Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.
Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuatro. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a que los que se refieren respectivamente el apartado Dos del artículo 33 y el apartado Dos del artículo 36, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.
Cinco. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.
CAPÍTULO II. Medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto
Artículo 39. Transparencia en la ejecución presupuestaria.
Con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y al objeto de facilitar a los numerosos destinatarios de la información contable el alcance de la actividad económico financiera de la Junta de Extremadura, la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la información periódica siguiente:
Información trimestral.–En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte del informe anual, se informará sobre:
Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.
Información anual.–En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se informará sobre:
Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.
Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC»95).
Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.
Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.
Sin periodicidad determinada.–Cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.
Artículo 40. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios.
Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago, efectuándose por la Intervención General la publicación en Internet de los inscritos, trimestralmente, dentro del mes siguiente. Dicha publicación deberá también realizarse respecto de las modificaciones contractuales que deberán ser inscritas en el Registro, con indicación además en este caso de los datos del contrato primitivo.
Artículo 41. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de información. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.
TÍTULO V. Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones locales
Artículo 42. Subvenciones a las Corporaciones locales.
Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Artículo 43. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2012 tendrá una dotación de 32.618.588 euros.
Artículo 44. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2012 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.
Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.
Una cuantía adicional de 10.160 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.
La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
Dos. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Administración Pública mediante resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Interventor, Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que se hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Asistencia a los municipios de la Consejería de Administración Pública en el periodo comprendido entre el día 1 y el día 15 de enero de 2013.
Artículo 45. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2012 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública.
Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.
Uno. Se actualizan para el año 2012 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2011.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.
Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.
Tres. Se modifica el apartado de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por Prestación de Trabajos Facultativos de Redacción, Tasación, Confrontación e Informes de Proyectos de Obras, Servicios e Instalaciones del Anexo «Tasas de la Consejería de Obras Públicas y Turismo», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:
«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
La Tasa se exigirá conforme a las bases y cuantía siguientes: Presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.
El importe se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:
En el caso de la redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará al coeficiente C = 0,4909.
En el caso de confrontación e informes, se aplicará el coeficiente C = 0,1455.
En el caso de tasación de obras, servicios e instalaciones y en el caso de tasación de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente C = 0,0909.
En el caso de tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 0,0545.
La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:
– Coeficiente C = 0,4909 80,8 euros.
– Coeficiente C = 0,1455 40,44 euros.
– Coeficiente C = 0,0909 33,81 euros.
– Coeficiente C = 0,0545 27,04 euros.»
Cuatro. Se modifican la denominación y el apartado de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por Inspección de Automóviles y Verificación de Accesorios del Anexo «Tasas de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a denominarse Tasas por Inspecciones Técnicas de Vehículos y cuyo apartado de bases y tipos de gravamen quedará redactado en los siguientes términos:
«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:
La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:
1. Inspecciones periódicas vehículos nacionales:
1.1 Tasa inspección periódica vehículos ligeros:
(MMA menor o igual 3.500 Kg): 25,67 euros.
1.2 Tasa inspección periódica vehículos pesados:
(MMA mayor 3.500 Kg): 46,83 euros.
2. Duplicados Ficha Técnica:
2.1 Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos ligeros:
(MMA menor o igual 3.500 Kg): 27,22 euros.
2.2 Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos pesados:
(MMA mayor 3.500 Kg): 48,72 euros.
3. Inspecciones previas a la matriculación:
3.1 Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto:
(MMA menor 3.500 Kg): 27,22 euros.
3.2 Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto:
(MMA mayor o igual 3.500 Kg): 48,72 euros.
3.3 Resto de inspecciones previas a la matriculación: 89,34 euros.
4. Inspecciones por Reformas:
4.1 Tasa reforma de vehículos ligeros:
(MMA menor o igual a 3.500 Kg) sin proyecto: 25,67 euros.
4.2 Tasa reforma de vehículos ligeros:
(MMA menor o igual a 3.500 Kg) con proyecto: 55,17 euros.
4.3 Tasa reforma de vehículos pesados:
(MMA mayor 3.500 Kg) sin proyecto: 48,72 euros.
4.4 Tasa reforma de vehículos pesados:
(MMA mayor 3.500 Kg) con proyecto: 76,24 euros.
5. Sucesivas inspecciones por anomalías:
5.1 Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos ligeros:
(MMA menor o igual 3.500 Kg): 0,00.
5.2 Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos pesados:
(MMA mayor 3.500 Kg): 0,00.
5.3 Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg): 3,86 euros.
5.4 Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg): 3,86 euros.
6. Revisión Taxímetros:
6.1 Tasa de revisión taxímetros: 8,90 euros.
7. Autorización Transporte Escolar.
7.1 Autorización vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar: 56,27 euros.
7.2 Autorización vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar: 77,76 euros.
8. Diligencias en Tarjetas de I.T.V.: 4,68 euros.
9. Desplazamiento para inspecciones a domicilio (por cada desplazamiento): 40,16 euros.
Las inspecciones que se realicen fuera de las Estaciones de ITV conllevarán el abono de la Tasa o Tasas por la prestación de los servicios solicitados más la Tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio.
Las inspecciones referentes a los grupos: 1. Inspección periódica vehículos nacionales, 4. Inspecciones por reformas y 7. Autorización de transporte escolar se verán incrementadas con las tasas de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE correspondiente.»
Cinco. Se modifican la denominación y el apartado de la base imponible de la Tasa de Viviendas de Protección Oficial y Otras Actuaciones Protegibles del Anexo «Tasas de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a denominarse Tasa de Viviendas de Protección Pública y Otras Actuaciones Protegibles, y cuyo apartado de base imponible quedará redactado en los siguientes términos:
«Base Imponible: La base imponible se determinará:
A) En V.P.O. y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación por el precio máximo de venta vigente para la vivienda protegida de régimen especial en el momento de devengo de la tasa, aplicable al área geográfica y al tipo de construcción correspondiente de dichas edificaciones. El precio máximo de venta y la superficie útil se obtendrá de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación vigente.
B) En obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible para dichas obras.»
Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.
Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
Uno. Modificación de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados del siguiente modo:
«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 21 por 100, y el aplicable al del bingo electrónico será del 30 por 100.
En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Porción de base imponible comprendida entre | Tipo aplicable |
| Entre 0 y 2.000.000,00 euros | 20% |
| Entre 2.000.000,01 euros y 3.500.000,00 euros | 35% |
| Entre 3.500.000,01 euros y 5.000.000,00 euros | 45% |
| Más de 5.000.000,00 euros | 55% |
2. Las cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura y las disposiciones reglamentarias de desarrollo, según las siguientes normas:
A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado:
Cuota anual de 3.400 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:
b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.700 euros, más el resultado de multiplicar por el coeficiente 2.445 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas de tipo "C" o de azar:
Cuota anual de 4.700 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 9.650 euros, más el resultado de multiplicar por 1.515 euros el número máximo de jugadores.
C) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: Cuota anual de 3.400 euros.
3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.400 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementará en 69 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.»
Dos. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2012, en el caso de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, los sujetos pasivos podrán mantener un máximo de un 10 por 100 de las máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de 1 máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal, siempre que se comprometan al mantenimiento de su plantilla de trabajadores.
Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal no podrá ser canjeada por otra.
La baja temporal tendrá una duración máxima de dos trimestres alternos o consecutivos y deberá producirse al inicio de cada trimestre natural. Será obligación de la empresa operadora comunicar, con carácter previo al comienzo de cada trimestre, a la Dirección General competente en materia de juego la relación de máquinas de baja temporal mediante la presentación de las correspondientes comunicaciones de traslado al almacén.
Durante el periodo de baja temporal la cuota regulada en el artículo 25.2 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la comunidad autónoma de Extremadura, no será exigible. En el caso de que la empresa operadora decida levantar, antes de terminar el trimestre, la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer previamente las cuotas dejadas de ingresar.
De no mantenerse la plantilla de trabajadores, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora.
Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.
Para el ejercicio 2012, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3. a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:
– Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.
– Actividades de servicios culturales.
– Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.
– Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.
– Excepcionalmente, la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.
– Fomento de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional quinta. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.
Durante el año 2012 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
3. Que se trate de viviendas con protección pública, y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional sexta. Modificación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio ambiente.
Se añade un apartado 3 al artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En el supuesto de cese de la actividad antes del 30 de junio, el obligado tributario deberá comunicar a la administración tributaria dicha circunstancia con carácter previo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.»
Disposición adicional séptima. Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se da nueva redacción al artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:
800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.
900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.
1.000.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 32 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que queda redactado como sigue:
«A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.»
Disposición adicional novena. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
Disposición adicional décima. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.
Disposición adicional undécima. Enseñanza privada concertada.
Uno. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2012, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. Las cantidades a percibir del alumno en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Disposición adicional duodécima. Régimen de Altos Cargos y personal eventual.
1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extremadura en el desempeño de los cargos a que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1985, de 3 de junio, sobre incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, consolidará desde su reincorporación al servicio activo, y en cuanto se mantenga esta situación, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el grado y conjunto de complementos en los términos que la Ley de Empleo Público de Extremadura disponga en el desarrollo del artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La cuantía del complemento especial que el personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura viniera percibiendo al amparo de la Disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 1992 en relación con la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, vendrá determinada, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía que corresponda al grado personal consolidado o cuantía del complemento de destino del puesto que se desempeñe y la cuantía del complemento de destino que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al Grupo/Subgrupo en que se encuentre clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario.
A este único efecto, al personal estatutario que tuviere reconocido el complemento especial se le aplicará como referencia para determinar la cuantía del complemento, el nivel más alto del intervalo correspondiente al personal funcionario y al que se refiere el apartado anterior, atendiendo al Grupo en el que se clasifique la categoría profesional de pertenencia.
3. Asimismo, la cuantía del complemento especial que vinieran percibiendo Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad de Extremadura al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, vendrá determinada, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en términos análogos a lo dispuesto en el apartado 2 de la presente Disposición Adicional.
4. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se suprimen los complementos retributivos especiales derivados de la aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás Organismos e Instituciones que la integren de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en el artículo 28 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en el artículo 28 de la Ley 8/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 y en el artículo 11 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.
Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 7 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura, que quedará redactado del siguiente modo:
«3. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar la instalación y explotación de las máquinas de juego o apuestas y demás terminales y aparatos auxiliares necesarios para la práctica del juego de boletos, loterías o similares, cualesquiera que sea su titularidad pública o privada, que se emplacen en los establecimientos de hostelería destinados a bares, cafeterías, restaurantes o similares y en los recintos o espacios habilitados para la celebración de juegos, apuestas, rifas o tómbolas y combinaciones lucrativas.»
Disposición adicional decimocuarta. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a la asignación complementaria por concepto de deuda histórica, y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional.
De las cantidades que se consignen por el Estado, «en concepto de Deuda histórica», se destinarán, hasta un máximo de 100 millones de euros, a las siguientes políticas de gasto:
– Programas de Atención a la Dependencia. 20 millones de euros.
– Ayuda de 500 euros mensuales a quienes no perciban prestación de desempleo, contributivas ni asistenciales y en su unidad familiar no ingresen más de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 80 millones de euros. Hasta la regularización de esta ayuda por la futura Ley de Renta Básica.
Disposición adicional decimoquinta. Generación y afectación de recursos adicionales derivados de la enajenación de patrimonio.
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, derivadas de los mayores ingresos que se realicen en las partidas del presupuesto de ingresos, por enajenación del patrimonio, 9800050 602.00 «Venta de viviendas», y 9800050 609.00 «Venta de otro inmovilizado» sobre las inicialmente previstas.
Dichas cantidades adicionales, hasta un importe máximo de 35 millones de euros, se destinarán a la financiación de las siguientes políticas de gasto:
– Fondo Regional de Cooperación Municipal, adicional para inversiones: 10 millones de euros.
– Actuaciones de mejora y equipamientos de núcleos urbanos (AEPSA): 5 millones de euros.
– Inversiones Productivas en Economía Social: 20 millones de euros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Uno. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
Dos. En particular, quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.
Tres. Asimismo, queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 1992.
Cuatro. Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante:
La disposición adicional séptima será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011.
La disposición adicional tercera entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 24 de enero de 2012.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 16, de 25 de enero de 2012.)
ANEXO. Distribución por programas
| Código | Denominación | Importe 2012 |
| 111A | Actividad legislativa. | 14.400.170 |
| 111B | Actividad consultiva. | 1.672.713 |
| 112A | Dirección y administración de Presidencia. | 7.069.230 |
| 113A | Dirección de Administración y Hacienda Públicas. | 15.765.036 |
| 113B | Planificación, programación y presupuestación. | 3.424.677 |
| 113C | Administración tributaria. | 4.570.986 |
| 113D | Administración del patrimonio. | 3.286.809 |
| 113E | Control interno y contabilidad pública. | 3.154.402 |
| 114A | Dirección y organización de la Función Pública. | 5.566.864 |
| 114B | Evaluación y calidad de los servicios. | 2.137.497 |
| 114C | Formación del personal de la Administración Pública. | 1.529.769 |
| 114D | Asesoramiento y defensa de intereses de la Admón. | 1.941.781 |
| 115A | Relaciones institucionales e informativas. | 29.269.040 |
| 115B | Relaciones con la administración local. | 42.362.864 |
| 116A | Protección civil e interior. | 5.787.479 |
| 121A | Amortización y gastos financieros del endeudamiento público. | 235.806.838 |
| 211A | Dirección y administración de Sanidad. | 48.903.764 |
| 211B | Formación, inspección y calidad sanitarias. | 29.480.931 |
| 212A | Planificación y ordenación sanitarias. | 6.092.695 |
| 212B | Atención primaria de salud. | 623.001.486 |
| 212C | Atención especializada de salud. | 754.070.666 |
| 212D | Salud pública. | 19.176.883 |
| 221A | Dirección y administración de Educación. | 17.016.741 |
| 221B | Formación del profesorado de Educación. | 8.017.685 |
| 222A | Educación infantil y primaria. | 325.440.523 |
| 222B | Educación secundaria y formación profesional. | 370.303.856 |
| 222C | Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas. | 60.827.052 |
| 222D | Enseñanzas universitarias. | 102.478.068 |
| 222E | Educación permanente y a distancia no universitaria. | 9.959.903 |
| 222F | Enseñanza agraria. | 8.160.519 |
| 222G | Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza. | 80.405.322 |
| 231A | Dirección y administración de Dependencia. | 3.497.779 |
| 232A | Atención a la dependencia. | 281.896.565 |
| 241A | Dirección y administración de Empleo. | 10.752.801 |
| 242A | Fomento y calidad en el empleo. | 139.028.810 |
| 242B | Formación para el empleo. | 71.756.520 |
| 252A | Atención a la infancia y a las familias. | 54.324.271 |
| 252B | Inclusión social. | 13.359.546 |
| 252C | Cooperación al desarrollo y acción exterior. | 16.706.485 |
| 253A | Igualdad de oportunidades. | 5.490.011 |
| 253B | Promoción y servicios a la juventud. | 7.907.198 |
| 253C | Acciones en materia de emigración. | 1.325.786 |
| 261A | Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda. | 45.531.257 |
| 262A | Urbanismo y ordenación del territorio. | 27.140.909 |
| 271A | Dirección y administración de Cultura. | 5.370.746 |
| 272A | Protección del patrimonio histórico-artístico. | 5.619.177 |
| 272B | Bibliotecas y archivos. | 9.971.220 |
| 272C | Museos y artes plásticas. | 5.870.890 |
| 273A | Promoción y cooperación cultural. | 15.309.587 |
| 273B | Teatro, música y cine. | 8.580.634 |
| 274A | Fomento y apoyo de las actividades deportivas. | 22.600.634 |
| 311A | Dirección y administración de Agricultura. | 28.501.077 |
| 312A | Sanidad vegetal y animal. | 31.079.626 |
| 312B | Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera. | 25.477.416 |
| 313A | Regulación de producciones. | 548.737.159 |
| 314A | Desarrollo del medio rural. | 30.399.058 |
| 321A | Dir. y admón. de Empresa e Innovación. | 4.330.566 |
| 322A | Ordenación industrial y desarrollo energético. | 8.541.587 |
| 323A | Desarrollo empresarial. | 58.088.543 |
| 323C | Empresa agroalimentaria. | 51.698.148 |
| 324A | Consumo. | 3.723.092 |
| 325A | Relaciones laborales y condiciones de trabajo. | 6.801.363 |
| 331A | Investigación y experimentación agraria. | 5.895.734 |
| 331B | Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. | 56.217.424 |
| 331C | Estudios estadísticos y económicos. | 1.867.726 |
| 332A | Tecnologías de la información y las comunicaciones. | 31.829.639 |
| 333A | Energía renovable y eficiencia energética. | 10.473.920 |
| 341A | Comercio de calidad y artesanía extremeña. | 20.981.667 |
| 342A | Ordenación y promoción del turismo. | 21.523.656 |
| 351A | Dirección y administración de Fomento. | 9.350.645 |
| 353A | Infraestructuras agrarias. | 140.554.039 |
| 353B | Infraestructuras de carreteras. | 71.210.656 |
| 353C | Ordenación e inspección del transporte. | 23.445.090 |
| 354A | Medio natural y calidad ambiental. | 25.002.747 |
| 354B | Protección y defensa contra los incendios. | 36.841.830 |
| 354C | Conservación, protección y mejora de los montes. | 37.740.206 |
| 354D | Saneamiento y abastecimiento de aguas. | 30.912.857 |
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