Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2827.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.
Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general y unidades asimiladas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
La Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
La Subdirección General de Medios Audiovisuales.
La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones.
La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.
La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario.
La Oficialía Mayor.
La Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.
La Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME.
La Subdirección General de Fomento Empresarial.
La Subdirección General de Crecimiento Empresarial.
La División de Estudios de Industria, Energía y Telecomunicaciones.
El Gabinete Técnico, con rango de subdirector general, de la extinguida Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Desconcentración.
Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que se atribuyen al Ministro de Industria, Energía y Turismo en la normativa vigente en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y de las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, la adscripción de los puestos se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se creen por los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Economía y Competitividad.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de acuerdo con lo que en este real decreto se determina.
Disposición transitoria tercera. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la estructura y facultades que le atribuyen la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo los ajustes de efectivos necesarios.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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