Ley 4/1985, de 28 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1985

Rango Ley
Publicación 2012-04-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2012-04-07, Ley 4/1985, de 28 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comuni…

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Coeficiente aplicable
15.01 Identificación y valoración de vehículos 1,1
18.03 Tasas académicas 1,1
No obstante, los coeficientes aplicables a las tarifas que se indican seguidamente, serán los que a continuación se establecerán: No obstante, los coeficientes aplicables a las tarifas que se indican seguidamente, serán los que a continuación se establecerán:
Grupo 4.º Tarifas 4.12, 4.62 y 4.63 y
Grupo 6.º Tarifas 6.12.1, 6.12.2 y 6.22 3,0
Grupo 6.º Tarifas 6.12.3 y 6.13.3 4,0
Grupo 2.º Tarifa 2.24 y
Grupo 6.º Tarifas 6.13.1, 6.13.2 y 6.23 7,0
20.01 Tasas por servicios prestados 1,1
20.04 Cámaras Oficiales Mineras 1,1
21.06 Tasas IRIDA (BAIZER-SEFOCONA) 1,1
21.14 Personal D.G. Montes 1,2
26.01 Jefatura Provincial de Sanidad 1,2
26.01 Instituto General Sanidad Vet. 1,2

4. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes de los números 2 y 3 anteriores podrán redondearse en decenas, por exceso o por defecto.

Disposición adicional primera.

1. A efectos de realizar las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 67 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, la cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportuno.

2. La Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda determinará los actos, documentos o expedientes en los que la función interventora podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total de la población. Esta Dirección determinará, asimismo, los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

Disposición adicional segunda.

Los avales que, como apoyo excepcional a las empresas y sectores industriales, acuerde el Gobierno a propuesta de la Comisión Económica del mismo, se materialicen a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial no excederán en su conjunto para el ejercicio de 1985 de 1.500 millones de pesetas.

La Hacienda General del País Vasco cubrirá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial los quebrantos producidos en su caso, en las operaciones financieras que realice dicha Sociedad como apoyo excepcional al relanzamiento de empresas y sectores industriales.

Disposición adicional tercera.

1. Las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin figurar en ellos nominativamente asignadas, lo serán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Por los diversos Departamentos se procederá, en el plazo máximo de tres meses a Partir de la publicación de la presente Ley a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de cada programa que no se encuentren asignadas nominativamente a los Presupuestos.

Dichas normas serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y habrán de entrar en vigor antes del comienzo de la tramitación de los expedientes de gasto a que se refieren.

En el acto de concesión de las subvenciones y ayudas deberá hacerse expresa mención de las disposiciones a cuyo amparo se hubieren otorgado, o de su carácter de nominativas.

3. Cuando las características de los programas subvencionales no permitan la aplicación de lo prevenido en los apartados anteriores, la concesión de la subvención será competencia del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento interesado, previo informe de la Comisión Económica.

Regirá la misma norma para la concesión de subvenciones no incluidas en ningún programa específico.

Disposición adicional cuarta.

A partir del 1 de enero de 1985, la percepción de recursos provenientes del Estado, correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio 1982, supondrá la consignación en los Presupuestos Generales para 1985, de los créditos correspondientes a nuevos proyectos de inversión que el Gobierno determine, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco el oportuno Decreto de Incorporación. Dicha consignación se efectuará dentro de la Sección 98, en un Servicio específico bajo el nombre de «Fondo de Compensación Interterritorial. Créditos Ejercicio 1982».

Disposición adicional quinta.

A) Las modificaciones de normas a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta, y el Anexo III de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para mil novecientos ochenta y cuatro mantendrán su vigencia en tanto no sean expresamente derogadas por disposición de rango legal suficiente, con la salvedad a que se refiere el siguiente apartado B.

B) Las autorizaciones otorgadas al Gobierno para revisión de procedimientos de contratación administrativa, previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos de Estado, según modificación introducidas por la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/1984, de 28 de diciembre, por la que se regulan determinadas materias en relación con la ampliación de vigencia durante mil novecientos ochenta y cinco de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para mil novecientos ochenta y cuatro, deberán ejercitarse en el plazo de ocho meses, a contar de la entrada en vigor de la presente Ley. La cifra de diez mil pesetas prevista en el número 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/1984 se aumenta a treinta mil pesetas.

Disposición adicional sexta.

Lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/ 1984, de 28 de diciembre, mantendrá su vigencia en tanto no sea expresamente derogado por disposición de rango legal suficiente.

Disposición adicional séptima.

Las finanzas que los beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como los licitadores y adjudicatarios de contratos administrativos, vengan obligados a constituir, a disposición de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el presente y sucesivos ejercicios, podrán serlo, en todo caso, mediante aval de Banco, Caja de Ahorros o Entidad Aseguradora debidamente autorizada.

Disposición adicional octava.

En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la entrada en vigor de la presente Ley, y hasta que por norma de rango legal suficiente se modifique la presente Disposición, se formalizarán en documento administrativo los siguientes contratos:

A) Los contratos de obra.

B) Los contratos de gestión de servicios públicos, cualquiera que sea la forma de adjudicación una vez hayan sido aprobados por la autoridad competente.

C) Los contratos de suministro, salvo que dada la índole de la operación proceda la factura comercial documento análogo.

D) Los contratos de asistencia técnica. El Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco una relación detallada de los contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a los 5 millones de pts.

Disposición adicional novena.

El Gobierno procederá, antes de la finalización del ejercicio de 1985, a adoptar las previsiones oportunas para homogeneizar los Presupuestos de los centros hospitalarios y donar servicios integrados en el Organismo Autónomo Administrativo «Servicio Vasco de Salud-Osakidetza».

Disposición adicional décima.

1. Se constituye una Comisión integrada por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación vigente y en proporción a su representatividad. Sus funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los siguientes programas:

12.510 Promoción de Empleo.

12.520 Empleo. Inversión en Obras Públicas.

12.530 Mercado de Trabajo.

12.540 Innovación empresarial.

12.550 Desarrollo regional.

12.560 Formación Profesional.

Esta Comisión asumirá especialmente las siguientes funciones:

a)

Proponer cuantas medidas completen y mejoren las normas contenidas en esta Ley.

b)

Controlar y supervisar la contratación de trabajadores en desempleo.

c)

Ser consultada sobre el tipo de Formación Profesional a impartir así como de los lugares y colectivos en los que se va a incidir.

d)

Ser informada con carácter previo sobre las normas que desarrollen la utilización de los fondos destinados a los programas antes citados, así como controlar su correcta aplicación.

2. La Comisión de Seguimiento creada por Decreto 114/85 de 12 de febrero, e integrada por la Administración y las Centrales Sindicales ELA-STV, UGT y CCOO, conocerá e informará los criterios de distribución de los créditos correspondientes al porcentaje del 0,5% previsto en el artículo 25-4-b) y al fondo de cien millones de pesetas (100.000.000) a que se refiere el apartado 5 del mismo artículo, con carácter previo a su aplicación concreta.

El Gobierno asignará a la Comisión de Seguimiento los medios económicos necesarios para su correcto funcionamiento, con cargo a los créditos mencionados en el apartado anterior.

Disposición transitoria única.

Se faculta al Gobierno para realizar las modificaciones y adaptaciones en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean necesarias como consecuencia de la entrada en vigor de los Decretos de la Comunidad Autónoma y de los Territorios Históricos por los que se aprueban los acuerdos del día 27 de febrero de 1985, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco Diputaciones Forales, sobre traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a cada uno de los Territorios Históricos y de cada uno de éstos aquélla.

Disposición final única. Vigencia.

1. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. No obstante, lo dispuesto en esta Ley se aplicará retroactivamente desde el día uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

ANEXO I. CRÉDITOS DE COMPROMISO DEL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

ANEXO II. CRÉDITOS DE COMPROMISO DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS

ANEXO III. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA 1985

ANEXO IV. PRESUPUESTO 1985

CRÉDITOS DE COMPROMISO ENTES Y SOCIEDADES PÚBLICAS

ANEXO V. Modificaciones introducidas en el debate parlamentario en la clasificación económica y en la explicación detallada del gasto

Sección 01: Presidencia de Gobierno

Programa 1010:

Se incrementa, a partir del 1 de julio de 1985, la plantilla del Servicio 05 «Oficina para la lucha contra la drogodependencia» en dos personas con códigos C7205 y C7211 (C.A.C. 111, 121, 181).

Programa 1010:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 01.01.471 por un total de 10.000.000 de pesetas y con la explicación: «Subvención a entidades u organismos sin fines de lucro con destino a programas de ayudas a familias necesitadas del Tercer Mundo. Se faculta al Gobierno a designar la institución receptora de la subvención a que se refiere la presente enmienda.

Sección 02: Presidencia y Justicia

Programa 2050:

Se crea la partida 4 dentro del concepto 02.04.471 por un importe de 750.000 pesetas y correspondiente «A instituciones penitenciarias ayuda al deporte».

Programa 2100:

Se suprime el crédito ampliable hasta 10.000.000 de pesetas correspondiente a la partida 1 del concepto 02.08.250.

Programa 2110:

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 02.09.421.

Sección 03: Agricultura y Pesca

Programa 3010:

Se reduce en 1.000.000 de pesetas la dotación al concepto 03.01.241.

Programa 3010:

Se reduce en 500.000 pesetas la dotación del concepto 03.01.251.

Programa 3020:

Se reduce en 2.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 03.02.254.

Programa 3020:

Se reduce en 1.000.000 de pesetas la dotación a la partida 2 del concepto 03.02.254.

Programa 3020:

Se reduce en 500.000 pesetas la dotación concepto al 03.02.261.

Programa 3020:

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación a la partida 3 del concepto 03.02.471.

Programa 3020:

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación a la partida 4 del concepto 03.02.471.

Programa 3040:

Dentro de la partida 2 del concepto 03.04.762, sustituir la descripción «A industrias relacionadas con el sector» por «A Empresas relacionadas con el sector».

Programa 3050:

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 03.05.471.

Programa 3050:

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas dotación a la partida 1 del concepto 03.05.771.

Programa 3030:

Reducción de la partida 1 por 1.000.000 de pesetas en el concepto 03.03.692.

Programa 3050:

Incrementar la partida 4 en 10.000.000 de pesetas al concepto 03.05.471.

Sección 05: Cultura y Turismo

Programa 5010:

Se reduce en 76.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 05.01.441.

Programa 5010:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 05.01.692 por valor de 2.000.000 de pesetas con el literal siguiente: «Estudio para la creación del Consejo General de Cultura Vasca».

Programa 5020:

Se crea la partida 2 del concepto 05.02.259 por valor de 20.000.000 de pesetas con la explicación: «Jornada por la normalización de lingüística del Euskara».

Programa 5020:

Se incrementa en 6.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 05.02.471.

Programa 5020:

Creación de la partida 2 en el concepto 05.02.689 por un importe de 20.000.000 de pesetas correspondiente a: «Inicio de una agencia de noticias en euskara».

Programa 5020:

Se suprime la partida 2 del concepto 05.02.721 con una dotación de 11.000.000 de pesetas.

Programa 5090:

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 05.07.431.

Programa 5090:

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación a la partida 4 del concepto 05.07.471.

Programa 5090:

Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 05.07.731.

Programa 5090:

Se incrementa en 6.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 05.07.431.

Sección 06: Economía y Hacienda

Programa 6030:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 06.03.692, por el mismo importe existente, y con la siguiente explicación: «Estudios, proyectos e investigaciones, entre otros para soporte de los datos necesarios para el Consejo Vasco de Finanzas».

Programa 6050:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 06.05.251, por el mismo importe existente, y con la siguiente explicación: «Estudios y dictámenes emitidos por personas ajenas a los Departamentos, entre otros para soporte de los datos necesarios para el Consejo Vasco de Finanzas».

Sección 99: Gastos Diversos Departamentos

Programa 99020:

Se reduce en 380.848.926 pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 99.01.689.

Programa 99020:

Se reduce en 386.848.926 pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 99.01.689.

Sección 07: Educación, Universidades e Investigación

Programa 7010:

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación a la partida 4 del concepto 07.01.471.

Programa 7010:

Se reduce en 10.000.000 de pesetas la dotación al concepto 07.03.251.

Programa 7020:

Se crea la partida 7 dentro del concepto 07.02.111 con una dotación de 10.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Retribuciones básicas de 36 profesores para el Plan de Educación Permanente de Adultos».

Programa 7020:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 07.02.121 con una dotación de 4.500.000 pesetas bajo la explicación: «Retribuciones complementarias de 36 profesores para el Plan de Educación Permanente de Adultos».

Programa 7020:

Se crea la partida 3 dentro del concepto 07.02.181 con una dotación de 500.000 pesetas bajo la explicación: «Seguridad Social de 36 profesores para el Plan de Educación Permanente de Adultos».

Programa 7020:

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas el concepto 07.04.253.

Programa 7020:

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas el concepto 07.04.254.

Programa 7020:

Dentro de la partida 3 del concepto 07.02.621 se añade el siguiente literal: «Ampliable hasta 150.000.000 pesetas».

Programa 7020:

Dentro del concepto 07.02.641, se añade la siguiente explicación: «Crédito ampliable hasta 240.000.000 de pesetas».

Programa 7020:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 07.04.689, con una dotación de 3.000.000 de pesetas, bajo la explicación: «Plan Educación Adultos».

Programa 7020:

Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la partida 2 dentro del concepto 07.02.731.

Programa 7030:

Se reduce en 5.000.000 de pesetas el concepto 07.05.251.

Programa 7030:

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas el concepto 07.05.253.

Programa 7030:

Se incrementa en 20.000.000 de pesetas el concepto 07.05.254.

Programa 7030:

Dentro de la partida 1 del concepto 07.02.621., se añade la explicación: «Crédito ampliable hasta 226.650.000 pesetas».

Programa 7030:

Dentro de la partida 3 del concepto 07.02.621, se añade la explicación: «Crédito ampliable hasta 155.750.000 pesetas».

Programa 7030:

Dentro del concepto 07.02.641., se añade la explicación: «Crédito ampliable hasta 225.000.000 de pesetas».

Programa 7030:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 07.05.689, con una dotación de 1.000.000 de pesetas, bajo la explicación: «Para reforma de enseñanzas en Centros Públicos. Se transferirán a esta partida las dotaciones de los capítulos 2 a 6 de este programa que se destinen al mismo fin».

Programa 7050:

Se añade a la partida 5 del concepto 07.05.471 la explicación: «...mediante la constitución de acciones consorciadas con entes territoriales».

Programa 7070:

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la partida 2 del concepto 07.02.481.

Programa 7070:

Se incrementa en 35.000.000 de pesetas la partida 3 del concepto 07.02.481.

Programa 7080:

Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la partida 2 del concepto 07.07.481.

Programa 7080:

Se incrementa en 2.000.000 de pesetas la partida 3 del concepto 07.07.481.

Programa 7080:

Dentro de la partida 1 del concepto 07.07.781. se sustituye la descripción por: «Becas para desarrollar el Plan de Formación de Investigadores. Crédito ampliable hasta 173.425.000 pesetas».

Sección 08: Industria y Comercio

Programa 8080:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 08.07.731 con una dotación de 50.000.000 de pesetas, bajo la explicación: «Creación de un fondo para subvencionar a los Ayuntamientos en la construcción, remodelación y modernización de «mercados municipales».

Programa 8080:

Se reduce en 50.000.000 de pesetas la partida 1 del concepto 08.07.762.

Sección 09: Interior

Programa 9110:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 09.10.252 con una dotación de 5.000.000 de pesetas, bajo la explicación: «Campaña de formación en centros escolares sobre protección civil».

Sección 11: Política Territorial y Transportes

Programa 11020:

Dentro de la partida 5 del concepto 11.02.623, se añade la siguiente explicación: «Compromiso 1986: 500.000.000 de pesetas; 1987: 500.000.000 de pesetas».

Programa 11020:

Se crea la partida 10 dentro del concepto 11.02.623 con una dotación de 20.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Proyecto abastecimiento aguas a Eibar».

Programa 11020:

Se crea la partida 1 dentro del concepto 11.02.731, con una dotación de 20.000.000 de pesetas, bajo la explicación: «Transferencias a Ayuntamientos en materia de control de la contaminación».

Programa 11020:

Se reduce en 50.000.000 pesetas la partida 2 del concepto 11.02.762.

Programa 11040:

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la partida 1 del concepto 11.03.623.

Programa 11050:

Dentro de la partida 1 del concepto 11.04.623, se añade a la descripción el siguiente literal: «... para adjudicar a los particulares, en propiedad o para cesión a los Ayuntamientos y su posterior adjudicación en arrendamiento».

Programa 11060:

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación a la partida 1 del concepto 11.04.781, y se sustituye la descripción de la misma por la siguiente: «Ayudas económicas para adquisición de viviendas protección oficial R.D. 3280/1983 de 14 de Diciembre, y ayudas complementarias a establecer por el Gobierno Vasco. Crédito ampliable hasta 100.000.000 de pesetas».

Programa 11090:

Se traspasa la partida 1 del concepto 11.06.689, al programa 11100, servicio 07.

Sección 12: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

Programa 12710:

Creación de la partida 2 del concepto 12.70.623 por un importe de 20.000.000 de pesetas y con la siguiente descripción: «Talleres rehabilitación exdrogradictos».

Programa 12810:

Incremento de la partida 2 del concepto 12.80.431 en un importe de 5.000.000 de pesetas.

Programa 12910:

Incremento de la partida 1 del concepto 12.80.731 por un importe de 10.000.000 de pesetas.

Programa 12710:

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación al concepto 12.70.431.

Programa 12710:

Dentro del concepto 12.80.471, se crea la partida 5 con una dotación de 2.000.000 de pesetas, bajo la explicación: «Para iniciar la vacunación contra la Hepatitis B del personal sanitario de Centros Públicos».

Programa 12910:

Dentro de la partida 1 del concepto 12.90.471, se sustituye la descripción por la siguiente: «Subvención a los Organizadores de Consumidores».

Programa 12910:

Se reduce en 1.000.000 de pesetas la dotación a la partida 7 del concepto 12.90.252.

Programa 12830:

Se incrementa en 15.000.000 de pesetas la dotación a la partida 2 del concepto 12.80.731.

Programa 12830:

Se sustituye la descripción de la partida 8 dentro del concepto 12.80.771. por la siguiente: «Convenio con el Hospital Civil de Basurto. (Incluye la asistencia sanitaria a parados sin subsidio ni prestación en el Territorio Histórico de Vizcaya) Transferible en función de los importes definitivos de las necesidades reales en 1985».

Programa 12830:

Se suprime la partida 4 del concepto 12.80.771, con una dotación de 15.000.000 pesetas.

Programa 12910:

Se incrementa en 1.000.000 de pesetas la dotación a la partida 2 del concepto 12.90.241.

Programa 12710:

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la partida 4 del concepto 12.70.252.

Modificaciones introducidas en el debate parlamentario en los presupuestos de los entes públicos y sociedades públicas

Sección 22: Sociedad Pública Orquesta de Euskadi

– En el Presupuesto de Capital (Inversión) se reduce la dotación al concepto 1.2.1 por un importe de 35.000.000 de pesetas y se incrementa la misma cantidad al concepto 9.3.

Sección 61: Ente Público Radio Televisión Vasca

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 2.1.1 por un importe de 3.807.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 2.3.1 por un importe de 1. 193.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 8.1 por un importe de 61.000.000 de pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 8.2 por un importe de 7.000.000 de pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 8.3 por un importe de 3.000.000 de pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Recursos) se reduce la dotación al concepto 4.1.1 por un importe de 71.000.000 de pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Recursos) se reduce la dotación al concepto 5.1.1 por importe de 5.000.000 de pesetas.

Sección 62: Sociedad Pública Euskal Telebista

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 2.1.1 por un importe de 23.054.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 2.3.1 por un importe de 6.946.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 6.3.9 por importe de 20.000.000 de pesetas.

Modificación de la explicación que queda como sigue:

Gastos de doblaje (en miles de pesetas):

– Programa dramático (s/parrilla) 396.421
– Documentales (s/parrilla) 14.083
– Informativos (programa 1) 5.285
– Producción propia (programa 2) 36.173

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 6.5.1 por un importe de 11.000.000 de pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Recursos) se reduce la dotación al concepto 5.2.1 por un importe de 61.000.000 de pesetas.

Sección 63: Sociedad Pública Radiodifusión Vasca

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 2.1.1 por un total de 3.912.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 2.3.1 por un total de 1.088.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 6.5.1 por un total de 2.000.000 de pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Recursos) se reduce la dotación al concepto 5.2.1 por un importe de 7.000.000 de pesetas.

Sección 64: Sociedad Pública Radio Vitoria

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce dotación al concepto 2.1.1 por importe de 789.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 2.3.1 por importe de 211.000 pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Recursos) se reduce la dotación al concepto 5.2.1 por un importe de 3.000.000 de pesetas.

– En el Presupuesto de Explotación (Dotaciones) se reduce la dotación al concepto 6.5.1 por un importe de 2.000.000 de pesetas.

Modificaciones introducidas en el debate parlamentario en los presupuestos de los organismos autónomos

Sección 41: Osakidetza

Programa 41200:

Minoración de la partida 2 del concepto 41.02.162 por un importe de 217.851.000 pesetas.

Programa 41200:

Incremento de la partida 2 del concepto 41.02.161 por un importe de 217.851.000 pesetas.

Sección 43: I.V.A.P.

Programa 43010:

Creación de la partida 1 del concepto 43.03.259 por un importe de 10.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Puesta en funcionamiento de la escuela de traductores».

Programa 43010:

Creación de la partida 2 del concepto 43.03.259 por importe de 5.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Euskaldunización y alfabetización personal Administración Pública Lakua, Diputaciones, Ayuntamientos».

Programa 43010:

Modificación del concepto 43.03.471 por 43.03.481.

Programa 43010:

Creación de la partida 3 del concepto 43.03.259 por importe de 10.000.000 de pesetas correspondiente a: «Diccionario Euskera Administración Pública».

Programa 43040:

Incremento de las transferencias corrientes recibidas de la Comunidad Autónoma en un importe de 25.000.000 de pesetas en el concepto 43.01.411.

Sección 44: H.A.B.E.

Programa 44010:

Reducción de la partida 1 «Ingresos procedentes de la Comunidad Autónoma Vasca para Inversiones» del concepto 44.01.711 por importe de 11.000.000 de pesetas.

Programa 44020:

Supresión de las partidas 1.2.3 del concepto 44.02.771 con dotaciones de 1.000.000, 4.500.000 de pesetas y 5.500.000 de pesetas respectivamente.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 114, de 4 de junio de 1985. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

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