Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa
Incluye las correcciones de errores publicadas en el DOGC núm. 6048, de 19 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2022, núm. 6050, de 23 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2023, núm. 6053, de 26 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2024 y núm. 6077, de 29 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3415.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de Simplificación y Mejora de la Regulación Normativa.
PREÁMBULO
I
La normativa catalana ha experimentado un incremento muy notable, en buena parte como consecuencia del desarrollo de prescripciones comunitarias y estatales. Esta proliferación normativa, que ha generado en algunos casos una cierta confusión, ha comportado también muchas veces la superposición de órganos y funciones en las distintas ramas de la actividad administrativa.
Para reducir y clarificar la legislación con el objetivo de que sea más accesible y comprensible para los ciudadanos, que son los destinatarios últimos de la norma, la presente ley pretende avanzar en el proceso de simplificación administrativa. Con este fin introduce en el ordenamiento jurídico una serie de medidas que conllevan la agilización de trámites y procesos, para conseguir una administración pública que sea un instrumento eficaz al servicio de la ciudadanía.
La consecución de esta finalidad y el rango legal de muchas de las normas que se ha constatado que deben ser modificadas, bien para simplificar los trámites de los procedimientos que contienen, o bien porque el transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar su articulado, exige la aprobación de una norma con rango de ley que reúna en un solo texto las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos.
En ese sentido, es preciso recordar que el artículo 30.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, integrado en el título I –de los derechos y deberes y principios rectores– y, más concretamente, en el capítulo relativo a los derechos en el ámbito político y de la Administración, reconoce el derecho de las personas a que los poderes públicos de Cataluña las traten, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.
De acuerdo con lo que se acaba de exponer, la Generalidad tiene el deber y la obligación de desarrollar una actividad normativa coherente con los principios de transparencia, simplificación, efectividad, objetividad y agilidad.
También el artículo 45.5 del Estatuto, dentro de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas.
Con el contenido de la presente ley se da cumplimiento a las prescripciones del Estatuto y se introducen en el ordenamiento jurídico catalán las medidas que hacen posible la consecución de los objetivos de agilización, simplificación administrativa y reordenación normativa.
La Ley aborda el fenómeno de la simplificación desde una doble perspectiva: administrativa y normativa. La primera comprende todas las modificaciones legales cuya finalidad última es la reducción efectiva de trámites innecesarios y la simplificación de los procedimientos considerados en conjunto. Esta medida comporta un avance real para la reactivación de algunos sectores y facilita la actividad de los empresarios, ya que elimina regímenes autorizadores, suprime registros no imprescindibles, así como otras cargas, y elimina determinados aspectos reguladores que, además de no ser consecuentes con el modelo de simplificación que se adopta, añaden complejidad o confusión para los destinatarios últimos de las normas.
La simplificación de carácter normativo contiene, por un lado, las reformas legislativas que responden a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a las finalidades perseguidas, y la integración de las iniciativas legislativas que consisten en modificaciones puntuales del articulado de distintas leyes, cuya modificación individualizada implicaría un importante volumen de tramitación parlamentaria, dada la diversidad de su contenido; por otro lado, también contiene las precisiones que se ha demostrado que hay que introducir en el articulado; y, por último, incluye la corrección de algunos errores detectados.
II
La Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos que agrupan las distintas medidas según los ámbitos de actividad con los que están interrelacionadas.
El título preliminar se dedica a la delimitación del objeto y las finalidades de la Ley.
El título I se refiere al ámbito agroambiental y contiene medidas que afectan al medio ambiente, al agua, a la calidad agroalimentaria, al medio natural y a la evaluación de los planes y programas. En este título se modifican aspectos relativos al acceso motorizado al medio natural en relación con la delimitación de los viales de circulación de vehículos o de los espacios y recorridos en la celebración de competiciones deportivas; se determina que la organización y funcionamiento del registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas debe establecerse por reglamento; se suprime mediante una disposición adicional el Ente de Abastecimiento de Agua, cuyas funciones pasan a ser ejercidas por la Agencia Catalana del Agua; se simplifica el proceso de ejecución de obras de regadío por parte de los beneficiarios; se simplifica el sistema de nombramiento de miembros del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias; se elimina la obligación de presentar algunos documentos ambientales, y se reordena la fianza y el régimen sancionador en materia de protección de los espacios de especial protección por actividades extractivas.
El título II agrupa medidas relativas al ámbito de la cultura y el deporte. Se simplifica el procedimiento para la declaración de fiestas de interés nacional; se simplifica el procedimiento para el reconocimiento de federaciones deportivas y se precisan los supuestos en los que se requiere un seguro para la práctica del deporte; por último, se reordena el régimen sancionador de la Ley del cine.
El título III, relativo al ámbito privado de las personas, introduce una modificación en el régimen transitorio en cuanto a los poderes en previsión de situación de incapacidad otorgados antes de la entrada en vigor del libro segundo del Código civil de Cataluña.
El título IV incluye medidas relacionadas con el ámbito económico. Este título modifica aspectos de las leyes de actividades feriales, de cooperativas y de seguridad industrial. Así, hace precisiones sobre la presentación de la comunicación previa en materia de actividades feriales; reduce cargas administrativas y documentales de las cooperativas; impulsa la tecnología electrónica en el funcionamiento del Registro de Cooperativas; suprime la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, y modifica el régimen jurídico de los organismos de control en materia de seguridad industrial.
El título V se refiere al ámbito de la seguridad. Incluye medidas que afectan el sistema de seguridad pública de Cataluña, la protección civil, el centro de urgencias 112, los espectáculos públicos y las actividades recreativas y los espectáculos tradicionales con toros. Se reconoce la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña al personal de seguridad privada, cuando preste servicios de seguridad en las infraestructuras de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o entidades del sector público; simplifica la acreditación de los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad privada; simplifica los procedimientos de comunicación en materia de protección civil mediante la introducción de medios electrónicos; reorganiza el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña; suprime la necesidad del visado del colegio profesional para determinados certificados técnicos; adecua el régimen sancionador, y regula la formación del personal responsable del control de acceso a establecimientos.
El título VI agrupa medidas del ámbito sociosanitario. Incluye previsiones y medidas que afectan el ámbito de la juventud, los servicios sociales, el apoyo al regreso de los catalanes emigrados y el sector farmacéutico. En este sentido, se incluyen determinaciones sobre la instalación y el traslado de determinadas oficinas de farmacia; la configuración de las diferentes prestaciones como una única prestación de pago único en cuanto a las personas regresadas con especificación del colectivo beneficiario de la prestación, así como la sustitución del sistema de registro de equipamientos y servicios juveniles por un sistema de censo, cambio que tiene como resultado una herramienta más flexible. Por otra parte, se reordena el régimen sancionador en materia de servicios sociales y en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, con el objetivo de incluir, en este último caso, la tipificación de las conductas relativas al incumplimiento del deber de comunicación cuando se tiene conocimiento de la situación de desamparo en la que se encuentra un niño o adolescente, o las relativas a la obstaculización de medidas de protección.
El título VII engloba el ámbito del territorio. Incluye previsiones relativas a puertos, al transporte en aguas marítimas y continentales, al transporte por cable, y al ferrocarril y las carreteras. En concreto, se determina el régimen de comunicaciones previas para poder llevar a cabo actividades puntuales dentro del dominio público portuario que no impliquen ocupación privativa de dominio público y no excedan de una determinada duración; se excluye de la aplicación de la ley el transporte de mercancías en aguas marítimas y continentales; se incluye como infracción el incumplimiento por parte de las empresas ferroviarias de los acuerdos firmados con la Administración, y se prohíbe la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para llevar a cabo en las mismas actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual. El capítulo sexto de este título modifica la Ley 4/1998, del 12 de marzo, de protección de Cap de Creus, para resolver una contradicción entre el texto de la ley y la cartografía que se deriva de la misma, con la exclusión del núcleo urbano de La Vall de Santa Creu.
Por último, el título VIII incluye modificaciones de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. El capítulo único de este título introduce modificaciones relativas al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, al contenido de los convenios y a los encargos de gestión.
La parte final de la Ley consta de cuatro disposiciones adicionales, ocho transitorias, que establecen el régimen de adecuación, tres derogatorias y siete finales. Se determina como fecha de entrada en vigor de la Ley el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dada la necesidad de que las prescripciones de la norma sean plenamente efectivas lo antes posible.
En conjunto, la Ley recoge todas las medidas que se han estimado necesarias para facilitar el acceso y el desarrollo de la actividad empresarial de los ciudadanos, mediante la simplificación de trámites y la reducción de cargas administrativas, además de contener también las modificaciones legales necesarias para alcanzar un conjunto armonizado del ordenamiento jurídico, y en definitiva, para mejorar la regulación normativa en general.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas administrativas y normativas necesarias con el fin de simplificar los procedimientos y mejorar la regulación normativa.
Artículo 2. Principios de la actuación pública.
La actuación pública debe inspirarse en los principios de simplificación administrativa y normativa, de racionalización de las administraciones públicas y de no imposición de cargas que conlleven un coste innecesario para los ciudadanos y para la actividad económica.
TÍTULO I
Ámbito agroambiental
CAPÍTULO I
Modificación de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural
Artículo 3. Modificación del artículo 6 de la Ley 9/1995.
Se añade un apartado, el 3, al artículo 6 de la Ley 9/1995, con el siguiente texto:
«6.3 De forma debidamente motivada y con la autorización expresa de los titulares de los viales, pueden establecerse acuerdos con estos titulares que permitan la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes o itinerarios, que pueden tener una anchura inferior a cuatro metros y varios tipos de firmes. En los acuerdos pueden establecerse condiciones específicas de circulación y características de los viales, y deben ser incorporados al correspondiente inventario comarcal.»
Artículo 4. Modificación del artículo 20 de la Ley 9/1995.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 9/1995, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20. Delimitación de espacios y recorridos.
Se prohíben las competiciones deportivas en el interior de los espacios naturales de especial protección, en las reservas nacionales de caza y en las reservas naturales de fauna salvaje, salvo en el caso de tramos de enlace no cronometrados, que pueden pasar por viales aptos para la circulación motorizada, previo informe favorable del órgano gestor del espacio y de acuerdo con las autorizaciones correspondientes.
Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, los espacios y recorridos autorizados para las competiciones deportivas están delimitados por las autorizaciones preceptivas del departamento competente en materia de medio natural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24. Excepcionalmente, las limitaciones y prohibiciones establecidas por los artículos 6 y 7, pueden no ser aplicables en las competiciones deportivas a las que se refiere el artículo 23 si así lo establecen las autorizaciones correspondientes.»
CAPÍTULO II
Modificación de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria
Artículo 5. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2003.
Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 14/2003, que queda redactada del siguiente modo:
«Séptima.
Deben establecerse por reglamento la organización y el funcionamiento del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.»
CAPÍTULO III
Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre
Artículo 6. Modificación del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica la letra d del artículo 8.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«d) El control, la vigilancia, la inspección, la planificación, la adopción de decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos en la red Ter-Llobregat y las relaciones de colaboración con las entidades locales dirigidas a la incorporación de estas entidades al abastecimiento desde la red. Asimismo, firma convenios de explotación coordinada de las instalaciones públicas y privadas que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat con las empresas o las entidades a las que pertenecen aquellas instalaciones, y ejerce el control, la vigilancia y la inspección de otras instalaciones hidráulicas que se le encomienden.»
Se modifica el apartado 5 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«8.5 En la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, las normas de planeamiento urbanístico, los programas de actuación urbanística municipales o comarcales que hayan sido tramitados independientemente y que contengan determinaciones propias de los planes de ordenación urbanística municipal, los planes de mejora urbana, los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos, se debe solicitar un informe a la Agencia, una vez aprobados inicialmente. En este informe la Agencia debe hacer constar, entre otras cuestiones, que en los dichos instrumentos de planeamiento urbanístico resta asegurada la asunción, por los promotores o los propietarios, de los gastos derivados de la ejecución de obras o actuaciones vinculadas a la prestación de los servicios de suministro de agua y de saneamiento de las aguas residuales correspondientes a nuevos desarrollos urbanísticos.»
Artículo 7. Modificación del artículo 9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«9.3 El régimen de contabilidad de la Agencia es el correspondiente al sector público. La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, la Agencia Catalana del Agua tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.»
Artículo 8. Modificación del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«11.1 Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua son el Consejo de Administración, el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o la directora y el gerente o la gerente.
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