Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de referencia del borrador de la declaración, así como el identificador único de la cuenta (Código Cuenta Cliente) en el que desee efectuar la citada domiciliación. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación y la suscripción o confirmación del borrador de declaración.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al contribuyente el documento acreditativo correspondiente a la declaración presentada en el que constará la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.
En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. A tal efecto, el contribuyente deberá presentar debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, en el que constarán los datos relativos a la orden de domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
Al contribuyente se le entregará su ejemplar del «Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2011. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», debidamente sellado como justificante de la presentación realizada.
5. Confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver o negativo.
En estos casos, la confirmación o suscripción del borrador de declaración, su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su caso, la renuncia a la misma se efectuará por alguno de los siguientes medios:
Por vía telemática a través de los siguientes medios:
1.º Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o basados en los certificados electrónicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18. Tratándose de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de firma electrónica.
Se procederá a la confirmación o suscripción del borrador y si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá imprimir y conservar.
2.º Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente hará constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al contribuyente el documento acreditativo de la declaración presentada.
En caso de no aceptarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
No se podrá utilizar este medio para confirmar aquellos borradores de declaración cuyo resultado sea a devolver y el contribuyente renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público.
En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución. En estos supuestos, deberá presentarse el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.
En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad. A tal efecto, el contribuyente deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), así como el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.
En los casos señalados en los párrafos b) y c) anteriores, la entidad colaboradora entregará al contribuyente justificante de la presentación de la declaración, de acuerdo con las especificaciones que correspondan de las recogidas en el Anexo VIII de esta orden, que servirá como documento acreditativo de dicha operación.
No obstante lo anterior, no podrán utilizarse los medios a que se refieren los párrafos b) y c) para la confirmación del borrador de la declaración en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución.
Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345 o 901 121 224, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de la declaración o, en su caso, el número de justificante del mismo. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código justificante de su presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación y la confirmación del borrador de declaración.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al contribuyente el documento acreditativo de la declaración presentada.
En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. En estos supuestos, el contribuyente deberá presentar debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.
En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
En los casos señalados en las letras e) y f) anteriores se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2011. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», debidamente sellado como justificante de la presentación realizada.
6. Al suscribir o confirmar el borrador de declaración, salvo en los supuestos en que dicha suscripción o confirmación se efectúe en las oficinas de las entidades de crédito, a través de banca no presencial o por SMS, los contribuyentes podrán manifestar su opción por la asignación tributaria a la Iglesia Católica, por la asignación de cantidades a fines sociales, por ambas asignaciones o por ninguna de ellas o, en su caso, modificar las que a tal efecto figuren en el borrador de la declaración, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración regulado en el artículo 7.
Asimismo, en los supuestos contemplados en el apartado 4 y en las letras a.1º), b), c), d), e) y f) del apartado 5 del presente artículo, los contribuyentes, al suscribir o confirmar el borrador de declaración, podrán aportar los datos del identificador único de la cuenta a la que debe realizarse la devolución o se domicilie el ingreso (Código Cuenta Cliente) o, en su caso, modificar los que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración regulado en el artículo 7. No obstante, la modificación por medios telefónicos del código cuenta cliente sólo será posible mediante llamada al 901 200 345.
7. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo a que se refiere el artículo 9 de esta orden, podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y c) del apartado 3; a) del apartado 4 y a) y c) del apartado 5 de este artículo.
CAPÍTULO IV. Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones de ambos impuestos establecido en el artículo 16.3.
CAPÍTULO V. Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán con arreglo al modelo aprobado en el artículo 3 de esta orden, incluso el generado informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por el declarante y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.
En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, será presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán en representación de los menores y de los mayores incapacitados judicialmente integrados en ella, en los términos del artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea cual sea su resultado, podrán presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en el artículo 16.
También podrán presentarse de esta forma y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.
A tal efecto, una vez confeccionada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entregarán al contribuyente impresos el ejemplar para el interesado de su declaración, así como dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, del resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, ajustado al modelo 100 aprobado en el apartado 3 del artículo 3.
La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la Administración del modelo 100, resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, debidamente firmado por el contribuyente y en el que constarán los datos relativos a la domiciliación del ingreso y, en caso de fraccionamiento, las opciones de pago del segundo plazo o, en su caso, los correspondientes a la solicitud de la devolución por transferencia o renuncia a la misma, tendrá la consideración de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
A continuación, se entregará al contribuyente la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, en los que se dejará constancia de la transmisión de la declaración a través de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un código seguro de verificación de 16 caracteres.
Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la prestación del mencionado servicio de ayuda y que se presenten en las mismas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También se aplicará este procedimiento a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 11. Utilización de las etiquetas identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria únicamente deberán adherirse, en los espacios reservados al efecto, en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se confeccionen manualmente en el impreso oficialmente aprobado en la presente orden, así como en las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que se presenten en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito).
En estos casos, cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.
2. No obstante, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado en la presente orden o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas, que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
Artículo 12. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar conjuntamente con la declaración de dicho impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
Relación de administradores.
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.
3. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 b) de esta orden, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud.
4. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse junto a la misma en su correspondiente sobre de envío. También podrán presentarse en forma de documentos electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La utilización del registro electrónico general mencionado tendrá carácter obligatorio en aquellos supuestos en los que el contribuyente efectúe la presentación de su declaración por vía telemática.
Artículo 13. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 18 y 19.
Artículo 14. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Sin perjuicio de la presentación por vía telemática a que se refieren los artículos 17 y siguientes de esta orden, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán presentarse, en función de su resultado, en el lugar que corresponda de los siguientes:
Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar. La presentación y realización del ingreso resultante de estas declaraciones deberán efectuarse en las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 9. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Las declaraciones a ingresar efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica, siempre que el contribuyente hubiera procedido, en los términos establecidos en el artículo 16, a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución. La presentación de las mencionadas declaraciones se podrá efectuar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe de la devolución, incluso en este último supuesto, aunque la presentación se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 9. En ambos casos, se deberá hacer constar el identificador único (Código Cuenta Cliente) de la cuenta del declarante titular de la misma, a la que deba realizarse la transferencia. También podrán presentarse estas declaraciones en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, cuando el contribuyente solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la declaración deberá ser presentada en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de que el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad de crédito o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al titular de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España.
Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Estas declaraciones se presentarán, bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
También podrán presentarse estas declaraciones en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda de los mencionados en los párrafos a) y b) anteriores en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver. Si el resultado final de las mencionadas declaraciones fuera negativo, ambas se presentarán en los lugares indicados en el párrafo c) anterior.
3. También podrá efectuarse la presentación de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo a que se refiere el artículo 9 de esta orden podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulados en los artículos 17 y siguientes.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
CAPÍTULO VI. Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 15. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2012, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración debidamente suscrito o confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos, respectivamente, en los artículos 8.1 y 9 de esta orden. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 16. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía telemática o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive, mediante el modelo 102.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o cuyas declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 en relación con el inicio del plazo de domiciliación del pago resultante del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puesto a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio de 2012 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2012 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
5. Cuando los contribuyentes que presenten por vía telemática la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 17.3, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
CAPÍTULO VII. Presentación telemática de las declaraciones
Artículo 17. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios telemáticos la declaración correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 18 y 19.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 12 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación telemática de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar necesariamente por medios telemáticos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecido en los artículos 18 y 19.
En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios telemáticos o telefónicos la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma.
3. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
4. A partir del 3 de julio de 2016 no se podrá efectuar la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2011. Transcurrida dicha fecha, y salvo que proceda la prescripción, la presentación de las citadas declaraciones deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de impreso.
Artículo 18. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, las anteriores circunstancias deberán concurrir en cada uno de ellos.
Para verificar el cumplimiento de este requisito el contribuyente podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
El declarante deberá disponer de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien la basada en el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica.
Alternativamente, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio negativas o cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, siempre que, en este caso, se opte por efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, así como las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo resultado sea una cantidad a devolver, ya sean con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, también podrán presentarse telemáticamente mediante la consignación del NIF del declarante o declarantes y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al procedimiento establecido al efecto. En este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que utilicen dichos datos para la presentación.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer de un sistema de firma electrónica en los términos indicados en el primer párrafo de la letra b) anterior.
En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático para obtener el fichero con la autoliquidación a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011, desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquél.
2. Simultaneidad del ingreso y de la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar sin domiciliación del pago, la transmisión electrónica de la autoliquidación o, en su caso, la confirmación del borrador de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.3 en relación con los supuestos de extinción de la deuda tributaria contemplados en el mismo.
No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica de la autoliquidación o la confirmación del borrador de la declaración en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, dichas operaciones podrán realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
Artículo 19. Procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total, o el correspondiente al primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, se realice mediante el sistema de cargo o adeudo directo en cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
En estos casos, el procedimiento a seguir para la presentación telemática será el siguiente:
El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del contribuyente (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Período = 0A (cero A).
Documento de ingreso o devolución:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas = 100.
Impuesto sobre el Patrimonio = 714.
Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).
Opciones (en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
Opción 1: No fracciona el pago.
Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.
Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo, en las condiciones establecidas en el artículo 16 de esta orden.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, las especificaciones contenidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez realizada la operación anterior, el declarante se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es» y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la autoliquidación a transmitir, tras lo cual introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
A continuación, procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica. En el caso de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente la firma electrónica correspondiente al cónyuge.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma electrónica, la correspondiente al presentador.
Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso o devolución, modelo 100 o 714, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100 o 714, y en su caso el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
2. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total, o el correspondiente al primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, se realice mediante el sistema de domiciliación bancaria en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
En estos casos, la presentación telemática de la declaración no precisará la comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y obtención del NRC a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 anterior.
El declarante se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es» y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la autoliquidación a transmitir. La transmisión de la autoliquidación, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en las letras c), d) y e) del apartado 1 anterior.
Alternativamente, también podrá procederse a la transmisión de la autoliquidación sin necesidad de generar la firma electrónica, mediante la consignación del NIF del declarante o declarantes y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El declarante, finalmente, deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100 o 714, y en su caso el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres y en los que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la autoliquidación, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.
3. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de las que resulte una cantidad a ingresar, que se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con solicitud de compensación, o con reconocimiento de deuda.
El procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones a las que se refiere este apartado será el establecido en los apartados anteriores, con la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante o la persona o entidad autorizada a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar en ese mismo momento, a través del enlace habilitado a tal efecto, el aplazamiento o fraccionamiento o la compensación, y con la que también podrá presentar dichas solicitudes en un momento posterior en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
En el caso de autoliquidaciones que se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. En el caso de autoliquidaciones que se presenten con solicitud de compensación con créditos tributarios reconocidos a favor del mismo obligado tributario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. En el caso de autoliquidaciones con reconocimiento de deuda, una vez finalizado el plazo de presentación establecido en el artículo 9 de la presente orden, será de aplicación lo previsto en los artículos 161 de la Ley General Tributaria y 69 del Reglamento General de Recaudación.
4. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de las que resulte una cantidad a ingresar, que se presenten con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
El procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones a las que se refiere este apartado será el establecido en los apartados anteriores, con la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante o la persona o entidad autorizada a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar en ese mismo momento, a través del enlace habilitado a tal efecto, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, y con la que también podrá presentar dicha solicitud en un momento posterior en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 17.3, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las solicitudes de pago mediante entrega de Bienes del Patrimonio Histórico Español que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
En el caso de autoliquidaciones que se presenten con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 62.3 de su Reglamento, así como en el artículo 36.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación.
5. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma en favor del Tesoro Público, y autoliquidaciones negativas del Impuesto sobre el Patrimonio.
En estos casos, se procederá como sigue:
El declarante se pondrá en comunicación con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», y seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la autoliquidación a transmitir.
A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica. En el caso de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente la firma electrónica correspondiente al cónyuge.
Alternativamente, también podrá procederse a la transmisión de la autoliquidación sin necesidad de generar la firma electrónica mediante la consignación del NIF del declarante o declarantes y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma electrónica, la correspondiente al presentador.
Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso o devolución, modelo 100 o 714, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
El declarante deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100 o 714, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
6. Autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución.
En estos supuestos, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación telemática de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda de los establecidos en los apartados anteriores, según el resultado final de las mismas.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
En el Anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se añade el siguiente modelo:
Código modelo: 714. Denominación: Impuesto sobre el Patrimonio. Períodos ingreso: 0A.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
1. En el Anexo I, Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se añade el siguiente modelo:
Código modelo: 714. Denominación: Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual.
2. En el Anexo II, Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago, se introducen las siguientes modificaciones:
Se añade el modelo 714 y el plazo correspondiente al mismo:
Código modelo: 714. Plazo: Desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
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