Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2012-02-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 46

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en su nombre, o por cualquiera de sus órganos, en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, o del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor, a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones, del presente Convenio.

Hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, siendo los textos del presente Convenio en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso igualmente auténticos.

ANEXO A. Lista de Gobiernos participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994 que son posibles miembros productores, tal como se definen en el artículo 2 (definiciones), y asignación indicativa de votos con arreglo al artículo 10 (distribución de votos)

Miembros Total de votos
ÁFRICA 249
Angola 18
Benín 17
Camerún* 18
Congo* 18
Côte d’Ivoire* 18
Gabón* 18
Ghana* 18
Liberia* 18
Madagascar 18
Nigeria* 18
República Centroafricana* 18
República Democrática del Congo* 18
Rwanda 17
Togo* 17
ASIA PACÍFICO 389
Camboya* 15
Fiji* 14
Filipinas* 14
India* 22
Indonesia* 131
Malasia* 105
Myanmar* 33
Papúa Nueva Guinea* 25
Tailandia* 16
Vanuatu* 14
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 362
Barbados 7
Bolivia* 19
Brasil* 157
Colombia* 19
Costa Rica 7
Ecuador* 11
Guatemala* 8
Guyana* 12
Haití 7
Honduras* 8
México* 15
Nicaragua 8
Panamá* 8
Paraguay 10
Perú* 24
República Dominicana 7
Suriname* 10
Trinidad y Tabago* 7
Venezuela* 18
Total 1.000
  • Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

ANEXO B. Lista de Gobiernos participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas tropicales, 1994 que son posibles miembros consumidores, tal como se definen en el artículo 2 (definiciones)

Albania.

Argelia.

Australia*.

Canadá*.

China*.

Comunidad Europea*:

Alemania*.

Austria*.

Bélgica*.

Eslovaquia.

España*.

Estonia.

Finlandia*.

Francia*.

Grecia*.

Irlanda*.

Italia*.

Lituania.

Luxemburgo*.

Países Bajos*.

Polonia.

Portugal*.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*.

República Checa.

Suecia*.

Egipto*.

Estados Unidos de América*.

Irán (República Islámica del).

Iraq.

Jamahiriya Árabe Libia.

Japón*.

Lesotho.

Marruecos.

Nepal*.

Noruega*.

Nueva Zelandia*.

República de Corea*.

Suiza*.

  • Miembros del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994.

ESTADOS PARTE

Estados Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor Declaraciones o reservas Aplicación provisional
ALBANIA 26/10/2011 FD 07/12/2011
ALEMANIA 17/12/2009 17/12/2009 AP 07/12/2011
AUSTRALIA 30/06/2008 24/09/2008 R 07/12/2011
AUSTRIA 23/10/2009 03/02/2010 R 07/12/2011
BÉLGICA 25/04/2008 25/04/2008 07/12/2011
BENÍN 07/12/2011 07/12/2011 R 07/12/2011
BRASIL 09/09/2010 S
BULGARIA 26/11/2008 17/12/2009 R 07/12/2011
CAMBOYA 03/02/2009 15/07/2009 AC 07/12/2011
CAMERÚN 13/02/2007 21/08/2009 R 07/12/2011
CANADÁ 02/03/2009 19/11/2009 R 07/12/2011
CHINA 28/05/2008 14/12/2009 AP 07/12/2011 S
CHIPRE 09/07/2010 09/07/2010 R 07/12/2011
CONGO, REPÚBLICA DEL 31/07/2008 02/12/2010 AC 07/12/2011
CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL 21/07/2010 FD 07/12/2011
COSTA DE MARFIL 31/10/2008 31/10/2008 AP 07/12/2011
DINAMARCA 18/11/2009 FD 07/12/2011 S
ECUADOR 24/05/2007 05/11/2008 R 07/12/2011
ESLOVAQUIA 06/03/2009 17/12/2009 R 07/12/2011
ESLOVENIA 15/12/2008 17/12/2009 R 07/12/2011
ESPAÑA 23/09/2008 17/12/2009 R 07/12/2011
ESTADOS UNIDOS 27/04/2007 FD 07/12/2011
ESTONIA 23/09/2009 09/08/2011 R 07/12/2011
FIJI 23/04/2010 23/04/2010 R 07/12/2011
FILIPINAS 29/09/2008 08/07/2009 R 07/12/2011
FINLANDIA 19/02/2008 17/12/2009 AC 07/12/2011
FRANCIA 07/11/2008 07/04/2010 AP 07/12/2011
GABÓN 11/11/2008 11/11/2008 AC 07/12/2011
GHANA 07/10/2008 FD 07/12/2011
GRECIA 29/10/2007 21/10/2011 R 07/12/2011
GUATEMALA 14/07/2006 03/02/2011 R 07/12/2011
GUYANA 02/12/2008 FD 07/12/2011
HONDURAS 30/07/2008 14/11/2011 R 07/12/2011
INDIA 23/04/2008 25/07/2008 R 07/12/2011
INDONESIA 07/04/2006 31/03/2009 R 07/12/2011
IRLANDA 26/06/2009 17/12/2009 R 07/12/2011
ITALIA 26/06/2008 23/09/2009 R 07/12/2011
JAPÓN 16/02/2007 31/08/2007 AC 07/12/2011
LETONIA 09/12/2010 15/12/2010 AP 07/12/2011
LIBERIA 03/11/2008 03/11/2008 AC 07/12/2011
LITUANIA 30/04/2008 17/12/2009 R 07/12/2011
LUXEMBURGO 10/09/2009 07/07/2010 R 07/12/2011
MALASIA 28/03/2007 28/09/2007 R 07/12/2011
MALI 24/09/2009 25/10/2010 R 07/12/2011
MALTA 18/11/2010 FD 07/12/2011
MÉXICO 25/07/2007 06/03/2008 R 07/12/2011
MYANMAR 05/08/2011 12/09/2011 R 07/12/2011
NORUEGA 13/09/2006 03/09/2008 R 07/12/2011
NUEVA ZELANDA 06/03/2008 13/10/2008 R 07/12/2011 S
PAÍSES BAJOS 04/12/2007 30/09/2009 AC 07/12/2011 S
PANAMÁ 08/12/2006 14/02/2008 R 07/12/2011
PAPÚA NUEVA GUINEA 16/12/2010 16/12/2010 R 07/12/2011
PERÚ 30/01/2008 16/06/2010 R 07/12/2011
POLONIA 05/11/2010 05/11/2010 R 07/12/2011
PORTUGAL 09/06/2008 17/12/2009 R 07/12/2011
REINO UNIDO 21/12/2007 05/03/2009 R 07/12/2011
REPÚBLICA CHECA 23/09/2008 17/12/2009 R 07/12/2011
REPÚBLICA DE COREA 03/02/2009 FD 07/12/2011
RUMANÍA 25/09/2008 17/12/2009 R 07/12/2011
SUECIA 28/10/2008 28/10/2008 R 07/12/2011
SUIZA 13/12/2006 27/04/2007 R 07/12/2011
TOGO 21/04/2006 16/11/2009 AC 07/12/2011
UNIÓN EUROPEA 02/11/2007 02/11/2007 S 07/12/2011

FD: Firma definitiva. AP: Aprobación. R: Ratificación. AC: Aceptación. S: Formula declaraciones o reservas.

Declaraciones y reservas

Brasil.

Declaración interpretativa:

A los efectos del artículo 1, se entenderá por explotación forestal ilegal cualquier actividad o conjunto de actividades que estén tipificados como delitos en el Derecho interno de un país productor y por tanto dependerán exclusivamente del ejercicio de la prerrogativa de que goce el Estado de que se trate en materia de aplicación de las leyes.

China.

Declaración relativa a la Región administrativa especial de Hong Kong y a la Región administrativa especial de Macao:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Fundamental de la Región administrativa especial de Macao (República Popular China) y en el artículo 153 de la Ley Fundamental de la Región administrativa especial de Hong Kong (República Popular China), el Gobierno de la República Popular China decide que el Convenio se aplicará a la Región administrativa especial de Macao (República Popular China) y que, mientas no exista notificación en sentido contrario del Gobierno, no se aplicará a la Región administrativa especial de Hong Kong (República Popular China).

Dinamarca.

El 18 de noviembre de 2009, en el momento de su firma definitiva del Convenio, el Gobierno danés informó al Secretario General de la Naciones Unidas que la firma no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia.

Nueva Zelanda.

El 13 de octubre de 2008, el Secretario General de las Naciones Unidas recibió del Gobierno de Nueva Zelanda la siguiente notificación:... de conformidad con el estatuto constitucional de las islas Tokelau y teniendo en cuenta su compromiso de alcanzar la autonomía mediante un acto de autodeterminación, al amparo de la Carta de las Naciones Unidas, la presente notificación únicamente se aplicará a las Tokelau en el momento en que el Gobierno neozelandés, tras la debida consulta con dicho territorio, deposite una declaración en este sentido ante el Depositario.

Países Bajos.

El Convenio se aplica solamente con relación al Reino en Europa.

Unión Europea.

– Declaración efectuada en el momento de la firma:

«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 36 del Convenio Internacional de las maderas tropicales de 2006, mediante la presente declaración se indican las competencias transferidas a la Comunidad Europea por sus Estados miembros en relación con las materias reguladas por el Convenio.

La Comunidad Europea declara que, de conformidad con el Tratado por el que se instituye la Comunidad Europea:

– las cuestiones comerciales reguladas por el Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad Europea en virtud de la política comercial común;

– la Comunidad Europea comparte sus competencias con los Estados miembros en el ámbito del medio ambiente y de la cooperación para el desarrollo.

El alcance y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Europea, por su propia naturaleza, están abocadas a una evaluación continua, y la Comunidad Europea completará o modificará la presente Declaración, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 36 del Convenio.»

– En su notificación referida a la aplicación provisional, la Comunidad Europea notificó lo siguiente: «... la Comunidad aplicará, con carácter provisional, el Convenio Internacional de las maderas tropicales de 2006, a partir de la fecha de su entrada en vigor».

El presente Convenio entró en vigor de forma general y para España el 7 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 39.1.

Madrid, 21 de febrero de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

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