Orden AAA/544/2012, de 15 de marzo, por la que se amplían para el año 2012 determinados plazos previstos en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en relación con las fechas de contratación y entrega en el sector del tabaco crudo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En el Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco, contemplado en la sección 4.ª del capítulo I del título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación, a partir del 2012, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se prevén unos plazos máximos para la firma de los contratos de cultivo y para la entrega de la producción, siendo preciso adaptarlos para dar cumplimiento a la normativa comunitaria.
Esta adaptación conllevará, asimismo, la necesidad de adaptar el plazo máximo contemplado en el punto cuarto del apartado h) del artículo 97.2 sobre comunicaciones de las comunidades autónomas.
La disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria, entre otros aspectos, las fechas del mismo.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Ampliación, para el año 2012, de los plazos fijados en los artículos 48.1, 49.1 y 97.2.h), punto cuarto, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Para el año 2012, el plazo al que se refieren los artículos 48.1 y 49.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se amplía a antes del 31 de marzo de 2012.
Para el año 2012, el plazo al que se refiere el artículo 97.2.h), punto cuarto, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se amplía a antes del 15 de abril de 2012.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el 14 de marzo de 2012.
Madrid, 15 de marzo de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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