Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia"
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 16 de febrero de 1988.
El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 65 de la Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco dispone que, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas controlará la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos contenidos en la normativa que lo cree y regule.
Por su parte, el artículo 30 de la Ley 27/1983 de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, determina la configuración básica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y su epígrafe 9 establece que una Ley del Parlamento Vasco creará y regulará la composición, organización y funciones de dicho órgano, así como las garantías y procedimiento de sus funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
Partiendo de estas premisas normativas, la presente Ley procede a la creación formal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas así como a su regulación desde una doble perspectiva: por una parte ordena el régimen institucional de este órgano, incluyendo su composición, organización y régimen económico, patrimonial y de personal; por otra parte, contempla el régimen de su funcionamiento, estableciendo los principios fundamentales de actuación del Tribunal en congruencia con la configuración funcional que, del mismo, hace el artículo 30 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
La creación de este Tribunal supone, pues, la culminación del autogobierno económico-financiero en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO
Creación y ámbito competencial
Artículo 1. Creación.
Se crea el Herri-Kontuen Euskal Epaitegia/Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en adelante Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, como órgano propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi dependiente directamente del Parlamento Vasco.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá, en el ámbito de sus competencias, el carácter de supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras y contables del Sector Público Vasco y ejercerá sus funciones en la Comunidad Autónoma por delegación del Parlamento Vasco.
Artículo 2. Ámbito y extensión del control.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas extiende su control a:
La actividad del sector público vasco, que a los efectos de esta ley estará integrado por:
El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos definidos en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997.
Las juntas generales y las diputaciones forales de cada uno de los territorios históricos y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes.
Las entidades locales y los entes institucionales y sociedades públicas de ellos dependientes, en razón a las peculiaridades del régimen económico-financiero establecido en la Ley de Concierto Económico.
Cualquier persona jurídica creada bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por entidades del sector público vasco, o si su participación o financiación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación o financiación mayoritaria.
Cualquier otra entidad que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente enumerados.
La actividad de cualquier otra persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior que perciba ayudas económicas o financieras del sector público vasco. El control se referirá a la correcta utilización y destino de las ayudas.
Gozarán de la naturaleza de ayudas las subvenciones y las exenciones o beneficios fiscales, así como las aportaciones o cesiones de bienes o industria, los créditos, los avales y otras garantías concedidas por el sector público vasco a título gratuito o por precio inferior al de mercado.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas asistirá al Parlamento en el control de la actividad económico-financiera vinculada a sus funciones estrictamente administrativas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funciones y actuación
Artículo 3. Funciones.
Con la extensión a que se refiere el artículo 2, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá las siguientes funciones:
la función fiscalizadora.
en materia de enjuiciamiento de la responsabilidad contable actuará de conformidad a lo previsto en la legislación vigente.
A tales efectos, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá instruir procedimientos jurisdiccionales encaminados al enjuiciamiento de responsabilidades contables en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos por delegación del Tribunal de Cuentas.
Será pública la acción para la exigencia de la responsabilidad contable ante el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas quien dará cuenta de su ejercicio al Tribunal de Cuentas mediante el traslado de la correspondiente denuncia y solicitará para sí la correspondiente delegación para el cumplimiento de su función jurisdiccional, de conformidad con el inciso anterior.
A partir de la iniciación del procedimiento de enjuiciamiento de responsabilidades contables, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá adoptar cuantas medidas precautorias considere oportunas para salvaguardar y proteger los bienes, caudales y efectos públicos, o para garantizar el cumplimiento, por el presunto responsable, de la resolución que, en su caso, le declare incurso en responsabilidad.
Asimismo, tendrá como función propia el asesoramiento al Parlamento Vasco en materia económico-financiera. Dicha función se ejercerá por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas a requerimiento del Pleno del Parlamento Vasco.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a través de su Presidente podrá recabar cuantos datos, informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.
Artículo 4. Actuación.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá sus funciones con independencia, autonomía en la ejecución del presupuesto aprobado por el Parlamento Vasco y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
El examen de la ejecución presupuestaria del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será llevado a cabo por una auditoria externa, o bien por alguno de los denominados órganos de control externo (OCEX) de otra comunidad autónoma, para lo que deberá suscribir los correspondientes convenios con dichos organismos públicos. Esta fiscalización se trasladará al Parlamento Vasco como anexo al informe anual al que se hace referencia en el artículo 13.3 de esta ley.
TÍTULO II
Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 5. Colaboración, comprobación e inspección.
En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal está facultado para:
Acceder a todos los expedientes y documentos, datos, antecedentes e informes relativos a la gestión del Sector Público Vasco y de las entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley, así como exigir la entrega de cuantos escritos, informes o aclaraciones considere necesarios. La petición se efectuará por conducto del Departamento o Corporación que corresponda.
Efectuar las comprobaciones que considere necesarias en relación con las existencias en metálico, valores, mercancías, etc.
Decidir, en cada caso, la realización del control en la sede del órgano controlado o del propio Tribunal.
En el ejercicio de las funciones anteriores, el Tribunal se valdrá preferentemente de su propio personal, salvo cuando la necesidad de conocimientos técnicos específicos requiera el recurso a expertos ajenos expresamente habilitados.
El Tribunal podrá fijar plazos para la presentación de la documentación o para la comparecencia oral. Su incumplimiento será considerado obstrucción en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 6. Obstrucción.
La no remisión de la información solicitada, la incomparecencia o el incumplimiento de los plazos prefijados podrá dar lugar a la adopción por el Tribunal de las siguientes medidas:
Requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a colaboración con concesión de nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea del incumplimiento a los superiores que deberán dar explicación razonada del mismo.
Comunicación del incumplimiento al órgano superior al que pertenezca el requerido, si no fuera respetado el plazo perentorio concedido.
Con independencia de las medidas anteriores adoptadas por el Tribunal, la obstrucción tendrá el carácter de infracción, pudiendo ser sancionada en los términos que se establezcan en las normas complementarias aprobadas por el Parlamento Vasco con naturaleza de ley.
En todo caso cualquier conducta obstruccionista será puesta en conocimiento del Parlamento Vasco.
La falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actividades de comprobación e inspección, se encuentran comprendidos, en todo caso, en la referida categoría de obstrucción.
Artículo 7. Relaciones institucionales.
La actividad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, referente a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se canalizará a través del supremo órgano responsable de la Intervención de la misma cuando se refiera a materias pertenecientes a su ámbito funcional; en otro caso, tal actividad podrá tener lugar directamente entre el Tribunal y el Ente u órgano que proceda, poniéndolo en conocimiento del órgano interventor citado.
La actividad del Tribunal referente a las Juntas Generales, Diputaciones Forales y Corporaciones Municipales, se canalizará a través del órgano que resulte de la normativa que les sea aplicable.
Las relaciones entre el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Parlamento se canalizarán a través de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.
El Tribunal, como órgano de control externo, podrá controlar la eficacia de los órganos de control interno que, en todo caso, deberán colaborar con el Tribunal cuando éste lo requiera.
Asimismo, el Tribunal podrá proponer las medidas que considere adecuadas para lograr la necesaria coordinación y colaboración entre los controles interno y externo.
Artículo 8. Accesibilidad.
Las cuentas examinadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus competencias serán accesibles a los miembros del Parlamento Vasco sobre la totalidad de los entes integrantes del Sector Público Vasco, a las Juntas Generales respecto a todos los entes de los Territorios Históricos y a las Corporaciones Municipales sobre las suyas propias y entes de ellas dependientes.
Los ciudadanos podrán obtener copias y certificaciones acreditativas de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior y consultar los archivos y registros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en los términos en que disponga la legislación que desarrolla el artículo 105 b) de la Constitución.
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia, de una forma centralizada, toda la información sujeta a la obligación de publicidad activa, prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en todo caso, los informes definitivos de fiscalización emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, su programa anual de trabajo, las memorias anuales y el presupuesto anual aprobado por el Parlamento Vasco.
CAPÍTULO SEGUNDO
Función fiscalizadora
Artículo 9. Contenido.
La fiscalización tiene por objeto verificar la adecuación al ordenamiento jurídico de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejercerá su función en relación a la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
La fiscalización se extiende también al cumplimiento de la finalidad para la que hayan sido concedidas las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 2.
Dicha fiscalización se extenderá, igualmente, al examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco y a la proposición de medidas de racionalización y mejora de la misma respecto a todos o algunos de los indicados entes. Este examen podrá tener por objeto la totalidad o parte de la actividad económico-financiera, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo y tendrá el alcance y duración que expresamente se determine.
En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
En el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la liquidación, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe de fiscalización, el cual deberá pronunciarse necesariamente sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos, la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia y el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
El informe elaborado será remitido, a través del órgano de control económico correspondiente, al Gobierno Vasco para la presentación de las alegaciones que estime oportunas, tras cuyo análisis el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá el informe de fiscalización relativo a la liquidación presupuestaria presentada.
El informe así emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, y sus conclusiones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido, por el propio órgano de control externo, al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación.
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