Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991

Rango Ley
Publicación 2012-02-24
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2012-02-24, Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comuni…

Historial de reformas JSON API
Sociedad Sociedad Presupuesto de capital Presupuesto de explot. Total
1001 INTERBASK, S.A. 12.889 100.463 113.352
2001 EJIE, S.A. 1.153.153 2.393.079 3.546.232
3001 AZTI, S.A. 69.216 335.971 405.187
5001 ORQUESTA DE EUSKADI, S.A. 51.053 676.530 727.583
5002 EUSKAL-MEDIA, S.A. 36.645 15.045 51.690
8001 SERPINSA. 496.580 639.000 1.135.580
8101 SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI. 1.177.986 8.666.000 9.843.986
8102 SOCIEDAD DE GESTIÓN DE LEMONIZ. 109 168 277
8103 C.A.D.E.M. 61.320 885.320 946.640
8104 SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI. 11.946 46.272 58.218
8105 CENTRAL DE HIDROELECT. DE RENTERIA. 8.612 11.000 19.612
8106 NATURGAS. 2.273.000 966.124 3.239.124
8107 CENTRAL HIDROELECT. DE SOLOGOEN. 32.568 17.953 50.521
8108 BIOARTIGAS. 60.680 6.000 66.680
8109 CENTRAL HIDROELECTRICA DE ELORDI. 59.065 2.550 61.615
8200 S.P.R.I. 3.441.813 1.782.884 5.224.697
8201 ABANTO/ZIERBANAKO INDUSTRIALD. 187.028 240.783 427.511
8202 ARABAKO ERABERRIK. INDUSTRIALD. 178.599 44.224 222.823
8203 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA. 150.970 126.509 277.479
8204 AZKOITIKO INDUSTRIALDEA. 370.618 94.085 464.703
8205 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA. 64.822 86.439 151.261
8206 HERNANIKO INDUSTRIALDEA. 150.523 6.424 156.947
8207 IGORREKO INDUSTRIALDEA. 316.051 92.379 408.430
8208 IRUNGO INDUSTRIALDEA. 554.982 16.015 570.997
8209 LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA. 60.339 90.455 150.794
8210 LAUDIOKO IMDUSRIALDEA. 71.924 100.850 172.774
8211 LEZOKO INDUSTRIALDEA. 289.430 199.754 489.184
8212 OIARTZUNGO INDUSTRIALDEA. 23.922 41.842 65.764
8213 OÑATIKO INDUSTRIALDEA. 17.629 27.206 44.835
8214 OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA. 308.026 73.595 381.621
8215 ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA. 88.583 98.652 187.235
8216 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA. 231.101 111.251 342.352
8217 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA. 40.022 50.725 90.747
8218 GERNIKAKO INDUSTRIALDEA. 300.230 5.320 305.5550
8219 LAGUARDIAKO INDUSTRIALDEA. 4.600 7.564 12.164
8220 IRUÑA-OKAKO INDUSTRIALDEA. 96.619 3.175 99.794
8221 AIALAKO INDUSTRIALDEA. 208.308 8.378 216.686
8222 CENTRO DE EMPRESAS DE ZAMUDIO. 10.424 40.263 50.687
8223 ELORRIOKO INDUSTRIALDEA. 163.627 6.300 169.927
8224 GIPUZKOAKO ERABERRIK INDUSTR. 380.612 4.825 385.437
8225 MENDAROKO INDUSTRIALDEA. 9.853 20.800 30.653
8271 PARQUE TECNOLÓGICO. 2.083.700 657.600 2.741.300
8272 SOCIED.GESTION.CAPITAL. 4.834 32.400 37.234
8273 ZID DEL PAIS VASCO. 2.300 130.823 133.123
8274 TEKEL. 213.216 752.243 965.459
8275 DENAC. 740 1.400 2.140
10901 IHOBE. 99.461 108.901 208.362
10902 PROGESINSA. 514.371 823.612 1.3337.983
10903 VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI. 733.144 970.600 1.703.744
11001 EUSKO TRENBIDEAK. 5.757.400 6.147.228 11.904.628
11002 IMEBISA. 10.300 553.085 563.385
13001 SAGAZDE ARABA. 2.486 76.286 78.772
13002 SAGAZDE BIZKAIA. 3.132 123.500 126.632
13003 SAGAZDE GIPUZKOA. 6.883 122.476 129.359
TOTAL 22.657.444 28.642.026 51.299.470

ANEXO III. Créditos ampliables

1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2. Los destinados al cumplimiento de las previsiones a que se refiere el artículo 17.4 de la presente ley, en cuanto deban ser incrementadas para la consecución de los objetivos que en el mismo se contienen.

3. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

4. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

5. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

6. Los relativos a Clases Pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

7. Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

8. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

9. Los destinados a financiar las competencias en materia de Policía, por el máximo de las cantidades que en la Comisión Mixta de Cupo se acuerden para financiar esta competencia.

10. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

11. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica hospitalaria y extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el Presupuesto del organismo autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

12. Las dotaciones recogidas en la Sección 51 de los Presupuestos Generales con destino al Consejo de Relaciones Laborales con el fin de posibilitar la puesta en funcionamiento y desarrollo de un acuerdo sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (PRECO II) y la puesta en funcionamiento y desarrollo de un servicio de estudios en materia socioeconómica dentro del propio CRL, hasta un importe máximo de 327.004.000 pesetas.

13. Todos aquellos créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.

ANEXO IV. Módulo económico de sostenimiento de los centros concertados

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma.

PREESCOLAR SUBTOTAL TOTAL
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 3.051.707
Gasto fijo. 2.794.926
Gastos variables. 214.020
Profesores específicos de euskera. 42.761
b) OTROS GASTOS 640.382
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. 434.445
Reposición de inversiones reales. 205.937
TOTAL 3.692.089
EDUCACION GENERAL BASICA SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuotas patronales a la Seguridad Social. 3.627.194
Gasto fijo. 2.800.770
Gastos variables. 742.843
Profesores específicos de euskera. 83.581
b) OTROS GASTOS 640.382
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. 434.445
Reposición de inversiones reales. 205.937
TOTAL 4.267.576
EDUCACION ESPECIAL (Trastornos profundos del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 5.799.473
Gasto fijo. 2.684.211
Gasto variable. 3.115.262
b) OTROS GASTOS. 640.382
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. 434.445
Reposición de inversiones reales. 205.937
TOTAL 6.439.855
EDUCACION ESPECIAL (Psíquicos) SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 4.682.930
Gasto fijo. 2.684.211
Gastos variables. 1.998.719
b) OTROS GASTOS. 640.382
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. 434.445
Reposición de inversiones reales. 205.937
TOTAL 5.323.312
EDUCACION ESPECIAL ( Físicos) SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 7.591.136
Gasto fijo. 2.684.211
Gastos variables. 4.906.925
b) OTROS GASTOS 640.382
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. 434.445
Reposición de inversiones reales. 205.937
TOTAL 8.231.518
EDUCACIÓN ESPECIAL (Sensoriales) SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 4.448.885
Gasto fijo. 2.684.211
Gastos variables. 1.764.674
b) OTROS GASTOS 640.382
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. 434.445
Reposición de inversiones reales. 205.937
TOTAL 5.089.267
FORMACION PROFESIONAL I SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 5.438.534
b) OTROS GASTOS 2.035.612
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. 581.735
Reposición de inversiones reales. 1.453.877
TOTAL 7.474.146
FORMACIÓN PROFESIONAL II SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 5.574.265
b) OTROS GASTOS 1.877.457
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. 423.580
Reposición de inversiones reales. 1.453.877
TOTAL 7.451.722
BUP/COU SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 6.090.465
b) OTROS GASTOS 487.579
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. 221.413
Reposición de inversiones reales. 266.166
TOTAL 6.578.044
REFORMA DE ENSEÑANZAS MEDIAS SUBTOTAL TOTAL
--- --- ---
a) GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. 5.438.535
b) OTROS GASTOS 980.520
Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. 423.579
Reposición de inversiones reales. 556.941
TOTAL 6.419.055

2. A partir del 4.º trimestre de 1991 todas las unidades de Formación Profesional 1.º grado y Reforma de Enseñanzas Medias I (aulas de FP) se concertarán a módulo pleno.

3. Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 1991 unos incrementos generales similares a los de los módulos plenos, que en relación a los aplicados en el ejercicio 1990 se cifran en un 7,22% para los componentes del módulo relativos a gastos de personal, y en un 6, 7% para el resto de los componentes.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, a partir del 4º trimestre de 1991 los módulos parciales que se indican a continuación experimentarán los siguientes incrementos adicionales:

Preescolar: el necesario para alcanzar el 25% del módulo pleno.

Formación Profesional 2.º grado y Reforma de Enseñanzas Medias II (aulas de FP): el necesario para cubrir 1/3 de la actual diferencia entre los respectivos módulos pleno y parcial.

ANEXO V. Modificaciones introducidas en el estado de gastos del presupuesto

Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la Ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al Proyecto de Ley, con las siguientes modificaciones:

Sección 00. Parlamento.

Programa 00010. Parlamento.

Se reduce en 75.683.403 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 458 del Servicio 01, Al Parlamento Vasco.

Sección 01. Lehendakaritza.

Programa 01600. Acción exterior.

Se crea el concepto 260 del servicio 01, Locomoción gastos de estancia y traslados, con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 200 del servicio 06, Arrendamiento edificios, con un importe de 10.000.000 de pesetas.

Sección 03. Agricultura y pesca.

Programa 03030. Agricultura y Desarrollo rural.

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 480 del servicio 03, Reciclaje de personal.

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 4 del concepto 780 del servicio 03, Campañas de lucha frente a procesos fitopatológicos.

Programa 03040. Industrias Agro-Alimentarias.

Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 770 del servicio 04 por el siguiente: «Fomento de inversiones para primera transformación de productos agro-pesqueros. Ampliable hasta 1.280.000.000 de pesetas. Créditos compromiso 1992=1.000,0 M; 1993=200,0 M; 1994=200,0 M; 1995=200,0 M; Total 1.600,0 M.

Programa 03050. Política Alimentaria.

Se reduce en 14.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 770 del servicio 05, Mejora de la gestión comercial y apoyo técnico a la actividad comercial de empresas y asociaciones. Campañas genéricas institucionales y participación en ferias.

Programa 03060. Pesca.

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 480 del servicio 06, Escuela de Pasajes para becas de alumnos.

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 480 del servicio 06, Escuela de Ondarroa.

Sección 06. Hacienda y finanzas.

Programa 06010. Estructura y Apoyo general.

Se reduce en 50.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 242 del servicio 01, Primas de seguro.

Programa 06040. Patrimonio y Contratación.

Se suprime la dotación correspondiente al concepto 242 del servicio 04, Primas de seguro, con un importe de 100.000 pesetas.

Sección 08. Industria y comercio.

Programa 08020. Políticas y Actuaciones industriales.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 770 del servicio 02, Apoyo a las empresas por actividades comprometidas en ejercicios anteriores. ECHEVISA, con un importe de 289.100.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 770 del servicio 02, Apoyo a las empresas por actividades comprometidas en ejercicios anteriores. POLIBISA, con un importe de 135.000.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 4 del concepto 770 del servicio 02, Apoyo a las empresas por actividades comprometidas en ejercicios anteriores. National Can Vitoria, S.A., con un importe de 37.500.000 pesetas.

Se incrementa en 461.600.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 6 del concepto 770 del servicio 02, Programa de apoyo a la inversión 90. Créditos compromiso. 1992: 501,0 M; Total: 501,0 M.

Sección 09. Interior.

Programa 09050. Administración y Servicios.

Se crea la partida 1 en el concepto 480 del servicio 04, Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma para la atención de sus gastos de funcionamiento ordinario a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas, con una dotación de 265.000.000 de pesetas.

Sección 10. Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Programa 10040. Urbanismo.

Se sustituye el literal de la partida 2 del Concepto 610 del Servicio 03, por el siguiente: «Obras de urbanización en áreas residenciales de suelo público. Créditos compromiso. 1992: 1.200,0 M; Total: 1.200,0 M».

Sección 11. Transportes y obras públicas.

Programa 11110. Creación de infraestructura ferroviaria.

Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 612 del servicio 06, por el siguiente: «Infraestructura ferroviaria: Líneas cercanía Donostia: Estación Anoeta, Galtzaraborda, Pasajes Antxo, Urbanización Estaciones, etc. Líneas cercanías Bilbao: Estación Sondika, doble vía Larrabasterra-Urdulitz, paso nivel Berreteagas, etc. Cerramientos, complementarios y obras varias. Créditos compromiso. 1992: 2.250,0 M; 1993: 500,0 M. Total: 2.750,0 M».

Programa 11210. Recursos Hidráulicos, Abastecimiento y Saneamiento.

Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 612 del servicio 09.

Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 612 del servicio 09, por el siguiente: «Obras de prevención de inundaciones. Créditos de compromiso 1992= 1.870,0 M; Total: 1.870,0 M.

Se crea la partida 5 en el concepto 660 del servicio 09, Proyecto de ejecución: saneamiento Alto Nervión. Créditos de compromiso: 1992: 30,0 M. TOTAL: 30,0 M, con una dotación de 1.000.000 de pesetas.

Sección 12. Sanidad.

Programa 02020. Servicios Centrales Multidepartamentales.

Se reduce en 1.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al concepto 204 del servicio 20, Mobiliario y enseres.

Programa 12100. Servicios Consejero.

Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 244 del servicio 10, Relaciones públicas.

Programa 12200. Servicios Generales.

Se reduce en 7.270.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 453 del servicio 20, Financiación de los gastos corrientes de Osakidetza.

Programa 12600. Información, Docencia e Investigación Sanitaria.

Se crea la partida 3 en el concepto 780 del servicio 40, A familiares e instituciones sin ánimo de lucro para inversiones reales en materia de drogodependencias, con un importe de 10.000.000 de pesetas.

Se reduce en 1.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al concepto 250 del servicio 60, Estudios y Dictámenes.

Se reduce en 7.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 480 del servicio 60, Cursos Organizados por la Dirección.

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 480 del servicio 60, Becas de ampliación de estudios.

Se crea la partida 11 en el concepto 480 del servicio 60, Ayudas a la investigación sanitaria en materia de drogodependencias, con un importe de 5.000.000 de pesetas.

Sección 13. Trabajo y seguridad social.

Programa 13400. Seguridad Social.

Se reduce en 15.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 759 del servicio 23, Transferencia para financiar inversiones reales de LAGUNKIDETZA.

Programa 13500. Promoción de empleo.

Se incrementa en 100.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 480 del servicio 31, Financiación de las Comisiones de empleo.

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 452 del servicio 31, Contratación laboral de marginados.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 742 del servicio 31, Subvención para empleo formación, con un importe de 100.000.000 de pesetas.

Programa 13700. Bienestar social.

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 480 del servicio 33, Ayudas a la investigación.

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 6 del concepto 480 del servicio 33, Reinserción de marginados y Convenios con instituciones para la atención de menores con problemas de conducta.

Sección 14. Justicia.

Programa 14010. Administración.

Se reduce en 4.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio 01, Publicaciones Órganos Judiciales.

Programa 14020. Justicia.

Se incrementa en 4.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 14 del concepto 480 del servicio 02, Oficina asistencia víctimas del delito.

Sección 54. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Programa 54010. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Se reduce en 1.543.698 pesetas la dotación correspondiente al concepto 458 del servicio 01, A Instituciones de derecho público.

Sección 99. Diversos departamentos.

Programa 99010. Gastos Diversos Departamentos.

Se añade al literal de la partida 1 del concepto 480 del servicio 09, A particulares. Programa Ayuda a Víctimas del Terrorismo, ampliable hasta el límite de las necesidades.

Se añade al literal de la partida 1 del concepto 770 del servicio 09, A Empresas. Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, ampliable hasta el límite de las necesidades.

Se añade al literal de la partida 1 del concepto 827 del servicio 09, Préstamos a particulares. Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, ampliable hasta el límite de las necesidades.

Programa 99020. Crédito global.

Se reduce en 187.622.899 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 680 del servicio 09, Para atender las insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/83 de Régimen Presupuestario de Euskadi.

Se incrementa en 7.270.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 680 del servicio 09, Para atender las insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/83 de Régimen Presupuestario de Euskadi.

Modificaciones introducidas en los presupuestos de los organismos autónomos administrativos:

Osakidetza:

Programa 41100. Gestión General.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 259 del servicio 01, Otros trabajos. Dirección área Araba, con un importe de 400.000 pesetas.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 250 del servicio 02, Estudios y Dictámenes. Gestión General Dirección de área de Gipuzkoa, con un importe de 1.860.000 pesetas.

Programa 41220. Atención Primaria.

Se suprime la dotación correspondiente al concepto 250 del servicio 01, Estudios y Dictámenes, con un importe de 10.000 pesetas.

Programa 41240. Asistencia Hospitalaria.

Se incrementa en 15.204.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 233 del servicio 02, Productos farmacéuticos y hemoderivados H. Aranzazu.

Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 249 del servicio 02, Otros gastos diversos H. de Aranzazu, con un importe de 15.204.000 pesetas.

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 250 del servicio 03, Estudios y Dictámenes.

Programa 41250. Asistencia concertada.

Se incrementa en 200.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 272 del servicio 3, Autorizaciones de uso de servicios sanitarios. Dirección de área de Bizkaia.

Se incrementa en 50.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 272 del servicio 02, Autorizaciones de uso de servicios sanitarios. Dirección de área de Gipuzkoa.

Ingresos:

Programa 41100. Gestión General.

Se reduce en 7.270.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 450 del servicio 04, Transferencias del Departamento para gasto corriente.

Se incrementa en 250.000.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 870 del servicio 04, Remanente de Tesorería.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, 12 de junio de 1991.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 121, de 14 de junio de 1991. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 150, de 24 de julio de 1991. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

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