Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones

Rango Orden
Publicación 2012-04-27
Estado Derogada · 2015-03-18
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 8
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Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2834#ddunica.

La aprobación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, supuso la modificación de la denominación y funciones de los órganos colegiados ministeriales en este ámbito, configurando a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en sustitución de las Comisiones ministeriales de informática en cualquiera de sus denominaciones, como los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. En cumplimiento de este Real Decreto se dictó la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, que reguló la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y la Orden TAP/594/2011, de 8 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y se regularon su composición y funciones.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, procede a la creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, que ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. En consecuencia, la configuración de este nuevo departamento ministerial requiere la regulación en el mismo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a regular su composición y funciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.
1.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación del departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.

2.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica, su Comisión Permanente y sus grupos de trabajo, a los que se refiere el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica.

3.

El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del departamento y a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

La Comisión informará a las Entidades Públicas Empresariales y demás Entes públicos adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con las políticas y actividades de la misma.

Artículo 2. Funciones.
1.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente. En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

2.

Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración electrónica:

a)

Elaborar el proyecto del plan estratégico del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación.

A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.

2.º Los planes de inversión en tecnologías de la información y administración electrónica, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.

3.º Las previsiones relativas a los gastos de reposición y de mantenimiento cuando excedan de los límites que establezca la Comisión Permanente.

La Comisión de Administración Electrónica, a través de su Comisión Permanente, aprobará los criterios para la elaboración del plan estratégico.

b)

Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración electrónica. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración electrónica, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.

c)

Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

d)

Coordinar la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración electrónica del departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e)

Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales. La Comisión podrá acordar criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso del personal a Internet, y el acceso a las redes sociales, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.

3.

Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica:

a)

Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b)

Impulsar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c)

Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.

d)

Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e)

Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

f)

Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.

g)

Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los criterios de coordinación técnica aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

4.

Funciones de impulso de la administración electrónica:

a)

Elaborar y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, de los planes para el impulso de la administración electrónica en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b)

Promover la coordinación de las acciones del departamento con las contenidas en los planes sobre administración electrónica aprobados por el Gobierno y con los de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado.

c)

Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración electrónica, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d)

Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración electrónica.

e)

Impulsar acciones destinadas a remover obstáculos, proporcionar herramientas de apoyo, y arbitrar soluciones compartidas, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la administración electrónica en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f)

Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el departamento en esta materia.

g)

Realizar los estudios en materia de administración electrónica que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de financiación de los diversos planes en esta materia.

h)

Promover planes de formación del personal del Ministerio en materia de informática, tecnologías de la información y administración electrónica. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las diversas instituciones y centros del departamento en materia de formación del personal y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Comisión podrá determinar niveles generales mínimos de formación en estas materias, que deberán ser tenidos en consideración en la aprobación de los diversos planes departamentales de formación. La Comisión deberá ser informada sobre la ejecución de los diversos procesos formativos de acuerdo con los criterios estadísticos normalizados que la misma apruebe.

i)

Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la administración electrónica en el departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de internet e intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.

5.

Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica:

a)

Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos cuando, refiriéndose a materias de competencia de la Comisión, extiendan sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte, o cuando se sometan a su consideración.

b)

Asesorar a los órganos, organismos y entes del departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.

c)

Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que tengan datos de carácter personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

6.

Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:

a)

Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, se enumeran en el artículo 6 de la presente Orden.

b)

Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica deberá emitir preceptivamente su informe técnico en relación con las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.

c)

Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del departamento, y con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.

Artículo 3. Adscripción, organización y composición.
1.

La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2.

El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

a)

Presidente: El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b)

Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c)

Vocales: El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y dos representantes de cada una de las Secretarías de Estado del Ministerio, nombrados por los titulares de dichos órganos superiores, con rango de Director General o equivalente.

El presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del departamento.

Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

3.

Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto, el funcionario con nivel de Subdirector General o equivalente que designe el presidente de la Comisión.

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