Orden ECD/841/2012, de 19 de abril, por la que se ordenan las oficinas de registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2019-04-17, Orden EFP/451/2019, de 10 de abril, por la que se regulan las oficinas de asistencia en m…
La entrada en vigor del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene como consecuencia práctica la adecuación de la organización del anterior Ministerio de Educación, del anterior Ministerio de Cultura y del Consejo Superior de Deportes a la nueva estructura ministerial de la Administración General del Estado.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuenta en la actualidad con un total de cuatro oficinas de registro, todas ellas en la ciudad de Madrid. La actual configuración del Ministerio aconseja organizar la actual estructura de las mismas otorgando a cada una de las existentes el carácter de general o auxiliar en función de su ubicación física y en aras de una mayor eficacia en su funcionamiento.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, las oficinas de registro tienen la consideración de órgano administrativo, por lo que su creación, modificación y supresión habrá de hacerse mediante orden ministerial, según prevé el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Oficina de registro general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, tendrá la consideración de oficina de registro general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la oficina de registro ubicada en la calle de los Madrazo, 15, de Madrid.
Artículo 2. Oficinas de registro auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tendrán la consideración de oficinas de registro auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las oficinas de registro ubicadas en la en la plaza del Rey, 1, paseo del Prado, 28 y la calle de Torrelaguna, 58, de Madrid.
Artículo 3. Funciones.
La oficina de registro general y las oficinas de registro auxiliares desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
Artículo 4. Dependencia de las oficinas de registro auxiliar e interconexión con el registro general.
Las oficinas de registro auxiliares dependerán de la oficina de registro general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y existirá, entre ellas, la plena interconexión e integración a la que se refiere el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
La aplicación de esta orden no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para redactar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
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