Ley 8/1988, de 31 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2012-03-13, Ley 8/1988, de 31 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comuni…
Cerámicas.
15.1 Características, Defectos estructurales y tolerancias dimensionales. Serie de 6 tejas. UNE 67024: 3.880.
15.2 Permeabilidad. Una teja. UNE 67033: 2.420.
15.3 Heladicidad. Serie de 6 probetas. Cada ciclo de hielodeshielo. UNE 67034: 490.
CAPÍTULO 16. Yesos, escayolas y prefabricados
16.1 Físico-mecánico y químico, según Pliego, incluyendo: agua combinada; 503; índice de pureza; finura de molido; relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación; tiempos de fraguado; resistencia a la flexotracción. Una muestra: 9.200.
16.2 Agua combinada. Una muestra. UNE 102032: 1.450.
16.3 Trióxido de azufre (S03). Una muestra. UNE 102082: 2.180.
16.4 Índice de pureza. Una muestra. UNE 102032: 3.750.
16.5 Finura de molido. Una muestra. UNE 102031: 1.090.
16.6 Relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación. Una muestra. UNE 102031: 730.
16.7 Tiempos de fraguado. Una muestra. UNE 102051: 1.090.
16.8 Resistencia a la flexotracción. Una muestra. UNE 102031: 3.270.
16.9 Bióxido de Silicio (Si 02). Una muestra. UNE 102082: 2.660.
16.10 Óxidos de aluminio y hierro (A12 03+Fe2 03). Una muestra. UNE 102032: 2.060.
16.11 Oxido de magnesio (Mg O). Una muestra. UNE 102032: 2.660.
16.12 Oxido de calcio (Ca O). Una muestra. UNE 102032.: 2.660.
16.15 Cloruros. Una muestra. UNE 102052: 1.320.
16.14 Sustancias solubles en éter. Una muestra: 3.390.
16.15 Análisis de fases, dihidrato, semihidrato y anhidrita. Una muestra. UNE 102037: 9.750.
16.16 Bióxido de carbono (C02). Una muestra. UNE 102032: 2.060.
Paneles de yeso o escayola para tabiques.
16.17 Aspectos, regularidad de formas y dimensiones masa, humedad, planeidad, dureza superficial, resistencia al choque y resistencia mecánica a la flexión. Serie de 6 paneles. UNE 102030: 12.460.
16.18 Aspecto. Serie de 6 paneles. UNE 102080: 1.080.
16.19 Dimensiones. Serie de 6 paneles. UNE 102050: 1.440.
16.20 Planeidad. Serie de 8 paneles. UNE 102080: 1.090.
16.21 Masa. Serie de 6 Paneles. UNE 102030: 1.940.
16.22 Humedad. Serie de 6 paneles. UNE 102030: 1.440.
16.23 Resistencia a la flexión. UNE 102030: 3.960.
Placas de escayola para techos.
16.24 Aspecto, regularidad de formas y dimensiones masa, rigidez, planeidad, desviación angular. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 6.300.
16.25 Aspecto. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.090.
16.26 Dimensiones. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.440.
16.27 Uniformidad de masa. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.940.
16.28 Rigidez. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.440.
16.29 Desviación angular. Serie de 6 placas. UNE 1C2021/102022/102033: 1.440.
16.30 Peso específico real. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.090.
Placas de cartón-yeso.
16.31 Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, formato, masa, dureza al choque y resistencia a la flexión. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 11.250.
16.32 Aspecto. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.090.
16.33 Dimensiones. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.440.
16.34 Formato. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 2.660.
16.35 Uniformidad de masa. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.940.
16.36 Resistencia a la flexión. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 3.400.
16.37 Peso específico real. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.090.
CAPÍTULO 17. Varios
Recubrimiento en elementos metálicos.
17.1 Espesor de recubrimiento anódico. Método de las corrientes de Foucault. Perfiles de aluminio. Una muestra. UNE 38013: 2.900.
17.2 Sellado de recubrimiento anódico. Perfiles de aluminio. Una muestra: 3.630.
17.3 Espesor de pintura sobre material ferro-magnético. Un elemento. UNE 48031: s/p.
CAPÍTULO 18. Precios auxiliares
18.1 Recogida, transportes y toma de muestras de materiales (no aplicable a hormigón fresco ni a servicio continuado de control) por cada km de distancia: 200
18.2 Desplazamiento de personal técnico para realización ensayos «in situ», por cada km de distancia a la obra: 200.
18.3 Cualquier otro trabajo o ensayo realizado a solicitud de un particular, no contenido en los epígrafes anteriores. 4.000 Pts./hora o fracción.
6. Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los Centros Públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas ni al de las tasas administrativas por la realización de pruebas y expedición de certificados relativos a estos estudios.
Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos del resto de los Centros docentes de los niveles mencionados, que integren el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO XI. Información al Parlamento
Artículo 37. Informaciones de carácter periódico.
1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones presupuestarias:
Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en el Presupuesto, y grado de ejecución del mismo.
Relación de los expedientes tramitados autorizando la contratación directa de obras.
Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas.
Avales concedidos en el periodo e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
Balance de situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y Presupuesto de Capital y Explotación de Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas.
Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.
2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el Programa, la Sección y Capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Artículo 38. Otras informaciones.
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del Programa, Sección, Servicio y Capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones presupuestarias:
Modificaciones que se establezcan, sus causas y procedimientos seguidos al efecto, de los créditos de la Sección 98 relativos a Proyectos adscritos al Fondo de Compensación Interterritorial.
Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del artículo 27 de esta Ley.
Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 28 de esta Ley.
Disposición adicional primera. Percepción de recursos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial 1982.
A partir del 1 de Enero de 1988, la percepción de recursos provenientes del Estado, correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio 1982, supondrá la consignación en los Presupuestos Generales para 1988, de los créditos correspondientes a nuevos proyectos de inversión que el Gobierno determine, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco el oportuno Decreto de Incorporación que deberá contener entre otros extremos, el Programa o Programas concretos al que van a ir destinados con identificación de los capítulos económicos en que son distribuidos. Dicha consignación se efectuará dentro de la Sección 98, en un Servicio específico bajo el nombre de «Fondo de Compensación Interterritorial. Créditos Ejercicio 1982».
Disposición adicional segunda. Comisiones de seguimiento.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa general de negociación a que se refiere el artículo 17 del Decreto 304/ 1987, de 6 de Octubre, de Órganos de Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se negociarán los criterios de distribución de los créditos de personal que supongan incrementos retributivos de cuantía superior a la establecida con carácter general en los artículos 10 a 21 de esta Ley y, en especial, de los consignados en el Fondo previsto en el artículo 10 con carácter previo a su aplicación.
2. El Gobierno asignará a la Comisión de Seguimiento los medios económicos necesarios para su correcto funcionamiento, con cargo a los créditos mencionados en el apartado anterior.
3. Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, las Organizaciones Empresariales que ostenten la representación institucional y las Centrales Sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 13500, 13600 y 13210, en lo concerniente a los Programas de Empleo, Formación Ocupacional y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Disposición adicional tercera. Subvenciones a Centros Hospitalarios otras Instituciones Asistenciales.
Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Asistenciales se abonarán condicionadas a: cumplimiento por tales Centros del siguiente requisito:
El incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos de I de Enero de. 1988, no podrá superar el fijado en la presente Ley para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca.
Disposición adicional cuarta. Aplicación ingresos en Centros docentes. Los ingresos que obtengan los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al margen de las aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrán ser aplicados a sus propios gastos mediante acuerdos de sus Consejos Escolares.
A tales efectos y por el Departamento de Hacienda y Finanzas se incorporarán automáticamente al Presupuesto en vigor los créditos correspondientes, en cuantía igual a los ingresos efectivamente obtenidos.
Disposición adicional quinta. Transferencias corrientes a Sociedades Públicas, Entes Públicos de Derecho Privado y Organismos Autónomos Mercantiles.
En relación al articulo 22 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi, los créditos de pago correspondientes a transferencias corrientes con destino a Sociedades Públicas, Entes Públicos de Derecho Privado y Organismos Autónomos Mercantiles contenidos en los Presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dentro de los límites establecidos, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvención en la medida necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias; siendo así que si se hubieran entregado fondos en exceso, tal cantidad tendrá la consideración de excedentaria sin ninguna declaración al efecto, debiendo en consecuencia reintegrarse a la Tesorería General del País Vasco.
Disposición adicional sexta. Documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
El artículo 187 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi queda redactado de la siguiente manera:
La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, adecuadamente sistematizada, estará compuesta e integrada por la siguiente documentación que en todo caso tendrá el carácter de mínima:
A) Resultados del Ejercicio con la siguiente estructura:
– Superávit o déficit del presupuesto corriente.
– Superávit o déficit por operaciones de ejercicios anteriores.
B) Cuenta de Tesorería del Ejercicio compuesta por las operaciones realizadas por la Tesorería General del País Vasco en el año natural distinguiendo las que corresponden al Presupuesto vigente y a los anteriores con indicación de la situación de la Tesorería General al final del ejercicio presupuestario.
C) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de la Administración General de la Comunidad Autónoma integrada por:
Cuadros demostrativos de los créditos de pago, con el siguiente detalle:
– Créditos de pago autorizados inicialmente y sus modificaciones con indicación en este último caso de las leyes, disposiciones y acuerdos en que se soportan.
– Las obligaciones contraídas con cargo a los créditos totales autorizados.
– Pagos realizados durante el ejercicio.
– Los Remanentes de crédito de pago.
Cuadros demostrativos de los créditos de compromiso con indicación de los autorizados inicialmente, su modificación y su grado de utilización.
Cuadros demostrativos del Estado de ingresos conteniendo:
– Las previsiones de ingresos.
– Los derechos reconocidos y liquidados.
– Los ingresos realizados durante el ejercicio.
La información contenida en los tres apartados anteriores contendrá el grado de realización de los programas y se dará a nivel concepto.
D) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de los Organismos Autónomos Administrativos, que se presentará en iguales términos que los contemplados en el apartado C) anterior.
E) Los Estados Financieros de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas.
F) Las Cuentas de la Seguridad Social elaboradas de acuerdo con las disposiciones específicas que regulan esta materia.
A la documentación mencionada en los apartados C. D, E y F se unirá una memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos alcanzados.
Disposición adicional séptima. Quebrantos de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.
La Hacienda General del País Vasco cubrirá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial los quebrantos producidos en su caso, en las operaciones financieras realizadas por dicha Sociedad, como apoyo excepcional al relanzamiento de empresas y sectores industriales.
Disposición adicional octava. Régimen de transferencias de crédito en el Organismo Autónomo Administrativo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
Con independencia de lo establecido en el artículo 2, durante el ejercicio de 1988 exclusivamente, en el Organismo Autónomo Osakidetza se podrán realizar las transferencias de crédito necesarias para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales derivadas de la asunción de funciones y servicios prestados por el Instituto Nacional de la Salud.
Disposición adicional novena. El Gobierno en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley procederá a la creación de un crédito dotado con trescientos millones de pesetas cuyo tenor literal será el siguiente: «Cooperación con el Tercer Mundo: financiación de actividades de ayuda al desarrollo».
El citado crédito figurará en el Departamento de Lehendakaritza y se financiará minorando los créditos de todos los Departamentos proporcionalmente.
La Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco analizará los proyectos presentados por las Organizaciones no gubernamentales en cuyos objetivos fundacionales figure el impulso de la cooperación con países en vías de desarrollo y propondrá al Gobierno la asignación del crédito establecido.
Disposición adicional décima. Mantenimiento de vigencia.
Mantienen su vigencia para el presente y sucesivos ejercicios los siguientes artículos y Disposiciones Adicionales de la Ley 2/1987, de 8 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1987: Artículos: 7, 10, 11 y 35.
Disposiciones adicionales: Primera y Tercera.
Disposición final primera. Autorización al Gobierno.
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la ordenación de la estructura retributiva del personal que presta servicios en Instituciones Sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y a la homogeneización y equiparación de las condiciones retributivas y de trabajo del personal transferido a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1.536/1987, de 6 de Noviembre, sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las Funciones y Servicios del Instituto Nacional de la Salud (lNSALUD), dentro del conjunto de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios sanitarios prestados por el Organismo Autónomo mencionado.
El Gobierno regulará las condiciones en que se oferte a los facultativos especialistas de cupo, en razón de necesidades asistenciales, su integración en servicios jerarquizados con la categoría de Facultativo Especialista de Área o Médico Adjunto.
2. Se autoriza al Gobierno para que una vez constituidos los Órganos de Dirección del Organismo Autónomo Administrativo «Instituto Vasco de la Mujer-Emakumearen Euskal Erakundea» creado por Ley 2/1988, de 5 de Febrero, pueda proceder a la aprobación de su presupuesto.
3. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el «Boletín Oficial del País Vasco».
ANEXO I. Créditos de compromiso del Estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
(En miles de pesetas)
| Departamento | Programa | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DESARROLLO AUTONÓMICO | Tribunales de justicia | 519,0 | 2.000,0 | 1.500,0 | — | — | — | 4.019,0 |
| PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DESARROLLO AUTONÓMICO | TOTAL | 519,0 | 2.000,0 | 1.500,0 | — | — | — | 4.019,0 |
| AGRICULTURA Y PESCA | Gabinete del Consejero | 50,5 | 50,5 | — | — | — | — | 101,0 |
| AGRICULTURA Y PESCA | Industrias | 680,0 | 605,0 | — | — | — | — | 1.285,0 |
| AGRICULTURA Y PESCA | Pesca | 855,0 | 880,0 | — | — | — | — | 1.735,0 |
| AGRICULTURA Y PESCA | TOTAL | 1.585,5 | 1.535,5 | — | — | — | — | 3.121,0 |
| CULTURA Y TURISMO | Patrimonio, Museos, Bellas Artes y Exposiciones | 20,0 | 65,0 | 65,0 | — | — | — | 150,0 |
| CULTURA Y TURISMO | TOTAL | 20,0 | 65,0 | 65,0 | — | — | — | 150,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Planificación y Estudios | 2,0 | 3,0 | — | — | — | — | 5,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Preescolar | 200,0 | 400,0 | — | — | — | — | 600,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Formación Profesional | 159,0 | 500,0 | — | — | — | — | 659,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Enseñanza Universitaria | 1.623,0 | 1.000,0 | — | — | — | — | 2.623,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Innovación Pedagógica | 70,0 | 40,0 | — | — | — | — | 110,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Gratuidad a la enseñanza no Universitaria | 731,0 | 1.354,0 | — | — | — | — | 2.085,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Investigación | 158,0 | 328,0 | — | — | — | — | 486,0 |
| EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | TOTAL | 2.943,0 | 3.625,0 | — | — | — | — | 6.568,0 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | Apoyo y Servicios Generales | 7,0 | 14,0 | — | — | — | — | 21,0 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | Apoyo excep. al relanzam. empresarial y sectores industriales | 844,0 | 562,0 | — | — | — | — | 1.406,0 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | Relanzamiento de la actividad indust. | 1.616,0 | 1.228,0 | 940,0 | 825,0 | 585,0 | 607,0 | 5.801,0 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | Apoyo al cambio e innovación tecnológica | 1.155,0 | 270,0 | — | — | — | — | 1.425,0 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | Desarrollo de la política energético-minera | 26,0 | 54,0 | — | — | — | — | 80,0 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | Administración y Seguridad industrial | 54,3 | 450,0 | — | — | — | — | 504,3 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | Promoción comercial | 100,0 | 353,0 | — | — | — | — | 453,0 |
| INDUSTRIA Y COMERCIO | TOTAL | 3.802,3 | 2.931,0 | 940,0 | 825,0 | 585,0 | 607,0 | 9.690,3 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Calidad ambiental | 32,0 | 194,0 | 12,0 | — | — | — | 238,0 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Ordenación del territorio | 127,0 | 124,0 | — | — | — | — | 251,0 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Urbanismo | 307,3 | 1.122,17 | 629,13 | 48,38 | 47,6 | 67,38 | 2.222,16 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Prom. y Rehab. pública de la vivienda | 296,0 | 2.111,0 | 1.711,0 | 11,0 | 11,0 | 110,0 | 4.250,0 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Prom. y Rehab. privada de la vivienda | 123,5 | 217,0 | 221,5 | 213,5 | 211,2 | 1.624,3 | 2.611,0 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Construcción y rehabilitación arquitecturas interés general | 6,0 | 6,0 | — | — | — | — | 12,0 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Investigación y tecnología | 7,0 | 10,0 | — | — | — | — | 17,0 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Recursos hidráulicos | 23,5 | 23,5 | 4,0 | — | — | — | 51,0 |
| URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | TOTAL | 922,3 | 3.807,67 | 2.577,83 | 272,88 | 269,8 | 1.801,68 | 9.652,16 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Creación de Infraestructura ferroviaria | 188,1 | 114,4 | — | — | — | — | 302,5 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Ferrocarril Metropolitano de Bilbao | 90,0 | 2.400,0 | 3.000,0 | 2.600,0 | 2.000,0 | — | 10.090,0 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Ordenación del transporte | 118,0 | 182,0 | — | — | — | — | 300,0 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Planificación y normativa viaria | 21,0 | 28,0 | — | — | — | — | 49,0 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Infraest. Hidraú. y de Saneam. | 450,0 | 727,0 | 970,0 | 330,0 | — | — | 2.477,0 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Explotación Servicios Portuarios | 18,38 | 54,17 | 4,17 | — | — | — | 72,72 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Creación Infraestructura portuaria | 94,95 | 540,0 | 380,0 | 230,0 | — | — | 1.244,95 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Asuntos marítimos | 1,0 | 8,0 | — | — | — | — | 9,0 |
| TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | TOTAL | 981,43 | 4.053,57 | 4.354,17 | 3.160,0 | 2.000,0 | — | 14.549,17 |
| SANIDAD Y CONSUMO | Servicios Generales | 20,6 | 10,0 | — | — | — | — | 30,6 |
| SANIDAD Y CONSUMO | Salud Pública | 5,0 | 2,5 | — | — | — | — | 7,5 |
| SANIDAD Y CONSUMO | Asistencia Sanitaria | 23,0 | 16,0 | 9,0 | 9,5 | — | — | 57,5 |
| SANIDAD Y CONSUMO | TOTAL | 48,6 | 28,5 | 9,0 | 9,5 | — | — | 95,6 |
| TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | Seguridad e Higiene en el Trabajo | 150,0 | 100,0 | — | — | — | — | 250,0 |
| TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | Promoción de Empleo | 1.575,7 | 800,0 | — | — | — | — | 2.375,7 |
| TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | Formación Ocupacional | 2.194,0 | 1.200,0 | — | — | — | — | 3.394,0 |
| TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | TOTAL | 3.919,7 | 2.100,0 | — | — | — | — | 6.019,7 |
| PROGRAMA ESPECIAL FOMENTO EMPLEO | Educación, Universidades e Investigación | 418,0 | 850,0 | — | — | — | — | 1.268,0 |
| PROGRAMA ESPECIAL FOMENTO EMPLEO | Urbanismo, Vivienda y M. Ambiente | 285,7 | 332,7 | — | — | — | — | 618,4 |
| PROGRAMA ESPECIAL FOMENTO EMPLEO | Transportes y Obras Públicas | 923,1 | 1.237,0 | 490,0 | — | — | — | 2.650,1 |
| PROGRAMA ESPECIAL FOMENTO EMPLEO | TOTAL | 1.626,8 | 2.419,7 | 490,0 | — | — | — | 4.536,5 |
| Total Departamentos | 16.368,63 | 22.565,94 | 9.936,0 | 4.267,38 | 2.854,8 | 2.408,68 | 58.401,43 |
Créditos de compromiso de los organismos autónomos administrativos
(En miles de pesetas)
| Departamento | Programa | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | Resto | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| OSAKIDETZA | Asistencia Sanitaria | 682.900 | 960.000 | — | — | — | — | 1.642.900 |
| HABE | HABE | 20.000 | 172.000 | — | — | — | — | 192.000 |
| TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS | 702.900 | 1.132.000 | — | — | — | — | 1.834.900 |
Créditos de compromiso de las sociedades públicas
(En miles de pesetas)
| Sociedades | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | 1993 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sociedades | Importe devengo | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso |
| PROGESINSA | 410.500 | 331.500 | — | — | — | — | 742.000 |
| PARQUE TECNOLÓGICO | 620.000 | 520.000 | — | — | — | — | 1.140.000 |
| CENTRO PARA EL AHORRO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Y MINERO | 80.000 | 480.000 | 350.000 | — | — | — | 910.000 |
| GASDOC, S.A. | 50.000 | 75.000 | — | — | — | — | 125.000 |
| TOTAL | 1.160.500 | 1.406.500 | 350.000 | — | — | — | 2.917.000 |
Créditos de compromiso de los entes públicos
(En miles de pesetas)
| Entes | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | 1993 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Entes | Importe devengo | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso | Créditos de compromiso |
| ENTE VASCO DE LA ENERGÍA | 35.000 | 95.000 | — | — | — | — | 130.000 |
ANEXO II. Presupuestos de las Sociedades Públicas (en miles de pesetas)
| Sociedad | Presupuesto de capital | Presupuesto de explotación | Total |
| Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. | 929.061 | 1.523.854 | 2.452.915 |
| Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A. | 110.300 | 451.000 | 561.300 |
| Eusko Turismo, S.A. | 2.000 | 50.000 | 52.500 |
| Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. | 7.289.613 | 1.593.625 | 8.883.238 |
| Sociedades del Programa Industrialdeak | 3.076.937 | 646.987 | 3.723.924 |
| Parque Tecnológico, S.A. | 1.048.407 | 76.178 | 1.124.585 |
| Sociedad de Gestión Capital-Riesgo | 40.364 | 41.904 | 82.268 |
| Zona de Urgente Reindustrialización del Nervión, S.A. | 750 | 74.450 | 75.200 |
| TEKEL, S.A. | 42.124 | 300.119 | 342.243 |
| SOFAD, S.A. | – | 72.800 | 72.800 |
| IHOBE | 60.000 | 53.984 | 113.984 |
| Progesinsa | 417.200 | 846.939 | 1.264.139 |
| Ferrocarriles Vascos, S.A. | 3.077.500 | 5.071.140 | 8.148.640 |
| SAGAZDE | 4.580 | 245.488 | 250.068 |
| Sociedad del Gas de Euskadi, S.A. | 2.428.172 | 5.603.372 | 8.031.544 |
| Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A. | 110 | 110 | 220 |
| Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. | 85.651 | 854.600 | 940.251 |
| Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. | 21.304 | 69.124 | 90.428 |
| C.H. Rentería | 42.820 | 10.380 | 53.200 |
| GASDOC | 558.000 | 142.532 | 700.532 |
| Total | 19.234.893 | 17.729.086 | 36.963.979 |
ANEXO III. Modulo económico de sostenimiento de los centros de iniciativa social
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
| Pesetas | |
| Preescolar | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente | 2.740.677 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 325.900 |
| c) Reposición de inversiones reales | 126.182 |
| Total módulo pleno | 2.873.769 |
| Educación General Básica | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social., referidos al personal docente | 2.801.911 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 3.339.954 |
| Educación Especial (Trastornos profundos del desarrollo) | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 4.232.761 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 4.770.804 |
| Para el 4.º trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: | |
| a) Gastos del Personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 4.670.618 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 5.208.661 |
| Educación Especial (Psíquicos) | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 3.715.503 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 4.253.546 |
| Para el 4.º trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 3.773.669 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 4.311.712 |
| Educación Especial (Físicos) | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 4.972.496 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 5.510.539 |
| Para el 4.º Trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 6.109.908 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 6.647.951 |
| Educación Especial (Sensoriales) | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 3.456.875 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 3.994.918 |
| Para el 4.º Trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: | |
| a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia | 3.585.655 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. | 355.034 |
| c) Reposición de inversiones reales | 183.009 |
| Total módulo pleno | 4.123.698 |
| Formación Profesional I | |
| a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 4.690.073 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. | 504.120 |
| c) Reposición de inversiones reales | 1.259.902 |
| Total módulo pleno | 6.454.095 |
| Formación Profesional II | |
| a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 4.690.073 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. | 367.066 |
| c) Reposición de inversiones reales | 1.259.902 |
| Total módulo pleno | 6.317.041 |
| BUP/COU | |
| a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 5.132.740 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. | 191.873 |
| c) Reposición de inversiones reales | 230.654 |
| Total módulo pleno | 5.555.267 |
| Reforma Enseñanzas Medias | |
| a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. | 4.690.073 |
| b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. | 367.066 |
| c) Reposición de inversiones reales | 482.634 |
| Total módulo pleno | 5.539.773 |
ANEXO IV. Detalle del estado de gastos del presupuesto
Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la Ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al Proyecto de Ley, con las siguientes modificaciones:
Sección 01. Lehendakaritza
Programa 1310. Relaciones Públicas y Protocolo.
Se suprime la dotación correspondiente al concepto 471 del servicio 03, A familias e instituciones sin fines de lucro, con un importe de 10.000.000 pesetas.
Sección 02. Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
Programa 2060. Justicia.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas, la dotación de la partida 5 del concepto 471 del servicio 05, Escuelas de práctica jurídica y de registradores de la propiedad.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación de la partida 2 del concepto 471 del servicio 05, Formación personal Administración de Justicia y Euskaldunización.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación de la partida 4 del concepto 471 del servicio 05, Organizaciones profesionales incluido celebración congresos y jornadas.
Programa 2100. Asuntos Relacionados con la C.E.E.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida S del concepto 471 del servicio 06, A la oficina de Bruselas, con un importe de 46.100.D00 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente al concepto 771 del servicio 08, A la oficina de Bruselas, con un importe de 25.900.000 pesetas.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio 08, Trabajos realizados por otras Empresas.
Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 211 del servicio 08, Material de Oficina.
Se crea el concepto 213 del servicio 08, Otros Gastos Financieros, con una dotación de 300.000 pesetas.
Se incrementa en 11.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 221 del servicio 08, Arrendamiento de inmuebles.
Se crea el concepto 222 del servicio 09, Reparación y conservación de inmuebles con una dotación de 1.000.000 pesetas.
Se incrementa en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 223 del servicio 08, Limpieza, calefacción, alumbrado, energía, agua, otros.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 234 del servicio 08, Comunicaciones.
Se incrementa en 700.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 235 del servicio 08, Transportes.
Se incrementa en 6.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 08, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se incrementa en 8.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 del servicio 08, Trabajos Realizados por Otras Empresas.
Se incrementa en 2.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 252 del servicio 08, Reuniones, Conferencias y Cursos.
Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 08,libros y Otras Publicaciones.
Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 254 del servicio 08, Materiales especiales.
Se incrementa en 2.400.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 257, servicio 08, Relaciones Públicas.
Se crea el concepto 261 del servicio 08, Reparación y Conservación de vehículos, con una dotación de 400.000 pesetas.
Se incrementa en 300.000 pesetas la delación correspondiente al concepto 262 del servicio 08, Reparaciones y Conservación de máquinas e instalaciones.
Se crea el concepto 281 del servicio 08, Publicidad y Propaganda, con una dotación de 2.000.000 pesetas.
Se crea el concepto 633 del servicio 08, Útiles y herramientas, con una dotación de 600.000 pesetas.
Se crea el concepto 641 del servicio 08, Mobiliario, con una dotación de 2.500.000 pesetas.
Se crea el concepto 643 del servicio 08, Otro inmovilizado material: equipos de oficina, con una dotación de 1.200.000 pesetas.
Se crea el concepto 644 del servicio 08, equipos para procesos de Información, con una dotación de 2.700.000 pesetas.
Se crea el concepto 648 del servicio 08, Otro Inmovilizado material, con una dotación de 1.000.000 pesetas.
Se crea el concepto 691 del servicio 08, Investigaciones, estudios y proyectos, con una dotación de 7.900.000 pesetas.
Programa 2110. Organismos Autónomos.
Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 421 del servicio 09, Transferencias al IVAP para gasto corriente.
Sección 03. Agricultura y Pesca
Programa 3010. Gabinete Servicios Generales.
Se reduce en 250.000 pesetas la dotación del concepto 211 del servicio 01, Material de Oficina.
Se reduce en 75.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 213 del servicio 01, Otros Gastos Financieros.
Programa 3030. Formación Agro-Pesquera.
Se añade en el literal de la partida 1 del concepto 621 del servicio 02, la siguiente explicación: Crédito ampliable hasta 60.000.000 pesetas.
Programa 3060. Pesca.
Se añade al literal de la partida 2 del concepto 762 del servicio 04, Prospección de nuevos caladeros, la siguiente explicación: «y artes de pesca».
Sección 04. Economía y Planificación
Programa 4010. Estructura y Apoyo General
Se reduce en 300.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 281 del servicio 01, Publicidad y propaganda.
Sección 05. Cultura y Turismo
Programa 5020. Euskara Arazoak.
Se reduce en 4.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio 02, Control y seguimiento de subvenciones concedidas por la Dirección.
Se crea la partida 2 en el concepto 251 del servicio 02 con una dotación de 6.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Estudio para creación y puesta en Funcionamiento de un periódico en euskera».
Se crea la partida 4 en el concepto 462 del servicio 02 con una dotación de 2.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Subvención para libros de investigación humanística en euskera».
Programa 5050. Creación y difusión cultural.
Se incrementa en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio OS y la siguiente explicación: «Informes funcionamiento Antzerti».
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 689 del servicio 05, Producción cinematográfica propia.
Sección 06. Hacienda y Finanzas
Programa 6010. Estructura y Apoyo General.
Se reduce en 3.145.885 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 del servicio 01, Investigación, Estudios y Proyectos.
Se reduce en 500.000 pesetas, la dotación correspondiente al concepto 222 del servicio 01, Reparación y Conservación de inmuebles.
Se reduce en 100.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 235 del servicio 01, Transportes.
Se reduce en 280.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 01 Libros y Otras Publicaciones.
Se reduce en 200.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 771 del servicio 01, A familias e instituciones sin fines de lucro.
Programa 6020. Administración Tributaria.
Se reduce en 197.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 partida 1 del servicio 02, Asesoría externa.
Se reduce en 406.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 partida 3 del servicio 02, Contratos prestación de servicios.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 partida 2 del servicio 02, Estudios sobre conciertos económicos.
Se reduce en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 partida 3 del servicio 02, Armonización fiscal.
Programa 6060. Patrimonio y Contratación.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 partida 1 del servicio 06, Servicio de Patrimonio.
Programa 6070. Presupuestos Generales C.A.P.V.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 07, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 250.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 252 del servicio 07, Reuniones, Conferencias y Cursos.
Sección 07. Educación, Universidades e Investigación
Programa 7010. Administración General.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 477. del servicio 01, por el siguiente: «Convenio con UZEI, Subvención a Ibilaldia, Kilometroak, Araba Euskaraz».
Se reduce en 122.948.802 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 162 del servicio 02, Sustitución del personal docente.
Se reduce en 39.097.719 pesetas la partida 1 del concepto 181 del servicio 02, Por el coste de las sustituciones del personal docente.
Programa 7030. Enseñanzas Medias.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 633 del servicio 08, Mobiliario para centros de F.P., con un importe de 30.000.000 pesetas.
Se crea la partida 5 en el concepto 633 del servicio 08, con un importé de 30.000.000 pesetas, y bajo la siguiente explicación: «Material didáctico para centros de F.P.».
Programa 7060. Innovación Pedagógica.
Se crea la partida 1 en el concepto 162 del servicio 02, con una dotación de 122.948.802 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Retribuciones personal laboral contratado por tiempo determinado: Sustitución personal docente».
Se incrementa en 28.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 162 del servicio 02, «Retribuciones personal laboral contratado por tiempo determinado: Sustitución personal docente».
Se crea la partida 1 en el concepto 181 del servicio 02, con una dotación de 39.097.719 pesetas, y bajo la siguiente explicación:»Cuotas Sociales: Por coste de las sustituciones del personal docente».
Se incrementa en 12.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 181 del servicio 02, Cuotas Sociales: Por coste de las sustituciones del personal docente.
Se incrementa en 60.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 471 del servicio 04, Para actividades de reciclaje del profesorado.
Se incrementa en 20.000.000 pesetas la dotación de la partida 3 del concepto 471 del servicio 04, Pago directo a profesores de colegios públicos, coste matrícula asistencia a cursos de Euskera.
Sección 08. Industria y Comercio
Programa 8010. Apoyo y Servicios Generales.
Se reduce en 1.000.000 pesetas al igual que se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 691 del servicio 01, por el siguiente: «Estudios sobre la dinámica, evolución y agentes de cambio de la estructura industrial de la C.A.P.V. así como análisis comparativo con estructuras similares. Crédito de pago 1988: 7 M. Ptas. Crédito compromiso 1989: 14 M. Ptas. Total: 21 M. Ptas».
Programa 8030. Relanzamiento de la Actividad Industrial.
Se reduce en 20.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 691 del servicio 03, Estudios y proyectos necesarios para el diseño y establecimiento de políticas y programas de carácter estratégico industrial.
Programa 8050. Desarrollo de la Política Energético-Minera.
Se añade al literal del concepto 691 del servicio 04, Estudios y proyectos encaminados al aprovechamiento de recursos energéticos y recuperación ambiental, la siguiente explicación: «Crédito de pago 1988: 26 M. Ptas. Crédito de Compromiso 1989: 54 M. Ptas. Total: 80 M. Ptas.».
Programa 8060. Administración y Seguridad Industrial.
Se reduce en 370.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 01, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 290.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 01, Libros y otras publicaciones.
Programa 8070. Modernización y mejora de la distribución comercial.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 471 del servicio 07, por el siguiente: «Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar actividades de divulgación a Asociaciones de Comerciantes y otros».
Sección 09. Interior
Programa 9020. Tráfico y Educación Vial.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 251 del servicio 02, Crédito para la ejecución de campañas informáticas en materia de seguridad y educación vial.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 281 del servicio 02, Publicidad y propaganda.
Programa 9040. Juegos y espectáculos.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 del servicio 03, Trabajos realizados por otras empresas.
Programas 9090. Documentación y coordinación operativa.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 del servicio 06, Trabajos realizados por otras empresas.
Se reduce en 200.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 06, Libros y otras publicaciones.
Sección 10. Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Programa 10010. Coordinación Central y Periférica de Servicios.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 192 del, servicio 01, Reconocimiento médico 1988, con un importe de 768.000 pesetas.
Programa 10030. Ordenación del Territorio.
Se reduce en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio 03, Trabajos realizados por otras empresas, Lakua.
Programa 10050. Promoción y Rehabilitación pública de la vivienda.
Se añade en el literal de la partida 3 del concepto 621 del servicio 04, Reparación Grupos de Viviendas, la siguiente explicación:»Crédito ampliable hasta 75.000.000 pesetas».
Se crea la partida 3 en el concepto 731 del servicio 04 con una dotación de 125.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Convenios con Ayuntamientos para adquisición de viviendas para su posterior alquiler».
Programa 10060. Promoción y Rehabilitación privada de la vivienda.
Se añade al literal de la partida 1 del concepto 621 del servicio 04, Adquisición de viviendas de protección oficial por tanteo y retracto la siguiente explicación: «Crédito ampliable hasta 200.000.000 pesetas».
Programa 10130. Recursos Hidráulicos.
Se suprime la dotación correspondiente al concepto 257 del servicio 09, Relaciones Públicas, con un importe de 100.000 pesetas.
Programa 10140. Formación Ambiental.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 471 del servicio 09, por el siguiente: «Subvenciones a Centros escolares para visitar centros de educación e investigación ambiental».
Sección 11. Transportes y Obras Públicas
Programa 11010. Coordinación Central y Periférica de Servicios.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 del servicio 01, Investigaciones, estudios y proyectos.
Programa 11230. Creación Infraestructura Portuaria.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 691 del servicio 08, Estudios complementarios Plan Director (Sujeto a F.C.I.).
Sección 12. Sanidad y Consumo
Programa 12600. Información Sanitaria Evaluación.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 221 del servicio 60, Material Fungible preparación cursos.
Se crea la partida 1 en el concepto 211 del servicio 60 con una dotación de 1.000.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Material fungible preparación cursos (Investigación, Docencia y Formación).
Programa 12800. Osakidetza.
Se incrementa en 130.000.000 pesetas la dotación de la partida 3 del concepto 721 del servicio 80, Nuevas Competencias.
Se reduce en 130.000.000 pesetas la partida 4 del concepto 721 del servicio 80, Nuevas Competencias F.C.I.
Se reduce en 5.673.000 pesetas la partida 2 del concepto 421 del servicio 80, Nuevas Competencias.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 421 del servicio 80, Nuevas Competencias.
Sección 13. Trabajo y Seguridad Social
Programa 13100. Administración, Servicios y Asistencia Técnica.
Se reduce en 3.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 10, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la partida 2 del concepto 691 del servicio 10, Estudios Organización tendentes a la racionalización de las diferentes áreas de competencia de la Dirección, y posterior implantación en la misma del resultado de los citados trabajos.
Programa 13200. Condiciones de Trabajo y Relaciones Laborales.
Se crea la partida 3 en el concepto 471 del servicio 21 con un importe de 1.000.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Dotación destinada a la futura articulación de un sistema de resolución de conflictos entre las centrales sindicales más representativas y las Organizaciones Empresariales.
Se incrementa en 20.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 471, servicio 21, A. Centrales Sindicales.
Programa 13400. Seguridad Social.
Se reduce en 800.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 23, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Programa 13700. Bienestar Social.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 33, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 252 del servicio 33, Reuniones, Conferencias y Cursos.
Sección 20. Vicepresidencia
Programa 20010. Vicepresidencia de Gobierno-
Se reduce en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 241, servicio 01, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Sección 51. Consejo de Relaciones Laborales
Programa 51010. Desarrollo de la Interlocución Social.
Se incrementa en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 4 del concepto 251, servicio 01, Trabajos realizados por otras empresas, Estudios y Publicaciones.
Sección 93. Programa Especial de Fomento de Empleo
Programa 93010. Programa Especial de Fomento de Empleo
Se añade al literal del concepto 762 servicio 10, Subvenciones a Industrias, la siguiente explicación: «Crédito ampliable hasta 900 millones».
Sección 99. Diversos Departamentos
Programa 99010. Gastos Diversos Departamentos.
Se crea la partida 1 en el concepto 192 del servicio 09 con una dotación de 570.000.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Fondo para política de personal establecido por el artículo 10.3».
Se crea la partida 6 en el concepto 471 del servicio 09 con una dotación de 100.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Crédito ampliable para atender a gastos de puesta en marcha y funcionamiento del Instituto Vasco de la Mujer».
Se crea la partida 1 en el concepto 762 del servicio 09 con una dotación de 3.500.000 pesetas y bajo la siguiente explicación:»Complemento en el subsidio a los tipos de interés aplicables a los comerciantes damnificados por las lluvias torrenciales de agosto del 83 del Casco Viejo de Bilbao. La subvención de puntos de interés pasa del 1,75% al 2% durante 1988, 1989 1990 y del 0% al 2% en 1991, 1992 y 1993».
Programa 99020. Crédito Global.
Se reduce en 570.000.000 pesetas la partida 1 del concepto 689, servicio 09, Para atender las insuficiencias en la dotación de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el articulo 21 de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Se reduce en 3.500.000 pesetas la partida l del concepto 689, servicio 09, Para atender las insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Se reduce en 75.063.115 pesetas la partida 1 del concepto 689, servicio 09, Para atender las insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Se aumenta en 2.368.000 pesetas la partida 1 del concepto 689, servicio 09, Para atender insuficiencias en las dotaciones de créditos.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
Sección 41. Osakidetza
Gastos
Programa 41100. Gestión General.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 281 del servicio 01 por el siguiente: «Educación sanitaria».
Se reduce en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 6 del concepto 211 del servicio 03, Material de oficina gestión general transferida.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 221 del servicio 03, Arrendamiento terrenos y bienes Hospital Cruces, con un importe de 19.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 221 del servicio 03, Arrendamiento edificios y otros Hospital de Cruces, con un importe de 149.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 257 del servicio 03, Relaciones Públicas Dirección Área Bizkaia con un importe de 1.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 257 del servicio 03, Relaciones Públicas, Gestión General Transferida, con un importe de 5.000.000 pesetas.
Se reduce en 100.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 253 del servicio 03, Libros y otras publicaciones Dirección Área Araba.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 254 del servicio 03, por el siguiente: «Soporte Técnico para realizaciones nuevos programas. D. Área Araba».
Se sustituye el literal de la partida 2 del concepto 254 del servicio 03, por el siguiente: «Soporte Técnico para realizaciones nuevos programas. D. Área Guipúzcoa».
Se sustituye el literal de las partidas 3 y 4 del concepto 254 del servicio 03, por el siguiente: «Soporte Técnico para realizaciones nuevos programas. D. Área Bizkaia».
Se reduce en 204.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 281 del servicio 03, Publicidad y Propaganda. Dirección Área Araba.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 471 del servicio 03, Convenios asociaciones diabéticos Osakidetza, Gestión General Transferida.
Programa 41200. Asistencia Sanitaria.
Se reduce en 3.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 234 del servicio 03, Comunicaciones Hospital Txagorritxu.
Se traspasa la dotación correspondiente a las partidas 1 a 9 del concepto 291 del servicio 03, Gastos de emisión, modificación y cancelación de empréstitos, con un importe de 1.574.175.000 pesetas al concepto 271. «Conciertos con instituciones abiertas» por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a las partidas 1 a 8 del concepto 292 del servicio 03, Conciertos con instituciones cerradas con un importe de 7.247.592.439 pesetas, al concepto 272 por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a las partidas 1 a 15 del concepto 295 del servicio 03, Otros centros concertados, con un importe de 1.870.774.700 pesetas, al concepto 275 por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 7 del concepto 221, servicio 02, Vestuario y uniformes C.S. Altamira con un importe de 15.000 pesetas al concepto 215 partida 23, por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 6 del concepto 221, servicio 02, Conservación y reparación inmuebles C.S. Ortuella con un importe de 500.000 pesetas al concepto 222, partida 30, por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 36 del concepto 251, servicio 02, Conciertos C.S.M. Extra H. Gipuzkoa con un importe de 550.600.000 pesetas al concepto 272, servicio 02, partida 1, por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 50 del concepto 251, servicio 02, Conciertos psiquiatría C.S.M. Extra H. Bizkaia con un importe de 427.100.000 pesetas al concepto 272, partida 2, servicio 02»
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 11 del concepto 259, servicio 02, Formación cursos Hospital Las Nieves, con un importe de 600.000 pesetas al concepto 252 partida 9.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 13 del concepto 259 servicio 02, Seguros de vida y accidentes Hospital Las Nieves, con un importe de 2.950.000 pesetas al concepto 224 partida 5, servicio 02.
Se reduce en 200.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 281 servicio 03, Publicidad y Propaganda. 2 A Admón. Ambulatorio.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 8 del concepto 222 servicio 03, al concepto 223, partida l, servicio 03.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 5 del concepto 234 del servicio 03.
Ingresos
Programa 41100. Gestión General.
Se reducen en 5.673.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 411 del servicio 03, Subvenciones Departamento Sanidad y Consumo.
Se reducen en 500.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 411 del servicio 03, Subvenciones Departamento Sanidad y Consumo.
Sección 43. IVAP
Gastos
Programa 43010. Euskaldunización de la Función Pública.
Se crea la partida 7 en el concepto 251 del servicio 03 con una dotación de 5.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Cursos de lenguaje administrativo».
Se crea la partida 8 en el concepto 251 del servicio 03 con una dotación de 5.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Traducción de disposiciones legales básicas».
Se crea la partida 9 en el concepto 251 del servicio 03 con una dotación de 3.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Cursos para técnicos de normalización lingüística».
Programa 43060. Formación Perfeccionamiento.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 252 del servicio 03, Cursos Administración Local.
Se incrementa en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 252 del servicio 03, Cursos Perfeccionamiento y reciclaje.
Ingresos
Programa 43040. Servicios Generales.
Se incrementan en 10.000.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 411 del servicio 04, Transferencia para gastos corrientes.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PRESUPUESTOS DE ENTES Y SOCIEDADES PÚBLICAS
Sociedad Pública SPRI, S.A.
Se modifica, en el balance de situación al 31/12/88, el epígrafe «Provisiones para reparaciones y obras extraordinarias» de 193.866.000 pesetas por «Provisiones para depreciación de inversiones Financieras» con el mismo importe.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 114, de 14 de junio de 1988. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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