Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Rango Real Decreto
Publicación 2012-02-18
Última actualización 2017-10-20
Estado Derogada · 2017-10-21
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
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4.

De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) y k) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y supervisará la Secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

b)

La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a o) del apartado anterior.

e)

La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo p) del apartado anterior.

Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Publicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado anterior.

Se deroga el apartado 3.f) por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000.

Artículo 14. Dirección General de Servicios.

1.

Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

a)

La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

b)

La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

c)

La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.

d)

La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles.

e)

La dirección y organización del Registro Central del ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del departamento.

f)

La gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

g)

La dirección y la gestión de los recursos humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

h)

La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía laboral.

i)

El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

j)

La elaboración de propuestas, la ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y desarrollo de las directrices emanadas del Gobierno en materia de Administración electrónica.

k)

La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

2.

De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), c) y k) del apartado anterior.

b)

La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g), h) e i) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior.

Artículo 15. Secretaría General de Pesca.

1.

Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.

2.

El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.

3.

De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:

a)

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

b)

Dirección General de Ordenación Pesquera.

4.

Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales:

a)

Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior.

b)

Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe a la Secretaría General de Pesca. Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima e informes de recursos administrativos contra dichas resoluciones, para su adopción por el órgano competente, y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

5.

Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

Artículo 16. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

1.

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:

a)

Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas comunitarias.

b)

La coordinación de todas actividades relativas a la política pesquera comunitaria.

c)

La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.

d)

Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

e)

El seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

f)

La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca e inversiones pesqueras en dichos países.

g)

Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Administración General del Estado.

h)

La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

i)

El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.

j)

La protección y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.

k)

La participación en la elaboración y seguimiento del Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.

l)

La gestión de los buques de investigación y de cooperación de la Secretaría General de Pesca.

m)

La planificación y la gestión de las campañas científicas y de cooperación de los buques de la Secretaría General de Pesca.

n)

El seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países en las materias competencia de la Secretaría General de Pesca, bajo la coordinación del Secretario General.

2.

De la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dependerán las siguientes subdirecciones generales:

a)

Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura, que ejerce las funciones indicadas en las letras a) a d) del apartado anterior.

b)

Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

c)

Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros, que ejerce las funciones indicadas en las letras h) a n) del apartado anterior.

Artículo 17. Dirección General de Ordenación Pesquera.

1.

La Dirección General de Ordenación Pesquera ejerce las siguientes funciones:

a)

La planificación y ordenación de la flota.

b)

La gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima, del registro de buques pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

c)

El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero.

d)

La gestión del registro de los profesionales del sector.

e)

Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera.

f)

La convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios, así como las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.

g)

La gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, enmarcados en la Política Pesquera Común, incluidas las acciones estructurales y la coordinación de las ayudas de Estado y ayudas de mínimis al sector pesquero.

h)

Ejercer la función de autoridad de gestión del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro Fondo que en el futuro le sustituya.

i)

La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior.

j)

Fomento de la creación y control de la actividad de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de Mercados.

k)

La coordinación del control oficial de higiene de la producción primaria pesquera en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y departamentos con dicho control.

l)

Fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

m)

El impulso de sistemas de identificación y de nuevos productos pesqueros.

n)

La gestión de las ayudas derivadas de la Organización Común de Mercados de la Unión Europea.

ñ) La realización de estudios e informes sobre los planes económicos de la producción nacional pesquera.

o)

El desarrollo de las funciones de orientación del mercado.

p)

La coordinación y el apoyo a la innovación del sector pesquero y acuícola.

q)

La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo.

r)

La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

s)

El control integral de la actividad pesquera en toda su cadena de producción, importación y comercialización, de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.

t)

La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.

u)

Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección.

v)

Las derivadas de la normativa comunitaria como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario.

x)

La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas.

2.

De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen las siguientes subdirecciones generales:

a)

Subdirección General de Política Estructural, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior.

b)

Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos i) a r) del apartado anterior.

c)

Subdirección General de Control e Inspección, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos s) a x) del apartado anterior.

Artículo 18. Consejo Superior Agrario.

1.

El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las materias de su competencia.

2.

El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

3.

Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.

Disposición adicional primera. Supresión de organismos autónomos.

1.

Quedan suprimidos, con efectos a partir del día de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, los siguientes organismos autónomos:

– El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

– Parque de Maquinaria.

2.

Las competencias y funciones del FROM, asignadas en el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, son asumidas:

a)

Por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que asumirá las funciones relativas a campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, conforme se expresa en el artículo 11, apartado 1, letras g) y h) de este real decreto.

b)

Por el FEGA, que asumirá las funciones derivadas de su condición de organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme se expresa en el artículo 3 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su estatuto, conforme a la redacción dada en la disposición final tercera de este real decreto.

c)

Por la Dirección General de Ordenación Pesquera, que asumirá las demás funciones atribuidas al Organismo, conforme queda reflejado en el artículo 17, apartado 1, letras l) a o) de este real decreto.

3.

Las competencias y funciones del organismo autónomo Parque de Maquinaria serán asumidas por la Dirección General del Agua, cuyo personal quedará incorporado en la referida Dirección General.

4.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el de Hacienda y Administraciones Públicas adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los organismos suprimidos y adecuación de la relación de puestos de trabajo.

5.

La incorporación de los bienes de los suprimidos organismos públicos al patrimonio de la Administración General del Estado se efectuará en la forma prevista en el artículo 80 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la utilización inmediata de los bienes y derechos de los organismos autónomos suprimidos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses, afectará formalmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

6.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, en función de las respectivas competencias, queda subrogado en todos los convenios y contratos en vigor suscritos por el FROM.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3340.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general:

– Subdirección General de Impactos y Adaptación.

– Subdirección General de Mitigación y Tecnologías.

– Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles.

– Subdirección General para la Sostenibilidad.

– División de Normativa de Medio Rural y Agua.

– Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

– Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio.

– Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.

– Subdirección General de Medios de Producción.

– Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria.

– Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal.

– Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos.

– Oficina Española de Variedades Vegetales.

– Subdirección General de Ordenación Rural.

– Subdirección General de Igualdad y Modernización.

– Subdirección General de Programas y Coordinación.

– Subdirección General de Desarrollo Territorial.

– Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios.

– Subdirección General de Laboratorios Agroalimentarios.

– Subdirección General de Biodiversidad.

– Subdirección General de Política Forestal y Desertificación.

– Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

– Subdirección General de Gestión y Planificación.

– Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino.

– Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación.

– Subdirección General de Recursos Marinos y Acuicultura.

– Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios.

– Subdirección General de Inspección Pesquera.

– La Secretaría General del FROM (Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos).

Disposición adicional tercera. Modificación del rango orgánico de órganos directivos de determinados organismos autónomos.

1.

Los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Tajo, Guadiana, Duero y Ebro tendrán rango de Subdirector General.

2.

Quedan suprimidos los niveles orgánicos de Dirección General de los órganos a que se hace referencia en el apartado anterior.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 1829/2011, de 23 de diciembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional sexta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de julio, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general, ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas.

Se añade por el art. 2 del Real Decreto 846/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10391.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2.

Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, queda derogado el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; el Real Decreto 1005/2010, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria y el Capítulo III del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

El Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del FEGA queda modificado de la siguiente forma:

1.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados como sigue:

«1. FEGA es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

2.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica; y, a través de la Subsecretaría del Departamento, la evaluación y el control de resultados y de eficacia de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.»

2.

En el artículo 3 se añaden las siguientes funciones:

«12. La certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.

13.

Las derivadas de su condición de organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.»

3.

Las letras d) y g) del apartado 3 del artículo 4 quedan redactadas de la siguiente forma:

«d) Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde:

1.º La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado, y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa.

2.º La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquéllos.

3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

4.º La gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea.

5.º La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.

6.º Actuar como órgano intermedio de la autoridad de certificación en las actuaciones que se le asignen de acuerdo con los artículos 58.2, 58.4 y 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, con excepción de lo estipulado en la letra a) del artículo 60 de dicho Reglamento.

7.º Actuar como organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.»

«g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 y las funciones establecidas en los apartados 4, 5, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1, la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores y la elaboración y remisión a la Comisión las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, tal como establece la letra a) del artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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