Ley 21/1983, de 6 de octubre, por la que se convalida el Decreto-ley 4/1983, de 20 de septiembre, por el que se autoriza la modificación de la adjudicación de subvenciones con cargo al fondo de obras para lucha contra el paro, previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, aprobado por Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de abril

Rango Ley
Publicación 2012-04-17
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Ley 21/1983, de 6 de octubre, por la que se convalida el Decreto-ley 4/1983, de 20 de septiembre, por el que se autoriza la modificación de la adjudicación de subvenciones con cargo al fondo de obras para lucha contra el paro, previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, aprobado por Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de abril.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 21/1983, de 6 de octubre, por la que se convalida el Decreto-ley 4/1983, de 20 de setiembre, por el que se autoriza la modificación de la adjudicación de subvenciones con cargo al Fondo de Obras para Lucha contra el Paro, previsto en la disposición adicional sexta del texto refundido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983, aprobado por Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de abril. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 1983.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea.

La excepcionalidad de las circunstancias producidas por la reciente catástrofe que ha afectado de manera particularmente grave a muchos municipios de la Comunidad Autónoma, obliga a contemplar posibles modificaciones en los proyectos concretos para los que en su día se otorgaron las correspondientes subvenciones con cargo al Fondo de Obras de Lucha contra el Paro correspondiente al ejercicio de 1983.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas en virtud de la Ley 17/1983, de 8 de setiembre, del Parlamento Vasco, y previa deliberación en la reunión celebrada por el Consejo de Gobierno el día 20 de setiembre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Ayuntamientos, Mancomunidades o Entidades Locales menores de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma, que hayan resultado afectados por las recientes lluvias catastróficas, podrán solicitar la aplicación a proyectos de obras distintos de los que en su momento fueron objeto de adjudicación, en la parte no utilizada de las mismas, las subvenciones otorgadas con cargo al Fondo de Obras de Lucha contra el Paro previsto en la Disposición Adicional Sexta del texto refundido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1983, aprobado por Decreto Legislativo 1/1983, de 18 de abril.

Artículo 2.

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá formularse antes del día T de octubre de 1983 mediante escrito dirigido al Consejero de Trabajo del Gobierno Vasco, al que se acompañará la documentación citada en el Decreto 39/1983, de 6 de abril.

Los nuevos proyectos deberán referirse a obras de las citadas en el párrafo 3 de la Disposición Adicional Sexta de los Presupuestos Genérales de la Comunidad Autónoma para 1983.

Artículo 3.

Dentro de los ocho días hábiles siguientes al plazo mencionado en el artículo anterior, el Consejero de Trabajo autorizará o denegará la petición de referencia, fijando en el primer caso la fecha en que deberán iniciarse las obras correspondientes.

Artículo 4.

En lo no previsto en el presente Decreto-ley se estará a lo dispuesto en el Decreto 39/1983, de 6 de abril.

Artículo 5.

Se facultará al Consejero de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.

Disposición final.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 157, de 24 de octubre de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

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