Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 12 de abril de 2012
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2012, ha aprobado, por unanimidad y por el procedimiento de lectura única, la reforma del Reglamento de la Cámara por la que se modifica el apartado 1 del artículo 34, con el texto que se inserta a continuación.
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura:
El apartado 1 del artículo 34, contenido en el título III, «De los grupos parlamentarios», queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 34. Requisitos para la constitución.
Podrán formar grupo parlamentario propio los diputados, con un mínimo de tres, incluidos en las listas de un mismo partido político, agrupación o coalición electoral que se hayan presentado como tal a las elecciones autonómicas.»
La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura». También se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Mérida, 12 de abril de 2012.–El Secretario Primero, Alejandro Nogales Hernández.–El Presidente de la Asamblea, Fernando Jesús Manzano Pedrera.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 74, de 18 de abril de 2012.)
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