Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

Rango Real Decreto
Publicación 2012-02-18
Estado Derogada · 2017-07-29
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 12
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9013#dd

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado al amparo del artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece una nueva estructura de la Administración General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de aquéllos, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno y conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

En la misma línea expuesta anteriormente, el artículo 5.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime en el Ministerio del Interior la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto, dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por otra parte, se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose, a tal efecto, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con el objeto de dotar al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil de un mando propio, sin perjuicio de las tareas de coordinación que desempeñe el Secretario de Estado de Seguridad y el superior mando que le corresponde al Ministro del Interior sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Como continuación de este proceso de reestructuración, mediante este Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que fue aprobada por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

En coherencia con las modificaciones expuestas anteriormente, mediante este Real Decreto se trasladan las consecuencias de las mismas a todo el ámbito organizativo del Ministerio del Interior y se introducen otras reformas derivadas de la experiencia y de la necesidad de realizar ajustes para la mejora de la eficacia en el desempeño de las tareas asignadas a este Departamento, siempre en el contexto de restricción del gasto público.

Así, en primer lugar, en el ámbito de los órganos con dependencia directa del Ministro, la Oficina de Comunicación pasa a denominarse Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, y se refuerzan y amplían sus competencias como responsable de la comunicación oficial del Departamento.

El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista, creado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2004, pasa a depender del Secretario de Estado de Seguridad, con el doble objetivo de reforzar sus tareas de coordinación y optimizar al máximo la utilización de la información que este Centro recaba y procesa.

En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual sustituye al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existente hasta la fecha. Asimismo, se suprime el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, cuyas funciones le son encomendadas al nuevo Gabinete de Coordinación y Estudios, volviendo a reunificarse en este órgano las competencias que tradicionalmente había tenido en la estructura departamental.

Por otra parte, como consecuencia de la supresión de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, que de ella dependían, pasan a depender del Secretario de Estado de Seguridad coordinadas por su Gabinete, dado que, en numerosas ocasiones, se trata de infraestructuras, medios y sistemas de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que, por lo tanto, requieren la coordinación de dicho Órgano Superior.

Como ya se expuso anteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, suprime la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y crea, respectivamente, la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil. Por ello, y de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encomienda realizar al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, se atribuyen a cada Dirección General las competencias específicas necesarias para poder ejercer el mando directo sobre la correspondiente Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado.

Consecuentemente se han adecuado las estructuras de ambas Direcciones Generales a la consecución del objetivo de mejorar la efectividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la gestión de sus medios humanos y materiales.

En la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se han suprimido las Direcciones Generales de Gestión de Recursos y de Coordinación Territorial y Medio Abierto. Como consecuencia de dicha supresión, se reordenan las funciones que llevan a cabo y se realizan modificaciones en la denominación de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

En el ámbito de la Subsecretaría, se redefinen algunas funciones que ésta lleva a cabo en materia de gestión de recursos humanos y tecnologías de la información y la comunicación, respectivamente.

También en el ámbito de la Dirección General de Política Interior, se han reforzado las funciones que lleva a cabo esta Dirección General en materia de interlocución con la Administración Electoral y la dirección y coordinación de las tecnologías destinadas específicamente a modernizar la gestión de los procesos electorales. Por otra parte, se determina expresamente que la Subdirección General de Asilo tendrá el carácter de Oficina de Asilo y Refugio a los efectos de lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En cualquier caso, la estructura orgánica de esta Dirección General no sufre cambios.

En la Dirección General de Tráfico se ha procedido a dar una nueva redacción a las funciones que lleva a cabo esta Dirección General, sin que se hayan producido cambios sustanciales en el ámbito de competencias de este Ministerio, a través de dicha Dirección General, en materia de administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se refuerzan las funciones de asistencia y apoyo a las víctimas, así como la colaboración con los demás Departamentos Ministeriales y las restantes Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la máxima eficacia en la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

2.

Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

3.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

4.

Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

5.

Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, con nivel de subdirección general, a cuyo titular como responsable de la comunicación oficial del Departamento, le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los Centros Directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio y participar e informar la propuesta de programa editorial del Departamento.

6.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

b)

La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
1.

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b)

El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c)

El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d)

La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI.

e)

La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f)

La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g)

La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h)

La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i)

La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

j)

La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

k)

La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

l)

La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

2.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

3.

Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:

a)

El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales.

En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar planes conjuntos de actuación en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.

2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

3.º Elaborar y difundir periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado de Seguridad.

9.º Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía.

10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.

11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.

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