Ley 4/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1982
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1982. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 8 de julio de 1987.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
Artículo 1. Aprobación.
1. Por la presente Ley se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente al ejercicio de 1982, elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, e integrada por los siguientes documentos:
Cuenta de la Administración General.
Cuenta de los Organismos Autónomos Mercantiles.
Al 31 de diciembre de 1982 la Comunidad Autónoma no había constituido ningún Organismo Autónomo de carácter administrativo y, por tanto, no procede inclusión de cuenta alguna.
2. Se adjuntan las cuentas correspondientes a:
– E.J.I.E., S.A.
– Orquesta de Euskadi, S.A.
– Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
– Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.
– Sociedad de Gestión de Lemoniz.
– Ferrocarriles Vascos, S.A.
– Ente Público Radio Televisión Vasca.
– Ente Vasco de la Energía.
3. Se incluye asimismo un cuadro demostrativo del movimiento y situación de los avales concedidos por la Tesorería General.
Artículo 2. Cuenta de la Administración General.
1. La Cuenta de la Administración General comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, tal y como figuran en la Memoria que se acompaña, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Primera parte: Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario.
– Segunda parte: Cuenta de Tesorería del Ejercicio Presupuestario.
– Tercera parte: Estado Demostrativo de la Evolución y Situación de los Valores a Cobrar y Obligaciones a Pagar procedentes de ejercicios anteriores.
– Quinta parte: Estado de los Compromisos de Gastos con cargo a Ejercicios Futuros.
– Sexta parte: Cuenta General de Tesorería.
– Séptima parte: Resultado del Ejercicio.
– Novena parte: Cuenta General de la Deuda Pública.
2. No se incluyen en la Cuenta de la Administración General, correspondiente al ejercicio de 1982, las siguientes partes:
– Cuarta parte: Estado de evolución y situación de los Anticipos de Tesorería, por no haber hecho uso la Administración de la Comunidad Autónoma de las facultades para su concesión de acuerdo con la normativa vigente.
– Octava parte: Evolución y Situación de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda General, por no ser de aplicación.
Artículo 3. Cuenta de la Administración General: anulación de remanentes.
1. Se anula el exceso de los créditos totales autorizados para el ejercicio de 1982, sobre las obligaciones reconocidas y liquidadas en el mismo periodo, cuyo importe asciende a 4.649.141.999 pesetas.
2. La anulación de remanentes a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin menoscabo de la posibilidad de su incorporación al Presupuesto del ejercicio 1983, efectuada de acuerdo con la normativa que la regula.
Artículo 4. Cuenta de la Administración General: derechos y obligaciones pendientes.
1. Los derechos reconocidos y liquidados, pendientes de cobro al finalizar el ejercicio presupuestario de 1982, ascienden a la cantidad de 1.373.879.876 pesetas.
2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas, pendientes de pago al finalizar el ejercicio presupuestario de 1982, ascienden a la cantidad de 1.699.738.908 pesetas.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 158, de 20 de agosto de 1987. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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