Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el protocolo de detalle PD-13 "Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación" y se modifica la norma de gestión técnica del sistema NGTS-03 "Programaciones" y el protocolo de detalle PD-07 "Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte"

Rango Resolución
Publicación 2012-04-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido con fecha de 8 de julio de 2008, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Asignación de Fechas de Descarga de Buques en Plantas de Regasificación», cuyo objeto es desarrollar los procesos de asignación de ventanas de descarga a los buques programados por los usuarios en las plantas de regasificación del sistema.

Asimismo, la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en su disposición final segunda, autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar las Normas de Gestión Técnica del Sistema, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, a fin de mantener su estructura y contenido permanentemente actualizados.

Según lo anterior, se ha recibido con fecha de 4 de noviembre de 2010, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de modificación de la Norma de Gestión Técnica NGTS-03 «Programaciones» en su apartado 3.6.1, con objeto de poder disponer de un valor medio de existencias de gas natural licuado en plantas de regasificación superior al actual, y así favorecer la seguridad del sistema.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de Energía y ésta, para la elaboración de su informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de Fechas de Descarga de Buques en Plantas de Regasificación», incluido en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.

Se modifica el apartado 3.6 de la Norma de Gestión Técnica NGTS-03 «Programaciones», aprobado por la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, en los términos que se indican a continuación.

«3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.

El GTS, con la información suministrada por los titulares de plantas de regasificación informará en los plazos establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.

Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación a la red de transporte correspondiente, utilizando para ello el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).

Asimismo, el operador de la planta de regasificación de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de cisternas que abastecen las redes de distribución y clientes industriales suministrados a través de las plantas satélites de GNL.

El operador de la planta de regasificación de GNL simulará la viabilidad del programa.

Cuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.

Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviará a los operadores afectados.

Las programaciones para las plantas de regasificación se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle «PD-07 Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».

La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos con otras comercializadoras, cada una especificará la cantidad de GNL que le corresponda.

La asignación de las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se realizará conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle «PD-13 Asignación de Fechas de Descarga de Buques en Plantas de Regasificación».

La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del titular de la planta de regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.

Se creará un registro, mantenido por el Gestor Técnico del Sistema, de ventanas de descarga de buques asignadas, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de libre acceso para los titulares de las plantas y los comercializadores.

Cuando el operador de cada planta de regasificación de GNL declare viable la programación trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.

El procedimiento de descarga de buques se detallará en el protocolo de detalle correspondiente.

Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado, utilizando para ello el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).

3.6.1 A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el Gestor Técnico del Sistema aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.

El Gestor Técnico del Sistema determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

En el caso de que dicho valor supere la energía equivalente a diez veces la capacidad de regasificación contratada, el Gestor Técnico del Sistema aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:

• Exceso inferior o igual a cuatro días: Dos veces y medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.

• Exceso superior a cuatro días: Diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.

Para aquellos usuarios para los que la energía equivalente a 10 días de la capacidad de regasificación contratada sea inferior a 300 GWh, se empleará este último valor como límite, siempre que el exceso de existencias sobre los 10 días de capacidad contratada, hasta alcanzar el límite de los 300 GWh, esté destinado al consumo propio o de sus clientes.

Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el titular de la planta de regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.

Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a modificar el procedimiento de cálculo anterior en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento.

El Gestor Técnico del Sistema podrá dar consignas de operación diferentes a las nominaciones de los usuarios para facilitar la descarga de buques en las plantas de regasificación, lo que quedará reflejado en la cuenta de Balance Residual del Sistema (BRS-2, definido en protocolo de detalle PD-11).

Con independencia de lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento. El Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema, mediante la aplicación de un procedimiento previamente aprobado, conocido, transparente y no discriminatorio.

3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques. Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:

• Buques previstos, indicando clasificación de buque según su tamaño.

• Cantidad de gas a descargar.

• Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando para cada mes los días concretos en los que podrían haber posibilidad de descarga de nuevos buques y posibles tamaños admisibles.»

Tercero.

En el caso de que el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) no lo contemple, la información a la que hace referencia el apartado segundo de la presente resolución sobre programaciones o modificaciones de las mismas, será enviada por parte de los usuarios al Gestor Técnico del Sistema por cualquier otro medio telemático de uso general y durante un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.

Cuarto.

Se substituye el contenido del apartado 6.1.1 del Protocolo de Detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», aprobado por Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle, por el contenido que se indica a continuación:

«6.1.1 Contenido de las programaciones.

Detalle mensual para los 12 meses del año siguiente, de enero a diciembre, para los siguientes conceptos:

1.

Descarga de buques:

• Cantidad mensual (GWh/mes).

• Origen del gas.

• Número y tamaño de buques a utilizar (de acuerdo con la clasificación del Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación»).

• Nombre del buque (si se conociese de antemano) o tipo de buque para cada cargamento, indicando si es descarga total, y en caso de ser incompleta, la cantidad a descargar.

• Fecha de descarga solicitada para cada uno de los buques, especificando los dedicados de forma continua al tráfico de larga distancia y con un mismo origen.

• Tramo de demanda a cuyo suministro se destina cada uno de los buques, de acuerdo con las definiciones de tramos contenidas en el Protocolo de Detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación». En el caso de un buque que suministre a los dos tramos de demanda, éste se considerará asignado al tramo mayoritario. Sólo se admitirá un buque destinado a los dos tramos de demanda al año por usuario.

• Se indicarán los buques compartidos y el sujeto con el que se comparte (en su defecto se indicará que cantidad del buque compartido se destina para el propio usuario).

2.

Regasificación:

• Cantidad mensual a regasificar (GWh/mes).

• Usuario destino de la cantidad a regasificar. Se indicará si se regasifica para si mismo o con destino a otro usuario (si no se indica usuario distinto, se considerará que la regasificación la realiza el propio usuario para si mismo).

3.

Carga de cisternas.

• Cantidad de cisternas a cargar (GWh/mes y número de cisternas), para los 12 meses del año siguiente, de enero a diciembre, detallado por cada una de las plantas satélite a las que se suministra.

4.

Consumo por Líneas Directas conectadas a la planta de regasificación, identificando la línea para la que se programa.

5.

Intercambios de GNL en tanque, indicando cantidad y sujeto contraparte (opcional).»

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO

Protocolo de detalle PD-13

1. Objeto.

El presente protocolo de detalle desarrolla los procesos de asignación de fechas de descarga a los buques programados por los usuarios en las plantas de regasificación del Sistema.

2. Ámbito de aplicación.

Este protocolo es de aplicación a todos los usuarios que utilicen las instalaciones de descarga de buques metaneros de las plantas de regasificación del Sistema, a los titulares de las mismas y al Gestor Técnico del Sistema (GTS).

3. Definiciones.

3.1 Tipos de buques.

A efectos de este protocolo, para la asignación de fechas de descarga de buques en la programación anual se utilizará la siguiente clasificación de buques en función de su capacidad:

3.2 Tramo de demanda.

El tramo de demanda se referirá a la clasificación de la demanda total a atender por los usuarios de las plantas de regasificación que se suministren desde estas instalaciones, a efectos de establecer prioridades de asignación de fechas de descarga de buques en la programación anual. Dicha demanda se clasificará en dos grupos: Tramo 1 y Tramo 2.

En cualquier caso, la demanda prevista por el conjunto de los usuarios para el año programado «n» no será superior a un margen de desviación razonable con relación a la demanda del sistema prevista por el GTS para ese mismo año, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Detalle PD-08 «Programaciones y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución». Si la demanda prevista por los usuarios fuese superior al límite establecido, se procederá a ajustar la misma según el procedimiento definido en dicho protocolo.

3.2.1 Tramo 1 de demanda.

El Tramo 1 (T1) de un usuario correspondiente al año «n» programado se calculará según la siguiente ecuación:

T1 = DC + DE + ∆DC + ∆DE + I + SGOT + STUR – E + S + A

Siendo:

• DC: Demanda convencional real del año móvil anterior (definido como los doce meses anteriores al mes límite para el envío de la programación anual a los titulares de las plantas) elaborada con datos del balance mensual. Se tomarán balances cerrados siempre que estén disponibles y en su defecto, el mejor balance provisional disponible. No se incluirá la demanda suministrada a partir del gas procedente de las subastas incluidas en los términos STUR y SGOT.

• DE: Demanda eléctrica correspondiente a centrales térmicas de ciclo combinado (CTCC). Para su cálculo se considerará un factor de utilización anual promedio del sistema para el año «n» programado (FCn), que se aplicará a cada usuario en función de su factor de carga del año móvil anterior de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

– FCin: factor de carga del usuario «i», previsto en el año «n».

– FCimovil: factor de carga del usuario «i» en el año móvil anterior. Para el cálculo de este factor de carga no se considerarán aquellas CTCC que en el año móvil anterior hayan estado en pruebas.

– FCn: factor de carga medio del sistema previsto para el año «n».

– FCmovil: factor de carga medio del sistema en el año móvil anterior.

El GTS determinará y publicará en su página web la metodología empleada para el cálculo de FCn, FCmovil y FCimovil. Aplicando dicha metodología el GTS calculará y publicará anualmente en su página web los valores de FCn, y FCmovil.

Asimismo, calculará el valor de FCin de acuerdo con la fórmula expuesta y comunicará a cada usuario el valor que le corresponde.

• ∆DC: Nueva demanda convencional demostrada de nuevos clientes individuales contratados de consumo anual superior a 50 GWh/año para el año «n». Esta demanda estará descontada, en caso de que el cliente hubiera sido suministrado el año anterior por otro comercializador, de la declaración de éste. Ambos usuarios informarán convenientemente a los titulares de infraestructuras y al GTS aportando la Carta de Conformidad del Cliente al cambio de suministrador. Si no existiera tal documento este consumo pasaría a ser considerado de Tramo 2.

• ∆DE: Nueva demanda eléctrica de nuevos ciclos combinados en operación en el año «n». Esta demanda estará descontada, en caso de que el ciclo hubiera sido suministrado el año anterior por otro comercializador, de la declaración de éste. Ambos usuarios informarán convenientemente a los titulares de infraestructuras y al GTS aportando la Carta de Conformidad del Cliente al cambio de suministrador, cuando corresponda. Si no existiera tal documento este consumo pasaría a ser considerado de Tramo 2.

Para el cálculo de esta nueva demanda eléctrica se aplicará lo establecido para el cálculo de «DE». Para aquellos usuarios que no tuvieran en el año móvil anterior consumos correspondientes a CTCC se usará el factor de carga medio del sistema.

En el caso de nuevos ciclos con puesta en operación en el año «n», para el cálculo de la demanda asociada, en caso de no existir ninguna información objetiva justificada por un tercero, se utilizarán los datos de potencia instalada y fecha de inicio previsto, publicados por la Comisión Nacional de Energía, en sus informes relativos a la demanda de energía eléctrica y su cobertura.

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