Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Rango Real Decreto
Publicación 2012-02-11
Estado Derogada · 2017-07-30
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 20
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 30 de julio de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9011#dd

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicho real decreto asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada a dicho precepto por el Real Decreto 2/2012, de 5 de enero, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su disposición final segunda establece que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, excepcionó de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública, excepción que se mantiene por seguir concurriendo las razones que la justificaron.

En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado, que se concreta en la supresión de diversos órganos directivos con rango de subdirección general, lo que se lleva a cabo mediante el presente real decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

3.

Al titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:

a)

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b)

La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c)

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

d)

La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e)

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

f)

La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.

g)

La Oficina de Información Diplomática, con rango de dirección general.

5.

Como órgano de apoyo político y técnico al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación existe un Gabinete, cuyo titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6.

Asiste al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una unidad con nivel orgánico de subdirección general.

7.

Corresponde al titular del Departamento la presidencia de la Conferencia Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
1.

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.

2.

La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, le compete:

a)

La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.

b)

La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales.

c)

La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos.

d)

La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa Oriental, Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Asia y Pacífico.

e)

La gestión, coordinación y seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.

f)

La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.

3.

De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

b)

La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

c)

La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

d)

La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.

4.

Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

5.

Dependen directamente del titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior.

b)

La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado segundo.

Artículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
1.

La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente a el Alto Representante apoyado por un Servicio Europeo de Acción Exterior.

El Director General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado e impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:

a)

La asistencia al Secretario de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.

b)

La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo; para América del Norte, Asia y Pacífico; de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo; para Iberoamérica y de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

c)

La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de Directores Políticos.

d)

El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.

e)

La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.

f)

La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.

g)

La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.

h)

La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

i)

La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad.

j)

El seguimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas.

k)

La propuesta y ejecución de la política exterior de España respecto a Europa Oriental y Asia Central, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países y organizaciones y foros internacionales de la región.

2.

La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Seguridad a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), i) y j) del apartado anterior.

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