Ley 5/1985, de 13 de junio, por la que se modifica el artículo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/1985, de 13 de junio, por la que se modifica el artículo 22 de la Ley del Estatuto del Consumidor. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 13 de junio de 1985.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
«Artículo 22.
1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de organizaciones de consumidores y usuarios las asociaciones que, estando legalmente constituidas, y cualquiera que sea la fórmula jurídica que éstas adopten, tengan como finalidad primordial la defensa del consumidor y usuario del País Vasco y se encuentren incluidas en el Centro creado para tal fin.»
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 132, de 27 de junio de 1985. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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