Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
PREÁMBULO
Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se presenta la presente ley de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se estructura en tres títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales; el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y a las medidas en materia de función pública, y el tercero, relativo a la creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. En conjunto, la presente ley contiene ciento dieciséis artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, que la completan.
Cataluña, como todas las economías de su entorno, sufre las consecuencias de la crisis económica y financiera internacional. Precisamente, los problemas estructurales de la economía catalana que han conducido a esta crisis y sus repercusiones ilustran la necesidad urgente de algunas de las medidas adoptadas en las disposiciones de la presente ley. Por este motivo, algunas medidas se dirigen a incrementar los ingresos –entre estas, las medidas tributarias recogidas en los títulos I y III–, y otras tratan de reducir el gasto público, fundamentalmente las que recoge el título II, que pretenden una estrategia de racionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración catalana.
El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en dos capítulos. El primer capítulo contiene tres secciones, y se dedica a las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo capítulo está dedicado a la normativa reguladora de los tributos cedidos.
Entre las medidas relativas a los tributos propios, se modifican, en primer lugar, los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales; en cuanto al canon del agua, las modificaciones de sus elementos cuantitativos se insertan en el marco europeo de actuación de la política del agua, sobre todo en el principio de recuperación de los costes de los servicios del ciclo del agua, que debe aplicarse de modo que incentive el uso eficiente del recurso, y, por lo tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. También en relación con este mismo tributo, las entidades suministradoras pasan a ser consideradas ahora como sustitutas del contribuyente, y no meras colaboradoras en la recaudación del tributo. La sección tercera se refiere al régimen de tasas. Debe mencionarse la creación de la tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, así como la creación de dos tasas en el ámbito de la Administración de justicia: la primera, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña; y la segunda tasa, cuyo hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad de Cataluña. El resto de modificaciones consisten en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, o en la adaptación a la normativa sustantiva reguladora de la materia o modificaciones del régimen de exenciones.
La tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad, que se crea al amparo de la letra f del artículo 104 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se impone por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad, manifestada por la realización de determinados actos, a diferencia de la tasa estatal, cuyo hecho imponible es el ejercicio de la potestad jurisdiccional, de modo que la coincidencia meramente temporal en la producción de actos que constituyen por disposición legal manifestación de los hechos imponibles respectivos no comporta en ningún caso su identidad. Al contrario, el hecho imponible de la tasa estatal lo constituye el ejercicio de la potestad jurisdiccional stricto sensu, que se identifica con la función de «juzgar y hacer cumplir lo que haya sido juzgado» del artículo 117.3 de la Constitución; mientras que, en la tasa autonómica, el hecho imponible lo constituye el conjunto de actuaciones del personal que apoya a los órganos jurisdiccionales, así como la utilización de los elementos materiales necesarios, siempre y exclusivamente de competencia de la Generalidad.
El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, consta de seis secciones. En las secciones dedicadas al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre sucesiones y donaciones se recogen medidas de carácter técnico. En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, y para no generar situaciones de desigualdad de la ciudadanía de Cataluña con el resto del Estado, se modifica el mínimo exento ahora vigente para fijarlo en el importe aprobado en el ámbito estatal.
En relación con los tributos de naturaleza indirecta, en la sección cuarta de este capítulo, y sobre la base de la necesidad de reducción del déficit, se incrementan, por un lado, los tipos de gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados; por otro lado, sin embargo, se prevén también bonificaciones en la cuota del impuesto que grava determinadas operaciones como por ejemplo la novación de créditos hipotecarios, para equiparar esta situación a las novaciones de préstamos hipotecarios ya exentas. En esta misma línea de disminución de la presión fiscal cuando se dan determinadas circunstancias, se establece una bonificación en la cuota en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas que grava la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario. La misma bonificación es aplicable a los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes, así como a la recompra efectuada por el particular de su vivienda.
En cuanto a la tributación sobre el juego, destaca la introducción de nuevos tipos impositivos para juegos de bingo específicos.
Por último, cierran este capítulo II las modificaciones realizadas en el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que afecta a las gasolinas y al gasóleo de uso general.
El título II de la Ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y las modificaciones en materia de función pública. Se divide en cuatro capítulos. El capítulo I contiene medidas relacionadas con la gestión financiera y el control, por lo que modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, e incluye aspectos relativos a la ordenación jurídica del gasto público, y en este sentido, se tratan las operaciones de crédito que la Generalidad concierta con personas físicas o jurídicas, la deuda pública, la aplicación del producto del endeudamiento y las obligaciones de las personas beneficiarias de la actividad de fomento –en concreto, de la justificación del gasto–, con la finalidad de optimizar la gestión financiera y el control del gasto público.
El capítulo II incluye una medida que afecta a diversos órganos: un órgano regulador, uno consultivo y otro estatutario, como la Autoridad Catalana de Protección de Datos, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas, respectivamente.
En lo que concierne a los dos primeros órganos, el objetivo de la medida es, por un lado, asegurar la coherencia entre la estructura orgánica presupuestaria de la Generalidad y lo establecido por las leyes de creación de estos órganos, y homogeneizarla entre todos ellos, para asegurar que son consolidables en el conjunto de presupuestos del sector público de la Generalidad; y por otro lado, se trata de regular un procedimiento de elaboración de los presupuestos que sea coherente con el procedimiento general de elaboración de los presupuestos de la Generalidad en el que aquellos deben integrarse.
En cuanto a las modificaciones propuestas en relación con la Sindicatura de Cuentas, comportan la modificación de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, con el objetivo de enmendar errores materiales y duplicidades innecesarias, lo que mejora el texto normativo y se simplifican trámites en los procesos internos de la Sindicatura.
El capítulo III, relativo a otras modificaciones de leyes sustantivas, se divide en varias secciones. El capítulo empieza con una nueva regulación de ciertas entidades de derecho público de la Generalidad. Incluye la modificación de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, con el fin de dar a este organismo la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, para la realización de las funciones que le son propias. También se incluye la modificación de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, y la modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre –en este último caso, la modificación tiene el objetivo de otorgar al consejero delegado o consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto en cualquier ámbito y circunstancia, con las más amplias facultades a tal efecto. Asimismo, también se modifica la Ley 4/1980, del 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de Suelo, para configurarlo como un instrumento de fomento de la actividad económica.
También es objeto de modificación la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en lo que concierne a sus funciones, con el objetivo de recoger las que Adigsa, hoy disuelta, ejercía en los barrios de vivienda pública que actualmente gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para el fomento y financiación de proyectos sociales de entidades y asociaciones.
En cuanto a la renta mínima de inserción, se modifican varios artículos de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
Asimismo, se modifica la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, en relación con el estatuto personal del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña.
También se modifican, entre otras, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; y el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos –en concreto, el artículo 30, relativo a las operaciones de disposición del desperdicio de los residuos.
Cabe destacar la importante contribución de las universidades públicas de Cataluña a los objetivos de equilibrio y estabilidad presupuestarios, dado que están clasificadas, en términos del SEC 95, dentro del sector de Administración pública de la Generalidad, mediante las medidas establecidas por la presente ley, sin perjuicio de las bases estatales, de conformidad con el artículo 172 del Estatuto de autonomía y de acuerdo con el Consejo Interuniversitario de Cataluña. Corresponde a cada universidad, haciendo uso de su autonomía, y al Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, continuar avanzando, tanto en la colaboración entre universidades como para compartir servicios, para una mejor sostenibilidad de las universidades públicas de Cataluña y para aportar valor al nuevo modelo económico basado en el conocimiento y en la transferencia de este conocimiento a la sociedad.
El capítulo IV establece, entre otras cosas, las normas en materia de función pública, que responden a la necesidad de las administraciones de seguir poniendo en práctica procesos de generación de ahorro presupuestario para cumplir los principios y objetivos de estabilidad presupuestaria y disciplina fiscal ante la situación económica actual. En este escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y la ocupación es urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de la Administración pública. Atendido al importante peso que la ocupación pública tiene en la Administración de la Generalidad y su sector público, las medidas adoptadas comportan un ahorro muy importante para continuar mejorando la eficacia y la racionalización de los gastos de personal y su reducción mientras persistan las actuales circunstancias económicas extraordinarias.
El contexto actual obliga a hacer un esfuerzo importante de contención del déficit y de ajuste del gasto público. Entre otras medidas de austeridad, en el marco de las políticas de contención de los gastos de personal, se ha procedido a un reajuste extraordinario de las mejoras sociales pactadas para los empleados públicos, a suspender o modificar los pactos, acuerdos y convenios sindicales suscritos según el artículo 38.10 del Estatuto básico del empleado público, y a suspender indefinidamente el sistema de premios vinculado a los años de servicios prestados consistentes en el disfrute de días adicionales de vacaciones. Por los mismos motivos, en el caso del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad y de su sector público, la suspensión se extiende a las cláusulas de los convenios colectivos que puedan incluir sistemas de premios por vinculación o antigüedad consistentes en la percepción de cantidades en metálico.
El título III crea el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este impuesto se afecta a un fondo de turismo con finalidades de promoción, impulso, preservación, fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas. Se configura como un tributo propio de la Generalidad en el que el hecho imponible está constituido por la estancia en los establecimientos que conforman el ámbito de aplicación subjetiva del propio tributo, y se establece una graduación de la carga tributaria según la categoría del establecimiento.
La presente ley contiene veintiocho disposiciones adicionales y once disposiciones transitorias, y finaliza con seis disposiciones derogatorias y once disposiciones finales.
TÍTULO I. Medidas fiscales
CAPÍTULO I. Tributos propios
Sección primera. Canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales
Artículo 1. Modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#an
Sección segunda. Canon del agua
Artículo 2. Modificación del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el apartado 14 del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«14. Uso y consumo del agua:
La captación del medio o de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de otro operador; la distribución y el consumo de aguas superficiales o subterráneas, y la producción mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.
La emisión de contaminantes en las aguas y las actividades de recogida y tratamiento de aguas que den lugar posteriormente a vertidos en el medio receptor.
Cualquier otra aplicación, incluso no consuntiva, de las aguas superficiales o subterráneas que pueda repercutir de modo significativo en el estado de las aguas, como la generación de energía eléctrica y la refrigeración.»
Artículo 3. Modificación del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«64.1 Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso real o potencial del agua, en los términos establecidos por el artículo 2.14.»
Se modifica la letra a del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Los usos que hacen la Agencia Catalana del Agua, las ELA, así como los órganos del Estado, las comunidades autónomas y los entes locales, para operaciones de investigación o control, los sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento, las operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, y las efectuadas con destino a obras hidráulicas públicas de su competencia.»
Se modifica la letra cdel artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Los destinados a la prestación gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos, así como otros servicios que se establezcan por reglamento, siempre y cuando el agua utilizada para estos usos tenga la calidad de agua no potable o proceda de fuentes alternativas de producción, como el agua regenerada o reutilizada, y no haya sido distribuida mediante las redes de suministro de agua potable.»
Se suprime la letra d del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
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