Ley 3/1982, de 24 de marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982

Rango Ley
Publicación 2012-04-26
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2012-04-26, Ley 3/1982, de 24 de marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Paí…

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1. Se constituye un Fondo de Obras para la Lucha contra el Paro, por un importe total de mil quinientos millones de pesetas dentro de la Sección 13, Trabajo, cuya gestión corresponderá a este Departamento en colaboración con los de Política Territorial y Obras Públicas y Economía y Hacienda.

2. Las obras financiadas por dicho Fondo podrán ser realizadas o contratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos, o por los Municipios previo acuerdo con el Gobierno. Asimismo y para hacer más extensivo dentro de la Comunidad Autónoma, el objetivo para el que se ha creado el Fondo de Obras de Lucha contra el Paro, el Departamento de Trabajo podrá concertar con las Diputaciones Forales las acciones necesarias para coordinar con los planes forales de Obras y Servicios.

3. Las normas de aplicación para el reparto del Fondo de Obras para la Lucha contra el paro, serán las siguientes:

a)

Las subvenciones concedidas a través del Fondo se destinarán a financiar obras de infraestructura y equipamientos colectivos cuya provisión sea de competencia municipal y, prioritariamente:

– Construcción, reparación mantenimiento y recuperación de calles, aceras, plazas, paseos, vías urbanas y caminos rurales.

– Construcción y mejora de redes de captación y distribución de aguas.

– Redes de infraestructura de saneamiento.

b)

El Gobierno invita a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales Menores de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma a presentar solicitudes para la subvención de proyectos destinados a financiar obras de infraestructura y equipamientos colectivos en el ámbito de su competencia. Dichas solicitudes deberán presentarse antes de las 24 horas del día 10 de mayo de 1982, en la sede del Gobierno Vasco, Departamento de Trabajo, c/ Duque de Wellington, n.º 2 Vitoria/Gasteiz.

c)

La solicitud de subvenciones deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

1.º Escrito de formalización de solicitud acompañada de:

– Copia del acuerdo de la sesión municipal en la que se haya decidido formular la solicitud de subvención.

– Copia del acuerdo de encargo del proyecto.

– Copia del acuerdo de ejecución de las obras conforme al proyecto redactado.

– Certificación municipal de que la financiación de las obras presentadas a subvención no están incluidas en el presupuesto ordinario de 1982 y a efectos de información si han recibido hasta la fecha subvención alguna y si está o no en tramitación ante algún otro organismo a efectos de subvención.

– Copia del acuerdo municipal sobre el sistema de contratación previsto.

2.º Situación real del desempleo en el Municipio, Mancomunidad o Entidad Local Menor, con datos proporcionados por la Oficina de Empleo correspondiente; asimismo se acompañará estimación aproximada del número de trabajadores del desempleo a ocupar en el proyecto propuesto para subvencionar.

3.º Dos (2) ejemplares del proyecto de ejecución firmados por técnico competente y visado del colegio profesional correspondiente incluyendo como mínimo:

– Memoria técnica.

– Estudio económico diferenciando presupuesto de ejecución, presupuesto de contrata y honorarios y dirección.

– Pliego de condiciones técnicas.

– Esquema de planing de obra indicando plazo de ejecución.

– Planos completos de las obras a ejecutar.

4. El Gobierno adoptará las decisiones de adjudicación correspondientes, antes del día 3 de mayo de 1982, y dará cuenta de las mismas a la Comisión de Trabajo y Bienestar Social del Parlamento en la primera reunión de la citada Comisión.

5. El Gobierno tendrá en cuenta la forma de decisión para asignar las subvenciones, los criterios siguientes:

a)

Se adjudicarán subvenciones por preferencia a obras que sean intensivas en mano de obra.

b)

Tendrán preferencia en la subvención aquellos proyectos o grupos de proyectos de adjudicación única, relativos a diferentes tipos de obra, con un plazo de ejecución superior a seis meses y cuyo presupuesto o suma de presupuestos no sea inferior a 10.000.000 (diez millones) de pesetas.

c)

Tendrán preferencia también aquellas obras correspondientes a los Municipios con mayor tasa de paro comparativa.

d)

En las condiciones de adjudicación será imprescindible que por parte del ejecutor de la obra se ocupen personas en desempleo registradas en las Oficinas de Empleo que no perciban subsidio alguno, con preferencia quienes tengan cargas familiares. Junto con la notificación de la subvención concedida, se remitirán instrucciones a seguir para la contratación de trabajadores en desempleo que serán de obligado cumplimiento.

e)

La contratación de dichas personas deberá necesariamente hacerse a través de las Oficinas de Empleo.

6. A efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos d) y e) anteriores, el Gobierno presidirá una Comisión en la que estarán representadas las Centrales Sindicales mayoritarias. Representando la misma representación se crearán, en cada Territorio Histórico, las Comisiones de Seguimiento correspondientes.

7. Las subvenciones concedidas no podrán ser utilizadas para la financiación de gastos corrientes, transferencias de capital a terceros ni adquisición de terrenos.

8. Una vez concedida la concesión de subvención, deberá notificarse a la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Territorio Histórico correspondiente, antes del inicio de la obra; el director de obra, fecha de comienzo de la obra y presupuesto de adjudicación, caso de contratación a empresa privada.

9. La ejecución de las obras deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales desde la fecha de notificación de la subvención.

10. El libramiento de las cantidades se hará tras la aceptación por el Gobierno Vasco de la certificación de obra realizada. Estas certificaciones de obra se presentarán en la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura correspondiente.

11. En todos los casos en los que fuera posible, se recomienda la ejecución directa de las obras aprobadas por los mismos Ayuntamientos, y por lo tanto la contratación directa de personal desempleado. En estos casos el Gobierno Vasco podrá conceder anticipos a cuenta de la certificación final, previa presentación de los partes de trabajo correspondientes, en la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura del Territorio a que corresponda.

12. El incumplimiento de cualquiera de los puntos aquí reseñados podrá dar lugar a la desafectación de la subvención concedida y su redistribución posterior, de acuerdo con los criterios que se determinen en su momento.

Disposición adicional séptima.

El Gobierno elaborará las normas para el reparto de las subvenciones recogidas en la Sección 13, para la promoción del empleo juvenil y del de las mujeres en paro con responsabilidades familiares. Las citadas normas se presentarán a la «Comisión de Trabajo y Bienestar Social» antes de su definitiva aprobación por el Gobierno.

Disposición adicional octava.

1. Toda persona que desempeñe un cargo político en Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, tendrá derecho, en el supuesto de que ostente otros cargos en aquéllas, incluido el de parlamentario, a optar por la retribución correspondiente a uno de ellos y, en consecuencia, no podrá percibir retribución alguna por los restantes del Presupuesto de la Comunidad o de los de sus Entes Institucionales o de sus Empresas Públicas. Las cantidades que retribuyan las actividades que en virtud de esta norma no podrán ser percibidas por quienes las desarrollen, serán ingresadas en el Tesoro Público de la Comunidad.

2. Las limitaciones retributivas del apartado anterior será asimismo de aplicación al personal contratado directamente por el Gobierno Vasco, tanto en régimen laboral como administrativo.

3. Las precedentes limitaciones serán sin perjuicio de cuanto disponga la Ley o las Leyes especiales que se dicten sobre la materia.

Disposición adicional novena.

El Gobierno se compromete a efectuar dentro del ejercicio de 1982 los estudios necesarios dirigidos a la valoración de funciones, dedicaciones, puestos y régimen de trabajo en general, del personal al servicio de la Comunidad, como premisa previa a una política de homologación y nivelación funcional y salarial de su personal, que en todo caso se efectuará de forma gradual y progresiva y dentro del contexto de una adecuada integración, que deberá plasmarse en un Plan que habrá de ser presentando en la Cámara dentro del primer trimestre de 1983.

Disposición adicional décima.

Se faculta al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para enajenar directamente, previo acuerdo del Pleno del Gobierno, o a través del procedimiento que por Decreto se establezca:

a)

Las viviendas, locales comerciales, edificios complementarios, derechos reales, terrenos de cualquier uso o destino comprendidos en planes o en proyectos de promoción pública realizados con el propósito de devolver su objeto al tráfico jurídico, y ejecutados en virtud de competencias transferidas en la actualidad a la Comunidad Autónoma.

b)

Cualquier propiedad inmobiliaria y derechos reales de los que sea titular la Comunidad Autónoma en virtud de la transferencia de medios que se establece en el Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre y en el Decreto 141/1981, de 31 de diciembre, del Gobierno Vasco, y que integraban, con anterioridad a aquella, el patrimonio del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) o de cualquier otro ente institucional.

Disposición transitoria primera.

Las inadecuaciones que, desde el día uno de enero de 1982 hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, puedan surgir en los Presupuestos Generales de 1982 o en su ejecución como consecuencia de la doble normativa -la Ley 12/1981, de 29 de diciembre, «Por la que se dictan normas provisionales en relación con determinados aspectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982» y la presente- aplicable en el expresado período de tiempo, se resolverán por el Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, mediante transferencias de créditos o en la forma que estime más procedente, dando cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

Disposición transitoria segunda.

Las aportaciones realizadas por las Diputaciones Forales en cumplimiento de la Ley, en cuanto pagos a cuenta de los determinados en el artículo 35 de la presente Ley, serán deducidos del primer plazo que deba tener lugar como consecuencia del citado artículo. Si superasen la cuantía de éste se deducirán de los sucesivos siguientes.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada la Ley 12/1981, de 29 de diciembre, del Parlamento Vasco, «Por la que se dictan normas provisionales en relación con determinados aspectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1982» y cuantas otras disposiciones se opongan al contenido de la presente.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda.

1. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. No obstante, lo dispuesto en esta Ley se aplicará retroactivamente desde el día uno de enero de 1982.

Disposición final tercera.

El Gobierno presentará al Parlamento, antes del 1 de junio de 1982 un Proyecto de Ley que regule el régimen de incompatibilidades del personal, que preste servicio a la Comunidad Autónoma.

ANEXO I. Gastos

Resumen general por capítulos

Departamentos Total Departamento Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9
Departamentos Total Departamento Remunerac. Personal Compra B. Corrient. y Servicios Intereses Transfer. Corrientes Inversiones Reales Transfer. de Capital Variación Activos Financieros Variación Pasivos Financieros
Parlamento 673.099 277.468 244.453 - - 151.178 - - -
Presidencia 139.909 66.270 42.388 - - 31.251 - - -
Secretaría Presidencia 405.134 167.401 366.045 - - 71.687 1 - -
Agricultura 2.387.285 622.878 83.069 - 102.971 581.263 997.104 - -
Comercio y Turismo 623.967 131.652 61.624 - 90.505 31.679 305.002 3.505 -
Cultura 2.853.371 449.927 442.733 - 783.859 145.670 331.182 700.000 -
Economía y Hacienda 492.291 182.434 63.797 - 54.930 51.430 89.700 50.000 -
Educación 30.686.386 16.305.676 928.726 - 10.789.205 2.394.923 267.856 - -
Industria y Energía 1.989.255 179.167 30.362 - 57.000 56.726 1.380.000 286.000 -
Interior 2.973.147 639.651 636.099 - 561.000 1.136.397 - - -
Justicia 116.690 62.009 12.436 - 29.503 2.720 10.022 - -
Pol. Territ. y O.P. 7.868.535 1.031.317 226.346 - 77.000 5.428.872 605.000 500.000 -
Sanidad y Seg. Social 5.883.179 2.144.278 344.051 - 1.946.787 368.251 1.079.812 - -
Trabajo 2.302.664 253.659 39.584 - 456.500 2.911 1.550.010 - -
Transp. Comunic. y A.M. 3.282.309 123.601 32.690 - 1.349.701 96.310 1.680.007 - -
Consejo Rel. Laborales 36.522 6.773 18.949 - - 10.800 - - -
Deuda Pública 883.426 - 150.000 733.226 - - - - 200
Gtos. Div. Departamento 3.711.184 184.500 214.690 - 100 3.311.694 100 100 -
Total 67.308.353 22.828.661 3.738.042 733.226 16.299.061 13.873.762 8.295.796 1.539.605 200
--- ---
Ingresos Miles de pesetas
Capítulo 3. Tasas y otros Ingresos
3.1 Ventas de Bienes 7.550
3.2 Prestación de Servicios 640.286
3.3 Otras Tasas 367.389
3.4 Tributos Parafiscales 43.000
3.9 Otros Ingresos 42.250
Capítulo 4. Transferencias corrientes
4.1 Del Estado 5.957.100
4.2 De Organismos Autónomos Administrativos 250.000
4.3 De Entes Territoriales 53.228.181
Capítulo 5. Ingresos Patrimoniales
5.1 Intereses de Anticipo y Prest. concedidas 312.897
5.4 Dividendos y Participaciones en Beneficios 35.000
5.5 Renta de Inmuebles 73.500
5.6 Producto de concesiones y Aprovech. Especiales 1.200
5.9 Otros Ingresos Patrimoniales 100.000
Total 61.058.353

ANEXO II. Modificaciones introducidas en el debate parlamentario en la clasificación económica y en la explicación detallada del gasto

Sección 02. Secretaría de la Presidencia

1.ª) Se reducen las dotaciones de los siguientes conceptos:

Pesetas
02.01.241 50.000
02.02.241 100.000
02.03.241 60.000
02.04.241 60.000
02.05.241 50.000
02.06.257 100.000
02.06.259 140.000
560.000

El importe total de la reducción será destinado a incrementar la dotación del concepto 99.09.689.

Sección 03. Agricultura

2.ª) Se incrementa la dotación a la partida 2 del concepto 03.03.470 en 1.000.000 pesetas con cargo al concepto 03.04.259.

3.ª) Se incrementa la dotación a la partida 1 del concepto 03.04.760 en 10.000.000 pesetas con cargo al concepto 03.03.259 por pesetas 1.000.000 y al concepto 03.04.259 por los restantes 9.000.000 pesetas.

Adicionalmente la explicación del gasto de la partida incrementada se modificará, añadiendo a la actual: «... y cualesquiera agrupaciones de productores agrarios jurídicamente constituidas».

4.ª) Se incrementa la dotación a la partida 5 del concepto 03.04.770 en 5.000.0000 pesetas con cargo al concepto 03.03.259.

5.ª) Se incrementa la dotación a la partida 2 del concepto 03.04.780 en 14.000.000 de pesetas con cargo al concepto 03.01.259 por 5.000.000 de pesetas y al concepto 03.03.259 por los restantes 9.000.000 de pesetas.

Adicionalmente la explicación del gasto de la partida incrementada se modificará añadiendo a la actual: «...incluyendo en su caso la subvención de los tipos de interés de los créditos a largo plazo con el destino indicado».

6.ª) Se incrementa la dotación a la partida 1 del concepto 03.04.780 en 10.000.000 de pesetas con cargo al concepto 03.01.259.

Sección 04. Comercio y Turismo

7.ª) Se reducen las dotaciones de los siguientes conceptos:

Pesetas
04.02.217 1.000
04.02.263 1.000
04.02.490 1.000
04.02.611 1.000
04.02.612 1.000
04.02.632 1.000
04.02.700 1.000
04.02.790 1.000
04.02.400 1.000
9.000

El importe total de la reducción será destinado al concepto 99.09.689.

8.ª) Dentro del concepto 04.02.470 se crea una nueva partida 1 con una dotación de 40.000.000 pesetas y con la explicación: «Subvención a la Feria de Bilbao, a las Ferias Locales de los tres Territorios y concurrencia a Actos, Exposiciones y Ferias fuera de Euskadi. Subvención para los productos alimenticios vascos. Crédito ampliable a 43.000.000 de pesetas»

Las partidas 1, 2 y 6 dentro de este concepto desaparecen y, en la nueva redacción, las partidas 3, 4 y 5 pasan a numerarse 2, 3 y 4.

9.ª) Dentro del concepto 04.02.770 se crea una nueva partida, 2, con una dotación de 10.000.000 de pesetas, bajo la explicación: «Aplicación del Estatuto del Consumidor» que se financiará mediante emisión de Deuda Pública.

10. Se incrementa la dotación a la partida 1 del concepto 04.03.430 en 6.500.000 de pesetas que se financiará indirectamente mediante emisión de Deuda Pública.

Sección 05. Cultura

11. Se crea una nueva partida, 3, dentro del concepto 05.01.259 con una dotación de 10.000 pesetas y bajo la explicación: «Actos culturales con motivo del Mundial de Fútbol. Crédito ampliable hasta 10.000.000 de pesetas», con cargo al concepto 99.09.259.

12. Se crea una partida, 2, dentro del concepto 05.01.480 con una dotación de 10.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Para becas de ampliación de Estudios», con cargo al concepto 99.09.689.

13. La dotación existente a la partida 1 del concepto 05.06.256 se declara específicamente ampliable hasta un importe de 8.000.000 de pesetas

14ª) Se incrementa la dotación a la partida 2 del concepto 05.07.460 en 15.000.000 de pesetas con cargo a la partida 1 del concepto 05.07.460.

15. Se crea una nueva partida, 7, dentro del concepto 05.07.470 con una dotación de 1.000.000 de pesetas bajo la explicación: «A la Universidad Popular de Rekaldeberri» que se financiará indirectamente mediante emisión de Deuda Pública.

Sección 06. Economía y Hacienda

16. Se reduce la dotación a la partida 1 del concepto 06.04.460 en 10.169.985 pesetas que serán destinadas al concepto 99.09.689.

Sección 07. Educación

17. La explicación de la partida 1 del concepto 07.02.470 debe ser sustituida por: «Subvención a centros privados para enseñanza de y en Euskera. Preparación de material bibliográfico. Plan de Euskera en la Universidad».

18. Se crea una nueva partida, 3, dentro del concepto 07.02.470 con una dotación de 3.000.000 de pesetas bajo la explicación: «A Escuelas Universitarias para formación del profesorado dependiente de la Universidad Pública del País Vasco», que se financiará indirectamente mediante emisión de Deuda Pública.

19. La dotación existente para la partida 1 del concepto 07.02.480 se declara ampliable hasta 74.000.000 de pesetas.

20. Se incrementa la dotación al concepto 07.08.254 en 2.000.000 de pesetas con cargo al concepto 07.08.259.

21. Se incrementa la dotación de la partida 1 del concepto 07.08.770 en 8.000.000 de pesetas que se financiarán mediante emisión de Deuda Pública.

Sección 08. Industria y Energía

22. Se reducen las dotaciones de los siguientes conceptos:

Pesetas
08.01.253 100.000
08.02.241 80.000
08.02.253 100.000
08.04.214 180.000
08.01.692 750.000
08.02.692-1 1.250.000
08.03.692-1 500.000
2.960.000

Los conceptos reducidos 08.01.692, 08.02.691-1 y 08.03.692-1 mantendrán el carácter de ampliables.

El importe total de la reducción iría destinado al concepto 99.09.689.

23. La explicación de los conceptos 08.02.480 y 08.03.480 se modificará añadiendo: «Las ayudas y becas serán otorgadas a través de concurso público».

24. La explicación de la partida 2 del concepto 08.02.692 queda sustituida por: «Crédito para estudios a realizar en materia de Seguridad».

25. Se crea una nueva partida, 3, dentro del concepto 08.02.692 con una dotación de 1.525.680 pesetas bajo la explicación: «Crédito para estudios y trabajos sobre empresas comarcales de artesanía» que se financiará mediante emisión de Deuda Pública.

26. La explicación de la partida 2 del concepto 08.02.760 se modificará añadiendo: «Las ayudas que se concedan a la promoción del empleo serán puestas en conocimiento de la Comisión creada por el Departamento de Trabajo para el seguimiento de la política de promoción del empleo, y que contará con participación de las Centrales Sindicales mayoritarias.

Sección 09. Interior

27. Se crea una partida dentro de los conceptos 09.02.170 y 09.02.180, con unas dotaciones, respectivamente de 2.142.857 pesetas y 857.143 pts bajo las explicaciones respectivamente: «Crédito para la personal según programa de Protección Civil para utilizarlo durante la celebración de los Mundiales de Fútbol» y «Crédito para la Seguridad Social según programa de Protección Civil, para utilizarlo durante la celebración de los Mundiales de Fútbol» que se financiarán indirectamente mediante emisión de Deuda Pública.

Sección 10. Justicia

28. Se reducen las dotaciones a los siguientes conceptos:

Pesetas
10.01.211 120.000
10.01.241 300.000
10.02.241 40.000
10.03.241 72.000
532.000

El importe total de la reducción será destinado al concepto 99.09.689.

29. Se crea una nueva partida, 2, dentro del concepto 10.01.470 con una dotación de 4.500.000 pesetas bajo la explicación: «Para funcionamiento de la comisión de expertos jurídicos para la renovación del Derecho Foral» que se financiará, indirectamente, mediante emisión de Deuda Pública.

Sección 11. Política Territorial y Obras Públicas

30. Se reduce la dotación del concepto 11.02.221 en 4.200.000 pesetas que serán destinadas al concepto 99.09.689.

31. Se incrementa la dotación al concepto 11.02.430 en 2.000.000 de pesetas que se financiarán indirectamente mediante la emisión de Deuda Pública.

32. Se crea un nuevo concepto 11.03.730 con una dotación de 50.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Inversiones en Medio Ambiente por los Ayuntamientos», con cargo al concepto 11.03.760.

33. Se reduce la dotación a la partida 1 del concepto 11.06.623 en 92.615.000 de pts que se destinarán a la partida 1 del concepto 13.04.460.

34. Se crea un nuevo concepto 11.06.642 con una dotación de 7.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Equipamiento y material para el control de calidad de la vivienda» que se financiará mediante emisión de Deuda Pública.

Sección 12. Sanidad y Seguridad Social

35. Se incrementan las siguientes dotaciones:

Pesetas
12.04.470-4 10.000.000
12.02.470-1 5.000.000
12.02.241-3 5.000.000

Que serán financiadas directamente mediante emisión de Deuda Pública.

36. Se incrementa la dotación al concepto 12.01.480 en 4.000.000 de pesetas con cargo al concepto 99.09.689.

37. Se incrementa la dotación a la partida 6 del concepto 12.02.254 en 10.000.000 de pts con cargo al concepto 99.09.689.

38. Se modifica la explicación correspondiente a la partida 2 del concepto 12.02.256 mediante la supresión de la palabra «privados».

39. Se crea una nueva partida, 2, dentro del concepto 12.02.623 con una dotación de 12.500.000 de pesetas bajo la explicación: «Centro rehabilitación DAK», que se financiará mediante emisión de Deuda Pública.

40. Se crea una nueva partida, 3, dentro del concepto 12.02.623 con una dotación de 16.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Centro de Salud de Oñate» que se financiará mediante emisión de Deuda Pública.

41. Se crea un nuevo concepto 12.03.430 con una dotación de 25.000.000 de pesetas bajo la explicación: «A Ayuntamientos para asistencia hospitalaria a parados» que se financiará indirectamente mediante emisión de Deuda Pública.

42. Se crea una nueva partida, 8, dentro del concepto 12.04.430 dotada con 5.000.000 de pesetas bajo la explicación: «A otros Ayuntamientos para programas de planificación familiar», con cargo al concepto 99.09.689.

43. Se crea un nuevo concepto 12.04.730, con una dotación de 35.000.000 de pesetas bajo la explicación «Transferencias de capital a módulos psicosociales (Ayuntamientos) para guarderías» que se financiarán mediante emisión de Deuda Pública.

Sección 13. Trabajo

44. Se crea un nuevo concepto 13.04.760 con una dotación de 50.000.000 de pesetas bajo la explicación: «Promoción de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. Crédito ampliable», que se financiará mediante emisión de Deuda Pública.

45. Se incrementa la dotación del concepto 13.04.460 en 100.000.000 de pesetas cuya explicación quedará como sigue: «Subvención a empresas para promoción del empleo juvenil y del empleo de mujeres con responsabilidades familiares sin trabajo.

El Departamento de Trabajo creará una comisión especial en la que estarán representadas las Centrales Sindicales mayoritarias, para el seguimiento de los programas de promoción de empleo».

Esta mayor dotación se financiará con cargo a la partida 1 del concepto 11.06.623 objeto de la modificación 33, e indirectamente mediante emisión de Deuda Pública por los restantes 7.385.000 de pesetas.

Sección 14. Transportes, Comunicaciones Y Asuntos Marítimos

46. Se reducen las dotaciones de los siguientes conceptos:

Pesetas
14.01.692 1.000.000
14.03.480 500.000
14.06.211 30.000
14.07.251 150.000
14.07.691 300.000
14.05.450 1.089.000
3.069.000

El importe total de la reducción se destinará al concepto 99.09.689.

47. Se modifican las explicaciones de los conceptos 14.03.480 y 14.07.480, añadiendo: «La beca propuesta será asignada mediante concurso público».

Sección 30. Consejo de Relaciones Laborales

48. Se reducen los siguientes conceptos:

Pesetas
30.01.221 900.000
30.01.110 1.542.240
30.01.170 538.269
30.01.180 177.148
3.157.657

El importe total de la reducción se destinará al concepto 99.09.689.

Sección 99. Gastos de Diversos Departamentos

49. Se incrementa la dotación a la partida 1 del concepto 99.09.689 en 37.589.320 pesetas que se financiarán mediante emisión de Deuda Pública.

50. Todas las modificaciones contenidas en el presente Anexo que hagan referencia al concepto 99.09.689 deben entenderse como referidas a la partida 1 de dicho concepto.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 45, de 5 de abril de 1982. Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 56, de 8 de mayo de 1982. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual].

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