Ley 5/1983, de 23 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983

Rango Ley
Publicación 2012-04-09
Estado Derogada · 1983-05-01
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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artículos 23

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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78. Dentro de los conceptos 30.01.111 y 30.01.181, cambiar la denominación de Director por Secretario General.

Sección 98. Fondo de Compensación Interterritorial.

79. Se incrementa la dotación a la partida 1 del concepto 98.09.689 en 307.400.000 pesetas.

Sección 99. Gastos Diversos Departamentos.

80. Se incrementa la dotación de la partida 1 del concepto 99.09.191 en 10.000.000 de pesetas. Esta mayor dotación se financiará con cargo a la partida 6 del concepto 99.09.259, que de esta forma queda anulado. Como consecuencia, las partidas 7, 8 y 9 de este mismo concepto pasarán a ser las partidas 6, 7 y 8, respectivamente.

81. Se incrementa la dotación de la partida 2, correspondiente al concepto 99.09.151 en 202.938.037 pesetas.

82. Se reduce la dotación a la partida I del concepto 99.09.689 en 315.519.653 pesetas.

Modificaciones introducidas en el debate parlamentario en la clasificación económica y en la explicación detallada del ingreso.

Sección 90. Deuda Pública.

1. .Se incrementa la dotación del concepto 90.01.931 en 300 millones de pesetas.

Sección 97. Aportación Territorios Históricos.

2. Como consecuencia del ajuste efectuado en la Sección 09 Interior, Servicios 07 y OS de la misma, se reducen los siguientes conceptos y partidas de ingresos en los importes que se citan:

Concepto y partida Pesetas
97.09.431.4 116.849.675
97.09.431.5 296.807.983
97.09.431.6 477.889.757
TOTAL 891.047.415

Sección 98. Aportación del Estado.

3. Se incrementa la dotación del concepto 98.09.711 en 1.008 millones de pesetas.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 38, de 30 de marzo de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

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