Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la creación de dos Centros de cooperación policial y aduanera, al amparo del artículo 4.2 del Acuerdo entre ambos Estados sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera de 19 de noviembre de 2005, hecho en Lisboa el 28 y 31 de julio de 2009

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-02-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

EMBAJADA DE ESPAÑA

LISBOA

Nú. 178/09

NOTA VERBAL

La Embajada de España en Lisboa saluda atentamente al Ministerio de Negocios Extranjeros y tiene el honor de referirse a las negociaciones que se desarrollaron entre el Ministro de Administración Interna de Portugal y el Ministro del Interior de España durante la celebración de la XIV Cumbre Hispano-Portuguesa, que tuvo lugar en Zamora, el día 22 de enero de 2009.

En el transcurso de dicha Cumbre Hispano-Portuguesa los mencionados Ministros consideraron conveniente la creación, en el más breve plazo de tiempo posible, de dos nuevos Centros de Cooperación Policial y Aduanera al amparo de lo que dispone el artículo 4.2 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera, firmado en Évora, el 19 de noviembre de 2005, cuyo tenor es el siguiente:

«Por Acuerdo entre las Partes podrán crearse nuevos CCPA, en función de las necesidades que se detecten en este campo en el ámbito del análisis de riesgo de la delincuencia transfronteriza.»

Esta Embajada, en nombre del Gobierno español, teniendo en cuenta lo que dispone el citado artículo 4.2 del referido Acuerdo bilateral de cooperación transfronteriza en material policial y aduanera, tiene a bien proponer un Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se crean los nuevos Centros de Cooperación Policial y Aduanera, situados en las localidades de Valencia de Alcántara-Marvao y Quintanilla Alcañices.

En el caso de aceptar por la República de Portuguesa el contenido de esta Nota, la presente Nota junto con la Nota de contestación de ese Ministerio, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se crean los Centros de Cooperación Policial y Aduanera, situados en las localidades de Valencia de Alcántara-Marvao y Quintanilla Alcañices.

La creación de estos nuevos Centros de Cooperación Policial y Aduanera antes señalados, tendrá lugar a partir de la recepción por esta Embajada de la Nota Verbal de ese Ministerio, aceptando el presente Acuerdo.

La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Negocios Extranjeros el testimonio de su más distinguida consideración.

Lisboa, 28 de julio de 2009

AL MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS DE PORTUGAL.

S.R.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS

Dirección General de Asuntos Europeos

NOTA VERBAL

NT/INS/N.º SO9991/2009

Autor: CG

Expte.: 3.1.6

Fecha: 31-07-2009

El Ministerio de Negocios Extranjeros saluda atentamente a la Embajada del Reino de España en Lisboa y, en relación con la Nota Verbal n.º 178/09, de 28 de julio de 2009, tiene el honor de comunicarle la conformidad del Gobierno de la República Portuguesa con la creación de los nuevos Centros de Cooperación Policial y Aduanera situados en las localidades de Valencia de Alcántara-Marvao y Quintanilla-Alcañices, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, número 2, del Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera, firmado en Évora, el 19 de noviembre de 2005.

El Ministerio de Negocios Extranjeros aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de España en Lisboa el testimonio de su más elevada consideración.

Lisboa, 31 de julio de 2009

A LA EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA.

LISBOA.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 6 de agosto de 2009, fecha de la recepción de la Nota del Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal.

Madrid, 1 de febrero de 2012.–La Secretaria General Técnica de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.