Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece que cada Estado miembro velará para que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 por ciento de su consumo final de energía en el transporte.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en línea con el objetivo indicativo de consumo de biocarburantes establecido por la Directiva 2003/30/CE, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que son objetivos obligatorios a partir del año 2009. En la actualidad, tales objetivos se establecen en el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013. Además, en la mencionada disposición adicional decimosexta de la Ley del sector de hidrocarburos se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la actualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, establece objetivos mínimos por producto inferiores al objetivo global que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, y un sistema de certificación y pagos compensatorios gestionado por la Comisión Nacional de Energía, que permite a los sujetos obligados la transferencia de certificados, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.
La presente orden tiene como objetivo el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte. Persigue contribuir al desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial tanto de las políticas de protección del medio ambiente y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, como de los objetivos obligatorios de uso de energía de fuentes renovables fijados para tal fin. Asimismo, se pretende contribuir a la seguridad de abastecimiento energético, acrecentar la independencia energética y reducir el coste de las importaciones de petróleo, así como impulsar el sector de la producción de los biocarburantes española y comunitaria.
Para ello, se establecen las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los objetivos obligatorios de consumo de biocarburantes por un periodo de dos años, habilitando al Secretario de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.
Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta para elaborar el informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 29 de diciembre de 2010 y, asimismo, la presente norma se ha sometido a informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden la regulación del procedimiento de asignación de cantidades de producción del biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes para un período de dos años, asignación que podrá ser prorrogada por otros dos años.
Articulo 2. Naturaleza y cantidad máxima de biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Para la certificación de cantidades de biocarburantes, además de las condiciones generales reguladas en el artículo 7.3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se deberá acreditar previamente que el biodiésel ha sido producido en su totalidad en plantas con cantidad asignada, según el procedimiento descrito en la presente orden.
A tales efectos, no podrá certificarse biodiésel producido en una planta que no tenga asignada cantidad alguna y no podrán certificarse cantidades de biodiésel producidos en una misma planta por encima de la cantidad anual que le haya sido asignada.
Tampoco podrá certificarse biodiésel que, procedente de una planta, no hubiera sido producido en ella. Se entenderá por producción la transformación química de grasas de origen vegetal o animal en éster metílico o etílico. En ningún caso se entenderá como producción el mero proceso de mezcla de ésteres metílicos o etílicos.
Para la certificación de cantidades del resto de biocarburantes listados en el artículo 2.2 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, distintos del biodiésel, susceptibles de ser mezclados con gasóleo, no se exigirá dicha acreditación.
La cantidad anual máxima total de biodiésel que será objeto del procedimiento de asignación de cantidades de producción para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes es de 5,5 millones de toneladas al año.
La cantidad asignada a una planta de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes es intransferible.
En el caso de que las solicitudes de asignación de cantidades que cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden no superaran la cantidad de 2 millones de toneladas anuales, no será de aplicación el procedimiento de asignación previsto en esta orden.
Artículo 3. Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación.
Los titulares de plantas o unidades de producción de biodiésel susceptible de ser empleado como carburante o ser incorporado al gasóleo de automoción, podrán solicitar la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes, por una cantidad máxima equivalente a la capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa de cada una de las plantas de su titularidad que cuenten con licencia de actividad o certificado equivalente.
Artículo 4. Solicitud de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, accediendo a la dirección https://oficinavirtual.mityc.es/abidos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la totalidad de las comunicaciones requeridas en el procedimiento previsto en la presente orden por parte de los interesados con la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizarán exclusivamente por vía electrónica, a través de la mencionada dirección en la sede electrónica. Asimismo, las notificaciones administrativas que sea necesario practicar al interesado por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas se realizarán con medios electrónicos.
De acuerdo con el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, si no se utilizasen medios electrónicos para realizar las referidas comunicaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
En la solicitud se indicará la siguiente información:
Cantidad anual, en toneladas, para la que solicitan asignación de cantidad de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Razón social, ubicación de la empresa y de la planta, titular de la planta, número de identificación fiscal (NIF) y Código de Actividad y Establecimiento (CAE) o documento equivalente en el país en que se ubicara la planta, representante jurídico y copia de los poderes otorgados a favor del representante.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
Copia de la licencia de actividad de la planta o certificado equivalente, así como de cualquier otra autorización administrativa o certificado equivalente, en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación.
Informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud, por la correspondiente licencia de actividad o certificado equivalente y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados.
Balance auditado de los tres últimos ejercicios cerrados, a los que deberán unir informe del análisis de la estructura financiera, acompañado del plan de negocio previsto en caso de que se le asignaran las cantidades solicitadas.
Declaración jurada del titular de la planta sobre los siguientes temas:
1.º El titular de la planta está al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.
2.º El titular de la planta actúa en conformidad con la normativa medioambiental del país en el que está instalada la planta o unidad de producción objeto de la solicitud.
3.º La planta no tiene asignada cantidad alguna en ningún otro procedimiento, cualquiera que fuera su denominación y naturaleza, en otro país o, en caso de que la tuviera, cantidad asignada y justificación documental de la misma y de sus condiciones.
4.º El biodiésel objeto de cantidad asignada será producido en su totalidad en la planta para la que se solicita asignación.
5.º El titular de la planta se compromete a proporcionar el informe anual recogido en el artículo 8.1.
Informe sobre el desarrollo de la actividad de la planta centrado en los siguientes aspectos:
1.º Actividades de la planta o unidad durante los tres últimos ejercicios, indicando las demás actividades químicas que integran la unidad y los costes de producción, mencionando, si fuese necesario, las normativas específicas a las que está sujeta dicha producción. Cuando la planta esté integrada en un complejo industrial, se indicará qué función desempeña dentro del mismo.
2.º Inversión realizada expresamente para la producción de biodiésel, detallando las medidas adoptadas para el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente (porcentaje de inversiones medioambientales con respecto a la inversión total) y la eficiencia energética de la planta (ratio de energía renovable producida sobre la energía primaria consumida).
3.º Cantidades de biodiésel producidas y vendidas, indicando su destino geográfico, en los tres años naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Proveedores de materias primas en los últimos tres años naturales, país de origen, cantidad y naturaleza de la materia prima suministrada por cada uno de ellos y previsión para los próximos dos años naturales.
5.º Apoyos públicos de tipo económico, técnico o normativo para la producción y venta de biodiésel, de los que se ha beneficiado la unidad durante los últimos diez años.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá solicitar a los interesados cualquier otra información o documentación adicional necesaria para resolver el procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse en castellano. Los documentos redactados en otra lengua deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al español.
Las solicitudes, acompañada de la información y documentación requerida, se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.
A la solicitud citada, se acompañará, en su caso, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, según lo señalado en el apartado 2.b) de este artículo, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada por cada uno de los representantes mancomunados.
No podrán asignarse cantidades a aquellos solicitantes que hayan presentado solicitudes incompletas o que no contengan toda la documentación requerida, una vez vencido el plazo de subsanación establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Criterios para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
La cantidad de producción de biodiésel asignada a cada planta se determinará en función de los criterios siguientes:
Protección del medioambiente.
Garantía de suministro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 y 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Seguridad de abastecimiento del mercado petrolero.
Capacidad productiva anual de biodiésel debidamente auditada, de cada una de las plantas de fabricación de las que sean titulares los sujetos admitidos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta orden.
Viabilidad económica-financiera de la planta.
En ningún caso se podrá asignar a una planta una cantidad anual superior a su capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa.
Artículo 6. Ámbito temporal de la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Las cantidades se asignarán para un periodo de dos años.
Por resolución motivada del Secretario de Estado de Energía, se podrá prorrogar la asignación de las cantidades de producción de biodiésel por otros dos años adicionales, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la asignación y se remita la información indicada en el artículo 8 de esta orden. La cantidad anual de producción asignada a una planta se podrá modificar en la prórroga en función de la información suministrada.
Artículo 7. Convocatoria y valoración de las solicitudes de asignación de cantidades.
La convocatoria del procedimiento previsto en la presente orden se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en un plazo de 30 días desde que surta efectos la citada resolución. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma de la cantidad solicitada por todos los productores admitidos al procedimiento fuese menor a 4 millones de toneladas anuales, por resolución del titular de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá prorrogar dicho plazo.
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