Resolución de 15 de febrero de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España

Rango Resolución
Publicación 2012-02-17
Estado Derogada · 2020-04-23
Departamento Banco de España
Fuente BOE
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Resolución derogada, con efectos de 23 de abril de 2020, por el apartado primero de la Resolución de 21 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España. Ref. BOE-A-2020-4579

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la cláusula XII de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España» (las «Cláusulas generales»), aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y con motivo de los acuerdos del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) de 9 de febrero de 2012 adoptados en ejecución de la Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación de Eurosistema y la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2011/25), acuerda:

Primero.

Que los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en las Cláusulas Generales se amplían temporalmente conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes:

1.

Se admitirán también como activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Banco de España los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público, que no sean hipotecarios, denominados en euros o en otras de las principales divisas, cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 0,4% en un horizonte temporal de un año.

2.

En un momento posterior, podrán ser también admitidos como activos de garantía los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público que no sean hipotecarios denominados en euros o en otras de las principales divisas, (a) cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 1% en un horizonte temporal de un año; y/o (b) no sujetos a ley española (en este último caso siempre con sujeción al correspondiente análisis legal). La decisión, en su caso, de admitir estos préstamos se hará pública en la página web del Banco de España.

Segundo.

Que en caso de discrepancia entre el contenido del acuerdo primero anterior y las cláusulas generales, prevalecerá el primero. Asimismo, que todas las disposiciones de las cláusulas generales se seguirán aplicando, sin variación alguna, salvo donde el contenido del referido acuerdo primero disponga lo contrario.

Tercero.

La presente Resolución se aplicará a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta que el Consejo de Gobierno del BCE decida que la estabilidad del sistema financiero permite la aplicación del marco general del Eurosistema para las operaciones de política monetaria.

Madrid, 15 de febrero de 2012.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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