Ley 6/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1984
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/1987, de 8 de julio, por la que se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al ejercicio 1984. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 8 de julio de 1987.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
Artículo 1. Aprobación.
1. Por la presente Ley se aprueba la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente al ejercicio de 1984, elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, e integrada por los siguientes documentos:
Cuenta de la Administración General.
Cuenta de los Organismos Autónomos Administrativos.
Cuenta de los Organismos Autónomos Mercantiles.
Los estados financieros correspondientes a las siguientes Sociedades Públicas y Entes Públicos de Derecho Privado:
– Radio Televisión Vasca (EITB).
– Televisión Vasca, S.A.
– Radio Difusión, S.A.
– Radio Vitoria, S.A.
– Ente Vasco de la Energía.
– Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A.
– Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.
– Orquesta de Euskadi, S.A.
– Ferrocarriles Vascos, S.A.
– I.H.O.B.E.
– Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.
– Urbanizadora Landabaso, S.A.
– Aparcamiento Disuasorio de Camiones de Vizcaya, S.A.
– Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A.
– Eusko Merka, S.A.
– Eusko Turismo, S.A.
– Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemoniz S.A.
– Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.
– Aparcamiento Disuasorio de Camiones de Guipúzcoa, S.A.
2. Se incluye asimismo un cuadro demostrativo del movimiento y situación de los avales concedidos por la Tesorería General.
Artículo 2. Cuenta de la Administración General.
1. La Cuenta de la Administración General comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, tal y como figuran en la Memoria que se acompaña, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Primera parte. Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario.
– Segunda parte. Estado Demostrativo de la Evolución y Situación de los Valores a Cobrar y Obligaciones a Pagar procedentes de ejercicios anteriores.
– Cuarta parte. Estado de los Compromisos de Gastos con cargo a ejercicios futuros.
– Quinta parte. Cuenta General de Tesorería.
– Sexta parte. Resultado del Ejercicio.
– Octava parte. Cuenta General de la Deuda Pública.
2. No se incluyen en la Cuenta de la Administración General, correspondiente al ejercicio de 1984, las siguientes partes:
– Tercera parte. Estado de evolución y situación de los Anticipos de Tesorería, por no haber hecho uso la Administración de la Comunidad Autónoma de las facultades para su concesión de acuerdo con la normativa vigente.
– Séptima parte. Evolución y Situación de los recursos locales e institucionales administrados por la Hacienda General, por no ser de aplicación.
Artículo 3. Cuenta de la Administración General: anulación de remanentes.
1. Se anula el exceso de los créditos totales autorizados para el ejercicio de 1984, sobre las obligaciones reconocidas y liquidadas en el mismo periodo, cuyo importe asciende a 10.251.043 miles de pesetas.
2. La anulación de remanentes a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin menoscabo de la posibilidad de su incorporación al Presupuesto del ejercicio 1985, efectuada de acuerdo con la normativa que la regula.
Artículo 4. Cuenta de la Administración General: derechos y obligaciones pendientes.
1. Los derechos reconocidos y liquidados, pendientes de cobro al finalizar el ejercicio presupuestario de 1984, ascienden a la cantidad de 6.865.079 miles de pesetas.
2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas, pendientes de pago al finalizar el ejercicio presupuestario de 1984, ascienden a la cantidad de 26.638.164 miles de pesetas.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 158, de 20 de agosto de 1987. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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