Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, hecho en Londres el 7 de julio de 1995
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2012-10-02, BOE-A-2012-12291
.5 reunir los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar, en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Apéndice de la regla 4
Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas
1. El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes al título de oficial encargado de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas.
2. NAVEGACIÓN TERRESTRE Y COSTERA
2.1 Aptitud para determinar la situación del buque mediante:
.1 marcas terrestres;
.2 ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas; y
.3 navegación de estima teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las revoluciones por minuto de la hélice y según la corredera.
2.2 Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes y radioavisos náuticos y aptitud para servirse de ellas.
3. NAVEGACIÓN POR RADAR
3.1 La Parte decidirá si procede o no incorporar el siguiente plan de estudios relativo al radar en los requisitos generales para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación. Si la Parte decide no incluirlo en los requisitos generales, se asegurará de que dicho plan se tiene en cuenta a efectos de la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques dotados de equipo radar y que operen con regularidad en aguas limitadas.
3.2 Utilizando el simulador de radar o, cuando no se disponga de uno, con la ayuda de la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con este equipo, incluidos los siguientes:
.1 factores que afectan a su rendimiento y precisión;
.2 ajuste inicial y conservación de la imagen;
.3 detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc.;
.4 alcance y marcación;
.5 identificación de ecos críticos;
.6 rumbo y velocidad de otros buques;
.7 momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;
.8 detección de los cambios de rumbo y de velocidad de otros buques;
.9 efecto de los cambios de rumbo, velocidad o ambos, del buque propio;
.10 aplicación del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972.
4. SERVICIO DE GUARDIA
4.1 Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la finalidad del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, especialmente de los anexos II y IV, sobre seguridad de la navegación.
4.2 Demostrar conocimiento de los Principios fundamentales que procede observar en la realización de guardias de navegación, establecidos en el capítulo IV.
5. SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN Y DE NAVEGACIÓN
5.1 Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas náuticas electrónicas, cuando proceda, de un modo que la Parte juzgue satisfactorio.
6. METEOROLOGÍA
6.1 Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y su aplicación.
6.2 Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos que afecten a las aguas limitadas de que se trate.
7. COMPASES
7.1 Aptitud para determinar y tener en cuenta los errores del compás.
8. LUCHA CONTRA INCENDIOS
8.1 Conocimiento de la prevención de incendios y del empleo de los dispositivos de lucha contra incendios.
8.2 Participación en un curso aprobado de lucha contra incendios.
9. SALVAMENTO
9.1 Conocimiento de los dispositivos de salvamento a bordo de los buques pesqueros. Organización de los ejercicios de abandono del buque y empleo del equipo.
9.2 Participación en un curso aprobado de supervivencia en el mar.
10. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y PRÁCTICAS DE TRABAJO SEGURAS PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS
10.1 Conocimiento de los puntos enumerados en las secciones pertinentes del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros (FAO/OIT/OMI), parte A, y en el capítulo III del Anexo del Protocolo de Torremolinos, 1993.
11. MANIOBRA Y GOBIERNO DEL BUQUE PESQUERO
11.1 Conocimiento básico de las operaciones de maniobra y gobierno del buque pesquero, con inclusión de:
.1 atraque, desatraque, fondeo y maniobras estando el buque abarloado a otros buques en la mar;
.2 maniobras cuando se esté faenando, con especial atención a los factores que puedan afectar desfavorablemente a la seguridad del buque durante esas operaciones;
.3 efectos del viento, las mareas y las corrientes en el gobierno del buque;
.4 maniobras en aguas poco profundas;
.5 manejo de buques pesqueros en temporal;
.6 salvamento de personas y auxilio a un buque o a una aeronave en peligro;
.7 dar y tomar remolque;
.8 procedimientos de salvamento en caso de hombre al agua; y
.9 en los casos en que sea aplicable, medidas prácticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones de acumulación de hielo a bordo.
12. ESTABILIDAD DEL BUQUE
Demostrar aptitud para utilizar la información sobre estabilidad, las tablillas de estabilidad y asiento y los cálculos apriorísticos de las condiciones operacionales.
13. MANIPULACIÓN DE LA CAPTURA
Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la captura y de su influencia en la seguridad del buque.
14. CONSTRUCCIÓN DEL BUQUE PESQUERO
Conocimiento general de los principales elementos estructurales del buque.
15. ASISTENCIA MÉDICA
Conocimiento de los procedimientos necesarios para prestar primeros auxilios. Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio.
16. BÚSQUEDA Y SALVAMENTO
Conocimiento de los procedimientos de búsqueda y salvamento.
17. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO
Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminación del medio marino.
18. MÉTODOS DE DEMOSTRACIÓN DE LA COMPETENCIA
La Parte prescribirá métodos apropiados para demostrar la competencia en relación con los requisitos pertinentes del presente apéndice.
Regla 5
Requisitos mínimos aplicables a la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
1. Todo jefe de máquinas y todo primer oficial de máquinas que presten servicio en buques pesqueros de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW habrán de poseer un título adecuado.
2. Todo aspirante al título deberá:
.1 haber cumplido 18 años de edad;
.2 demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y el oído;
.3 por lo que hace al título de primer oficial de máquinas, haber prestado servicio en la cámara de máquinas durante un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses; no obstante, ese periodo podrá reducirse a seis meses como mínimo si la Parte prescribe una formación especial que considere equivalente al periodo de embarco aprobado que viene a sustituir;
.4 por lo que hace al título de jefe de máquinas, haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a 24 meses, de los cuales 12 cuando menos los cumplirá siendo ya competente para ejercer como primer oficial de máquinas;
.5 haber participado en un curso práctico de lucha contra incendios aprobado; y
.6 haber superado un examen de evaluación de la competencia que la Parte juzgue satisfactorio. En él se incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la Parte podrá modificar los requisitos del examen y los periodos de embarco aplicables a los oficiales de buques pesqueros dedicados a viajes en aguas limitadas, habida cuenta de la potencia de la máquina propulsora y el efecto de ello para la seguridad de todos los buques pesqueros que puedan operar en las mismas aguas.
3. En la formación encaminada a la obtención de los necesarios conocimientos teóricos y experiencia práctica se tendrán en cuenta las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
4. La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos del apéndice podrá variar según que el título que se vaya a expedir sea de jefe de máquinas o de primer oficial de máquinas.
Apéndice de la regla 5
Conocimientos mínimos requeridos para la titulación de jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW
1. El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para el examen de aspirantes a los títulos de jefe de máquinas y primer oficial de máquinas de buques pesqueros cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW. Teniendo presente que el primer oficial de máquinas estará en situación de asumir las responsabilidades del jefe de máquinas en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a verificar que los aspirantes han asimilado debidamente toda la información disponible que afecte a la seguridad del funcionamiento de las máquinas del buque pesquero.
2. Por lo que respecta a los párrafos 3.4 y 4.1 infra, la Parte podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título que se concede. En tal caso el título no será válido para ninguna de las categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta tanto demuestre el oficial de máquinas 1 su competencia en cuanto a ellas de un modo que la Administración juzgue satisfactorio. Toda limitación de esta índole habrá de constar en el título.
3. Todo aspirante al título poseerá conocimientos teóricos elementales que le permitan comprender los principios básicos de las siguientes materias:
.1 procesos de combustión;
.2 termotransmisión;
.3 mecánica e hidromecánica;
.4 según proceda:
.4.1 motores diesel marinos;
.4.2 instalaciones marinas de propulsión a vapor;
.4.3 turbinas de gas marinas;
.5 sistemas del aparato de gobierno;
.6 propiedades de combustibles y lubricantes;
.7 propiedades de los materiales;
.8 agentes extintores de incendios;
.9 equipo eléctrico marino;
.10 sistemas de automatización, instrumentación y control;
.11 construcción de buques pesqueros, con inclusión de la estabilidad y el control de averías;
.12 sistemas auxiliares; y
.13 sistemas de refrigeración.
4. El aspirante tendrá al menos conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias:
.1 funcionamiento y mantenimiento, según proceda, de:
.1.1 motores diesel marinos;
.1.2 instalaciones marinas de propulsión a vapor;
.1.3 turbinas de gas marinas;
.2 funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas del aparato de gobierno;
.3 funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;
.4 mantenimiento del equipo de manipulación de la captura y de la maquinaria de cubierta;
.5 detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir las averías;
.6 organización de procedimientos seguros de mantenimiento y reparación;
.7 métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;
.8 reglas que procede observar en cuanto a la contaminación operacional o accidental del medio marino y métodos y ayudas para prevenirlas;
.9 primeros auxilios relacionados con el tipo de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de primeros auxilios;
.10 funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;
.11 métodos de control de averías, con especial referencia a las medidas que procede adoptar en caso de que el agua de mar inunde la cámara de máquinas; y
.12 seguridad en el trabajo.
5. Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a seguridad y protección del medio marino. La amplitud de conocimientos de la legislación marítima nacional se deja a la discreción de la Parte, pero habrá de incluir las disposiciones para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.
6. El aspirante poseerá asimismo conocimientos de la gestión, la organización y la formación del personal a bordo de buques pesqueros.
Regla 6
Requisitos mínimos aplicables a la titulación del personal encargado de organizar o desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de buques pesqueros
Nota explicativa
Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha radioeléctrica figuran en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en el Protocolo de Torremolinos, 1993, y en las directrices aprobadas por la Organización.
Aplicación
1. Con la salvedad de lo estipulado en el párrafo 2, las disposiciones de la presente regla se aplicarán al personal encargado de organizar o desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de buques que en virtud de un acuerdo internacional o de la legislación nacional deban transportar equipo radioeléctrico que utilice las frecuencias y técnicas del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMMSM).
2. El personal de los buques para los cuales no sea obligatorio en virtud de acuerdos internacionales o de la legislación nacional llevar equipo radioeléctrico, no están obligados a cumplir las disposiciones de la presente regla pero habrán de cumplir, no obstante, las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. La Administración garantizará que se expidan o reconozcan con respecto a dicho personal de radiocomunicaciones los títulos pertinentes que se ajusten a lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Requisitos mínimos para la titulación del personal de radiocomunicaciones del SMSSM
1. Toda persona encargada de organizar o desempeñar funciones de radiocomunicaciones a bordo de un buque estará en posesión del título o títulos adecuados expedidos o reconocidos por la Administración según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2. El nivel mínimo de conocimientos, comprensión y competencia exigidos para la titulación en virtud de la presente regla será suficiente para que el personal de radiocomunicaciones pueda desempeñar sus funciones con seguridad y eficacia.
3. Todo aspirante al título deberá:
.1 haber cumplido 18 años de edad;
.2 demostrar ante la Parte su aptitud física, sobre todo en lo que atañe a la vista y el oído;
.3 satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la presente regla.
4. Todo aspirante al título habrá de superar el examen o exámenes que la Parte juzgue satisfactorios.
5. Para el refrendo de todos los tipos de títulos expedidos conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que cumplan los requisitos del Convenio, los conocimientos y formación que se exijan incluirán las materias enumeradas en el apéndice de la presente regla. Al determinar el nivel apropiado de conocimientos y de formación la Parte tendrá también en cuenta las recomendaciones pertinentes de la Organización.
Apéndice de la regla 6
Formación y conocimientos complementarios mínimos exigidos al personal de radiocomunicaciones del SMSSM
1. Además de satisfacer los requisitos para la obtención de un título de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, todo aspirante a un título habrá de tener conocimientos de las siguientes materias:
.1 servicios de radiocomunicaciones que es preciso garantizar en situaciones de emergencia;
.2 radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos que figuran en el Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR);
.3 medios para prevenir la transmisión de falsos alertas de socorro y procedimientos para reducir al mínimo las repercusiones de dichos falsos alertas;
.4 sistemas de notificación para buques;
.5 servicios radiomédicos;
.6 utilización del Código Internacional de Señales y de las Frases normalizadas para las comunicaciones marítimas; y
.7 medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, incluidos los de tipo eléctrico y de radiación no ionizante.
Regla 7
Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y actualización de los conocimientos de patrones y oficiales
1. Todo patrón u oficial titulado que preste servicio en buques pesqueros o se proponga volver a hacerlo tras un periodo en tierra deberá, a fin de poder seguir prestando dicho servicio, demostrar ante la Administración a intervalos regulares que no excedan de cinco años:
.1 aptitud física, sobre todo en lo que atañe a la vista y el oído; y
.2 que ha cumplido un periodo de embarco como patrón u oficial de al menos un año, en los últimos cinco años; o
.3 aptitud para desempeñar las funciones operacionales en buques pesqueros relacionadas con las propias del título que posea, y que se consideren, al menos, equivalentes al servicio de a bordo estipulado en el párrafo 1.2, ya sea:
.3.1 superando una prueba de tipo aprobado; o
.3.2 concluyendo satisfactoriamente uno o varios cursos de tipo aprobado para patrones y oficiales que prestan servicio en buques pesqueros, particularmente para los que reanuden el servicio a bordo de dichos buques; o
.3.3 cumpliendo un periodo de embarco aprobado como patrón durante un periodo de al menos tres meses en un buque pesquero en calidad de supernumerario, inmediatamente antes de hacerse cargo de las funciones para las cuales lo habilita el título.
2. Los cursos de repaso y de actualización prescritos en la presente regla serán aprobados por la Administración y en ellos se tendrán en cuenta los textos que recojan los cambios recientes introducidos en la reglamentación internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
3. La Administración se asegurará de que estén disponibles en los buques bajo su jurisdicción los textos que recojan los cambios recientes introducidos en la reglamentación internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
Regla 8
Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos del personal de radiocomunicaciones del SMSSM
1. Todo personal de radiocomunicaciones del SMSSM que posea uno o más títulos expedidos o reconocidos por la Parte habrá de demostrar ante ésta, a fin de poder seguir prestando servicio a bordo, que reúne las condiciones necesarias en cuanto a:
.1 aptitud física, sobre todo en lo que atañe a la vista y el oído, que deberá demostrar a intervalos regulares que no excedan de cinco años; y
.2 competencia profesional:
.2.1 por haber cumplido un periodo de embarco aprobado realizando tareas de radiocomunicaciones durante al menos un año en los últimos cinco años; o
.2.2 por haber desempeñado funciones relacionadas con las propias del título que posea, y que se consideren al menos equivalentes al servicio de a bordo estipulado en el párrafo 1.2.1; o
.2.3 superando una prueba de tipo aprobado o concluyendo satisfactoriamente uno o varios cursos de formación, a bordo o en tierra, que incluyan materias directamente relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y aplicables al título que posea, de conformidad con las prescripciones del Protocolo de Torremolinos, 1993.
2. Cuando a bordo de los buques con derecho a enarbolar el pabellón de una de las Partes sea obligatorio adoptar modalidades, equipos o métodos nuevos, la Parte podrá exigir que el personal de radiocomunicaciones del SMSSM supere una prueba de tipo aprobado o concluya satisfactoriamente uno o varios cursos de formación, a bordo o en tierra, que traten especialmente de las funciones relacionadas con la seguridad.
3. La Administración se asegurará de que estén disponibles en los buques con derecho a enarbolar su pabellón los textos que recojan los cambios recientes introducidos en la reglamentación internacional sobre radiocomunicaciones que sean pertinentes para la seguridad de la vida humana en el mar.
CAPÍTULO III. FORMACIÓN BÁSICA SOBRE SEGURIDAD PARA TODO EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS
Regla 1
Formación básica sobre seguridad para todo el personal de los buques pesqueros
1. El personal de los buques pesqueros recibirá, antes de que se le asignen funciones a bordo, formación básica aprobada por la Administración sobre las siguientes materias:
.1 técnicas de supervivencia personal, incluida la capacidad de ponerse los chalecos salvavidas y, cuando corresponda, los trajes salvavidas;
.2 prevención de incendios y lucha contra incendios;
.3 procedimientos de emergencia;
.4 nociones de primeros auxilios;
.5 prevención de la contaminación marina; y
.6 prevención de accidentes a bordo.
2. Al implantar las disposiciones del párrafo 1, la Administración deberá determinar si se han de aplicar al personal de los buques pesqueros pequeños o al personal ya empleado en los buques pesqueros, y, de ser así, en qué medida.
CAPÍTULO IV. GUARDIAS
Regla 1
Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros
1. Las Administraciones señalarán a la atención de los propietarios y armadores de buques pesqueros, patrones y personal encargado de las guardias los siguientes principios que procede observar para garantizar en todo momento una guardia de navegación segura.
2. El patrón de todo buque pesquero garantizará que se toman las disposiciones adecuadas para mantener una guardia de navegación segura. Durante los periodos en que estén de guardia, y bajo la autoridad general del patrón, los oficiales encargados de este servicio serán responsables de que el buque navegue con seguridad, velando especialmente por que no sufra abordaje ni varada.
3. Sin perjuicio de que se observen también otros, los principios fundamentales expuestos a continuación se tendrán en cuenta en todos los buques pesqueros. No obstante, cada Parte podrá eximir a los buques pesqueros muy pequeños que operen en aguas limitadas de la obligación de observar plenamente los principios fundamentales.
4. EN RUTA HACIA O DESDE EL CALADERO
4.1 Organización de la guardia de navegación:
4.1.1 La composición de la guardia será en todo momento suficiente y adecuada a las circunstancias reinantes, y al determinarla se tendrá en cuenta la necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado.
4.1.2 Al determinar la composición de la guardia se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
.1 la necesidad de que en ningún momento la caseta de gobierno quede sin dotación;
.2 el estado del tiempo, la visibilidad y si hay luz diurna u oscuridad;
.3 la proximidad de peligros para la navegación que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempeñar funciones náuticas adicionales;
.4 el uso y el estado de funcionamiento de ayudas náuticas tales como el radar o los dispositivos electrónicos indicadores de la situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación segura del buque;
.5 si el buque está provisto de piloto automático o no; y
.6 toda exigencia inusitada que impongan a la guardia de navegación circunstancias operacionales especiales.
4.2 Aptitud para el servicio:
4.2.1 El sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal asignado a ellas no disminuya por la fatiga. Las tareas se organizarán de modo que los que deban montar la primera guardia al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.
4.3 Navegación:
4.3.1 En la medida de lo posible el viaje proyectado se preparará con antelación teniendo en cuenta toda la información pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobarán todos los rumbos trazados.
4.3.2 Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas náuticas disponibles que convengan para hacer que el buque siga el rumbo previsto.
4.3.3 El oficial encargado de la guardia sabrá perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegación que haya a bordo y conocerá y tendrá en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo.
4.3.4 Al oficial encargado de una guardia de navegación no se le asignará ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación segura del buque, y él no aceptará una función que entrañe ese riesgo.
4.4 Equipo náutico:
4.4.1 El oficial encargado de la guardia debe obtener el máximo rendimiento de todo el equipo náutico que tenga a su disposición.
4.4.2 Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento lo dispuesto a ese respecto en las reglas pertinentes para prevenir los abordajes.
4.4.3 En caso de necesidad el oficial de guardia no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de señales acústicas y luminosas.
4.5 Funciones y responsabilidades náuticas:
4.5.1 El oficial encargado de la guardia:
.1 montará guardia en la caseta de gobierno;
.2 no abandonará esa posición en ninguna circunstancia hasta ser debidamente relevado;
.3 seguirá siendo responsable de la navegación segura del buque aunque el patrón se halle presente en la caseta de gobierno, hasta tanto el patrón le informe específicamente de que ha asumido él dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos;
.4 consultará al patrón cuando tenga una duda cualquiera acerca de lo que proceda hacer en aras de la seguridad; y
.5 no entregará la guardia al oficial de relevo si tiene motivos para pensar que éste se halla incapacitado para desempeñar con eficacia sus funciones, en cuyo caso dará parte al patrón.
4.5.2 Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobará la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorará de cuáles son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.
4.5.3 Siempre que sea posible se anotarán debidamente los movimientos y actividades relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.
4.6 Servicio de vigía:
4.6.1 Se mantendrá una adecuada vigilancia que se ajuste a lo dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1972, y que tendrá por objeto:
.1 mantener en todo momento una vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para evaluar plenamente los cambios que se produzcan en el medio operacional;
.2 apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la navegación; y
.3 detectar la presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragio y objetos a la deriva.
4.6.2 Al determinar una composición adecuada de la guardia de navegación para mantener en todo momento la vigilancia, el patrón deberá tener en cuenta, además de los diversos factores descritos en el párrafo 4.1 de la presente regla, los siguientes:
.1 la visibilidad, el estado del tiempo y de la mar;
.2 la densidad del tráfico, así como otras actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque;
.3 la atención necesaria con que debe navegarse dentro o cerca de un dispositivo de separación del tráfico y en otros sistemas de organización del tráfico;
.4 el volumen adicional de trabajo debido a la naturaleza de las funciones del buque, las necesidades operacionales inmediatas y las maniobras previsibles;
.5 el control del timón y la hélice y las características de maniobrabilidad del buque;
.6 la aptitud para el servicio de los miembros de la tripulación disponibles que vayan a integrar la guardia;
.7 el conocimiento de la competencia profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;
.8 la experiencia del oficial de la guardia, y la familiaridad de dicho oficial con el equipo del buque, los procedimientos y la capacidad de maniobra;
.9 las actividades que se desarrollan a bordo del buque en un momento dado, así como la disponibilidad para que el personal preste asistencia de inmediato en la caseta de gobierno en caso necesario;
.10 el estado operacional de los instrumentos y mandos de la caseta de gobierno, incluidos los sistemas de alarma;
.11 el tamaño del buque y el campo de visión desde el puesto de mando;
.12 la configuración de la caseta de gobierno, y en qué medida ésta pudiera impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier hecho exterior; y
.13 cualesquiera normas, procedimientos y directrices pertinentes relacionadas con la organización de la guardia y la aptitud para el servicio que pueda haber adoptado la Organización.
4.7 Protección del medio marino:
El patrón y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes:
4.8 Condiciones meteorológicas:
El oficial encargado de la guardia tomará las medidas oportunas, y avisará al patrón cuando se produzcan cambios meteorológicos adversos que pudieran afectar a la seguridad del buque, incluidas las condiciones conducentes a la acumulación de hielo.
5. NAVEGACIÓN DESPUÉS DE TOMAR PRÁCTICO
La presencia de un práctico a bordo no exime al patrón ni al oficial encargado de la guardia de sus deberes y obligaciones en relación con la seguridad del buque. El patrón y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones locales y las características del buque. El patrón y el oficial encargado de la guardia cooperarán estrechamente con el práctico y vigilarán atentamente la situación y el movimiento del buque.
6. HALLÁNDOSE EL BUQUE PESCANDO O BUSCANDO PESCA
6.1 Además de observar los principios que se enumeran en el párrafo 4, el oficial encargado de la guardia tendrá en cuenta los siguientes factores y actuará de acuerdo con ellos:
.1 otros buques que se hallen pescando y sus artes de pesca, así como las características de maniobra del buque propio, en especial su distancia de parada y el diámetro del círculo de evolución a su velocidad de navegación y con los artes de pesca en el agua;
.2 la seguridad de la tripulación en cubierta;
.3 los efectos adversos para la seguridad del buque y de su tripulación resultantes de la reducción de estabilidad y de francobordo ocasionada por fuerzas excepcionales debidas a las operaciones de pesca, la manipulación y estiba de la captura, y condiciones meteorológicas y estados de la mar no habituales;
.4 la proximidad de estructuras situadas mar adentro, con especial atención a las zonas de seguridad; y
.5 restos de naufragio y otros obstáculos sumergidos potencialmente peligrosos para los artes de pesca.
6.2 Al estibar la captura se prestará atención a las prescripciones esenciales que es preciso satisfacer para obtener francobordo y estabilidad suficientes e integridad de estanquidad en todo momento durante el viaje hacia el puerto de desembarque teniendo en cuenta el consumo de combustible y de provisiones, el riesgo de condiciones meteorológicas adversas y, especialmente en invierno, de acumulación de hielo en las cubiertas expuestas o por encima de ellas en las zonas en que es probable que eso ocurra.
7. GUARDIA AL ANCLA
En todo buque pesquero anclado, el patrón, a efectos de la seguridad del buque y de sus tripulantes, tomará disposiciones para que se mantenga en todo momento una buena vigilancia desde la caseta de gobierno o desde el puente.
8. ESCUCHA RADIOELÉCTRICA
El patrón garantizará que se mantiene una escucha radioeléctrica adecuada, en frecuencias apropiadas mientras el buque está en la mar, teniendo en cuenta las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Apéndice 1
El modelo de diligencia acreditativa de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el título por haber expirado su validez.
(Sello oficial)
(PAÍS)
TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995
El Gobierno de ........................... certifica que ............................. es plenamente competente de conformidad con lo dispuesto en la regla ................ del mencionado Convenio y apto para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta ................. o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al dorso:
Su legítimo titular puede ejercer el cargo o cargos siguientes.
| CARGO | LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE) |
Título N.° ............................................. expedido el .......................................................
(Sello oficial)
...........................................................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
...........................................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
| Fecha de nacimiento del titular ................................ | |
| Firma del titular ......................................................... | |
| Fotografía del titular | |
| --- | --- |
| Se prorroga la validez del presente título hasta el ............................................................................. | Se prorroga la validez del presente título hasta el ............................................................................. |
| (Sello oficial) | ........................................................................... |
| Firma del funcionario debidamente autorizado | |
| Fecha de revalidación ................................ | ........................................................................... |
| Nombre del funcionario debidamente autorizado | |
| Se prorroga la validez del presente título hasta el ............................................................................. | Se prorroga la validez del presente título hasta el ............................................................................. |
| (Sello oficial) | ........................................................................... |
| Firma del funcionario debidamente autorizado | |
| Fecha de revalidación ................................ | ........................................................................... |
| Nombre del funcionario debidamente autorizado |
Apéndice 2
El modelo de refrendo que dé fe de la expedición de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez.
(Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995
El Gobierno de ...................... certifica que el título N.° ........................... se ha expedido a favor de ..................................a quien se considera plenamente competente de conformidad con lo dispuesto en la regla ................. del mencionado Convenio y apto para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta .................................... o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente, refrendo que figure consignada al dorso:
El legítimo titular del presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones pertinentes de la Administración sobre la dotación de seguridad.
| CARGO | LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE) |
Refrendo N.° ............................................. expedido el .................................................
(Sello oficial)
...........................................................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
...........................................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
| Fecha de nacimiento del titular ................................ | |
| Firma del titular ......................................................... | |
| Fotografía del titular | |
| --- | --- |
| Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ....................................................................... | Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ....................................................................... |
| (Sello oficial) | ........................................................................... |
| Firma del funcionario debidamente autorizado | |
| Fecha de revalidación ................................ | ........................................................................... |
| Nombre del funcionario debidamente autorizado | |
| Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ...................................................................... | Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ...................................................................... |
| (Sello oficial) | ........................................................................... |
| Firma del funcionario debidamente autorizado | |
| Fecha de revalidación ................................ | ........................................................................... |
| Nombre del funcionario debidamente autorizado |
Apéndice 3
El modelo de refrendo que dé fe del reconocimiento de un título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras «o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso», que aparecen en la cara del modelo, así como las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber expirado su validez.
(Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995
El Gobierno de ...................... certifica que el título N.° ........................... se ha expedido a favor de ................................................. por el Gobierno de ............................................. quien se considera plenamente competente de conformidad con lo dispuesto en la regla ................., o con su autorización, está debidamente reconocido de conformidad con la regla I/7 del mencionado Convenio y que su legítimo titular está facultado para el servicio, al nivel especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta ....................... o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente, refrendo que figure consignada al dorso:
El legítimo titular del presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones pertinentes de la Administración sobre la dotación de seguridad.
| CARGO | LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE) |
Refrendo N.° ............................................. expedido el .................................................
(Sello oficial)
...........................................................................
Firma del funcionario debidamente autorizado
...........................................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
| Fecha de nacimiento del titular ................................ | |
| Firma del titular ......................................................... | |
| Fotografía del titular | |
| --- | --- |
| Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ....................................................................... | Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ....................................................................... |
| (Sello oficial) | ........................................................................... |
| Firma del funcionario debidamente autorizado | |
| Fecha de revalidación ................................ | ........................................................................... |
| Nombre del funcionario debidamente autorizado | |
| Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ...................................................................... | Se prorroga la validez del presente refrendo hasta el ...................................................................... |
| (Sello oficial) | ........................................................................... |
| Firma del funcionario debidamente autorizado | |
| Fecha de revalidación ................................ | ........................................................................... |
| Nombre del funcionario debidamente autorizado |
ESTADOS PARTE
| FIRMA | Fecha Depósito Instrumento | |
| ALEMANIA | 07-07-1995 | |
| ANGOLA | 07-07-1995 | |
| ARABIA SAUDITA | 07-07-1995 | |
| ARGELIA | 07-07-1995 | |
| ARGENTINA | 07-07-1995 | |
| AUSTRALIA | 07-07-1995 | |
| BAHAMAS | ||
| BÉLGICA | 07-07-1995 | |
| BENÍN | 07-07-1995 | |
| BRASIL | 07-07-1995 | |
| BULGARIA | 07-07-1995 | |
| CANADÁ | 07-07-1995 | 08-04-2010 AD |
| CHILE | 07-07-1995 | |
| CHINA | 07-07-1995 | |
| CHIPRE | 07-07-1995 | |
| COLOMBIA | 07-07-1995 | |
| CONGO | 07-07-1995 | |
| CUBA | 07-07-1995 | |
| DINAMARCA | 07-07-1995 | 20-07-1998 AD (*) |
| ECUADOR | 07-07-1995 | |
| EGIPTO | 07-07-1995 | |
| EMIRATOS ÁRABES UNIDOS | 07-07-1995 | |
| ESLOVENIA | 07-07-1995 | |
| ESPAÑA | 07-07-1995 | 02-02-2009 AD |
| ESTADOS UNIDOS | 07-07-1995 | |
| ESTONIA | 07-07-1995 | |
| FILIPINAS | 07-07-1995 | |
| FINLANDIA | 07-07-1995 | |
| FRANCIA | 07-07-1995 | |
| GABÓN | 07-07-1995 | |
| GHANA | 07-07-1995 | |
| GRECIA | 07-07-1995 | |
| INDIA | 07-07-1995 | |
| INDONESIA | 07-07-1995 | |
| IRÁN | 07-07-1995 | |
| IRLANDA | 07-07-1995 | |
| ISLANDIA | 07-07-1995 | 28-05-2002 AD |
| ISLAS MARSHALL | 07-07-1995 | |
| ISLAS SALOMÓN | 07-07-1995 | |
| ITALIA | 07-07-1995 | |
| JAMAICA | 07-07-1995 | |
| JAPÓN | 07-07-1995 | |
| KIRIBATI | 05-02-2007 AD | |
| LETONIA | 07-07-1995 | 02-02-2007 AD |
| LIBERIA | 07-07-1995 | |
| LIBIA | 07-07-1995 | |
| LUXEMBURGO | 07-07-1995 | |
| MALASIA | 07-07-1995 | |
| MALTA | 07-07-1995 | |
| MARRUECOS | 07-07-1995 | 14-04-2009 AD |
| MAURITANIA | 30-06-2008 AD | |
| MÉXICO | 07-07-1995 | |
| NAMIBIA | 18-12-2008 AD | |
| NIGERIA | 07-07-1995 | |
| NORUEGA | 07-07-1995 | 19-07-2006 AD |
| NUEVA ZELANDA | 07-07-1995 | |
| PAÍSES BAJOS | 07-07-1995 | |
| PALAU | 29-09-2011 AD | |
| PANAMÁ | 07-07-1995 | |
| PAPÚA NUEVA GUINEA | 07-07-1995 | |
| PERÚ | 07-07-1995 | |
| POLONIA | 07-07-1995 | |
| PORTUGAL | 07-07-1995 | |
| REINO UNIDO | 07-07-1995 | |
| REPÚBLICA ÁRABE SIRIA | 12-07-2005 AD (*) | |
| REPÚBLICA DE COREA | 07-07-1995 | |
| RUMANÍA | 07-07-1995 | |
| RUSIA, FEDERACIÓN DE | 07-07-1995 | 30-09-1996 R |
| SANTA SEDE | 07-07-1995 | |
| SIERRA LEONA | ||
| SUDÁFRICA | 07-07-1995 | |
| SUECIA | 07-07-1995 | |
| TAILANDIA | 07-07-1995 | |
| TÚNEZ | ||
| TURQUÍA | 07-07-1995 | |
| UCRANIA | 07-07-1995 | |
| URUGUAY | ||
| VANUATU | 07-07-1995 | |
| VENEZUELA | 07-07-1995 | |
| R: Ratificación; AD: Adhesión. (*) Declaraciones y Reservas. | R: Ratificación; AD: Adhesión. (*) Declaraciones y Reservas. | R: Ratificación; AD: Adhesión. (*) Declaraciones y Reservas. |
DINAMARCA
El instrumento de adhesión de Dinamarca estaba acompañado de la siguiente reserva:
«Debe señalarse que la decisión sobre la aplicabilidad de las disposiciones del Convenio a Groenlandia y las islas Feroe está pendiente de la conclusión de los procedimientos internacionales previstos al respecto. Por tanto, hasta nuevo aviso, la ratificación de Dinamarca está sujeta a reserva por lo que se refiere a las obligaciones de Groenlandia y las islas Feroe en virtud del Convenio.»
El depositario recibió una comunicación de la Real Embajada Danesa, con fecha 14 de octubre de 1998, en la que se señalaba:
«… que se ha retirado la reserva formulada sobre las obligaciones de las islas Feroe en relación con la ratificación de Dinamarca de conformidad con una recomendación presentada por el gobierno local de las islas Feroe.
Esta notificación no afecta a la reserva formulada en relación con Groenlandia».
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
El instrumento de adhesión de la República Árabe Siria contenía la siguiente declaración:
«En ningún caso la adhesión de la República Árabe Siria al presente Convenio, en su versión modificada, implicará el reconocimiento de Israel ni dará lugar a que se efectúe con este ninguna de las operaciones reguladas por las disposiciones del Convenio, en su versión modificada.»
El presente Convenio entrará en vigor de forma general y para España el 29 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del mismo.
Madrid, 6 de marzo de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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