Ley 1/1986, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 6º de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre "designación parlamentaria de Senadores representantes de Euskadi"

Rango Ley
Publicación 2012-03-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/1986, de 19 de febrero por la que se modifica el artículo 6º de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre «designación parlamentaria de Senadores representantes de Euskadi». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 19 de febrero de 1986.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

Artículo único.

Se modifica el artículo 6.º de la Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre «Designación de Senadores representantes de Euskadi», que queda redactado de la siguiente manera:

«El mandato de los Senadores representantes del Parlamento Vasco tendrá una duración de cuatro años».

«Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en que fueron nombrados, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores».

«En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta su sustitución, una vez finalizada la legislatura del Parlamento Vasco».

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 51, de 14 de marzo de 1986. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

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