Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Norma derogada, con efectos de 8 de julio de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2017-7979#dd
Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha reformado la estructura ministerial creando, en su artículo 1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones básicas y la enumeración de sus órganos superiores se establecen en su artículo 9.
Posteriormente, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, ha sido desarrollado por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableciéndose en su artículo 8 la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social hasta el nivel de dirección general.
El presente real decreto, que continúa este proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas, da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando y concretando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.
Por otra parte, en relación con la Dirección General de Migraciones, a la que se encomiendan funciones de coordinación y gestión de programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, su desarrollo exige conocimiento de los factores de vulnerabilidad que afectan a estos colectivos y experiencia en las relaciones con la sociedad civil organizada en este sector; de igual modo, respecto de la atención a los españoles en el exterior y retornados, se precisa experiencia en la relación con organismos e instituciones en los países de residencia de aquellos y con las Administraciones y entidades que en nuestro país se ocupan de esta materia. Teniendo en cuenta las características específicas que concurren en tales funciones, se considera conveniente permitir que el nombramiento del titular de dicha Dirección General no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
La Secretaria de Estado de Empleo.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
La Secretaria General de Inmigración y Emigración.
La Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social.
Como órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Empleo.
A la Secretaría de Estado de Empleo, bajo la superior autoridad del titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y de empleo.
De la Secretaría de Estado de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
La Dirección General de Empleo.
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
De la Secretaría de Estado de Empleo dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
Un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Empleo con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo, a la que corresponden las siguientes funciones:
1) La participación en la elaboración, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias de empleo, y en particular de la Estrategia Europea de Empleo.
2) La realización de estudios e informes sobre la situación y perspectiva del mercado de trabajo que sean necesarios para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas de empleo, nacionales o comunitarias, así como la coordinación, cuando corresponda, de los sistemas de información y estadísticos en el ámbito de la Secretaría de Estado.
3) La participación, en su caso, en los comités y grupos de trabajo de la Unión Europea, la OCDE y cualquier otro organismo internacional en los que se trate de las políticas de empleo.
Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría de Estado de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Quedan adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo:
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
El Consejo General de Formación Profesional.
El Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Consejo de Fomento de la Economía Social.
El Consejo del Trabajo Autónomo.
Artículo 3. Dirección General de Empleo.
Corresponden a la Dirección General de Empleo las funciones siguientes:
La ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la prevención de riesgos laborales, la regulación de empleo, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, la protección por desempleo y las actuaciones administrativas en materia de empresas de trabajo temporal.
La elaboración y seguimiento interno de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Empleo y tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.
La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, cuando el ámbito afectado supere el de una Comunidad Autónoma, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales. Procesar las actas electorales correspondientes a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de convenios colectivos y registro de los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa, siempre que su ámbito sea nacional o supracomunitario.
La resolución sobre la concesión de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, así como sobre las correspondientes a asistencia económica extraordinaria a trabajadores y realizar la tramitación y seguimiento de las solicitudes de las ayudas sociales CECA a la readaptación de los trabajadores.
La realización de estudios, análisis e informes sobre planes de viabilidad y/o de reordenación de sectores y empresas en crisis, así como estudio y tramitación de los planes y programas de ayudas derivados de las medidas laborales contemplados en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
El desarrollo de la coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Empleo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del departamento en el ámbito de la misma.
La coordinación funcional de la actuación de los órganos periféricos de la Administración General del Estado en aquellas funciones que son competencia de la Dirección General de Empleo.
La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales que sean competencia de la Dirección General de Empleo.
El desarrollo de las funciones de competencia del departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empleo, protección por desempleo y de seguridad e higiene en el trabajo en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Empleo, así como preparar la resolución de órganos superiores.
La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.
La tramitación de los procedimientos de autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal, así como de sus prórrogas, en el ámbito de su competencia.
La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de su competencia.
ñ) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.
El apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Empleo.
De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.
Queda adscrita a la Dirección General la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, regulada por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.
Artículo 4. Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Corresponden a la Dirección General de General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:
La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora, así como el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.
La elaboración, promoción y/o informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para autónomos y emprendedores.
Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas, al Registro Administrativo de Sociedades Laborales y al Registro de Fundaciones Laborales, así como el desempeño del protectorado del gobierno sobre las fundaciones laborales.
La promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.
El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.
La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El ejercicio de las funciones atribuidas al Estado Miembro por los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y demás normativa comunitaria aplicable a tales materias.
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