Orden DEF/734/2012, de 11 de abril, por la que se integra el Centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid en el sistema de centros universitarios de la defensa
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificó la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, cambiando su título, «Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina», y añadiendo un nuevo apartado 1 en el que se determina que además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente. En este caso, la formación de oficiales médicos comprenderá, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. Las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título de grado, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Médico, serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio. Los requisitos específicos para el ingreso, cuando se acceda sin titulación, serán los establecidos en el primer párrafo del artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre. A los alumnos del centro docente militar de formación les será de aplicación el régimen establecido en esta ley y, especialmente, lo previsto en el artículo 71.1 referente al resarcimiento económico al Estado cuando se cause baja a petición propia desde el primer año de su formación.
Asimismo, el artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que con la finalidad de impartir las enseñanzas de las titulaciones universitarias de grado, el Ministerio de Defensa promoverá la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa y la adscripción de estos a una o varias universidades públicas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, correspondiéndole al Ministerio de Defensa la titularidad de dichos centros, que se ejerce a través de la Subsecretaría de Defensa. Estos centros se ubican en los correspondientes centros docentes militares de formación de oficiales.
El Grupo de Escuelas de la Defensa en Madrid, está conformado, entre otros, por los centros docentes militares de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Por lo expuesto, se hace necesario integrar en el sistema de centros universitarios de la defensa un centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa, para poder impartir las correspondientes enseñanzas universitarias.
El Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, establece en su artículo 2.2 que por orden del titular del Ministerio de Defensa se podrán modificar o suprimir estos centros, así como integrar otros en el sistema.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Integración del centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid en el sistema de centros universitarios de la defensa.
Se integra en el sistema de centros universitarios de la defensa el Centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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