Ley 1/1981, de 12 de febrero, sobre Gastos del Gobierno para 1981

Rango Ley
Publicación 2012-05-04
Estado Derogada · 1981-07-29 texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2012-05-04, Ley 8/1981, de 16 de julio, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Paí…

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Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente Ley 1/1981, de 12 de febrero, sobre «Gastos del Gobierno para 1981.

Habida cuenta de las notables dificultades que, en orden a la confección de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, inciden en el momento presente, y siendo de todo punto imposible la puntual presentación de los mismos en el Parlamento para su aprobación, el Gobierno estima a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía, y a falta de otra norma específica aplicable al caso, ser de aplicación lo establecido en el artículo 56 de la Ley General Presupuestaria en relación con las partidas de gasto ordinario comprendidas en la Ley de Gastos de Estructura del Gobierno para 1980.

En base a las anteriores consideraciones, y a efectos de no colapsar la actuación y operatividad del Gobierno, se ha estimado procedente solicitar del Parlamento la oportuna autorización para efectuar las inversiones previstas, y no realizadas, contempladas en la Ley de Gastos de Estructura del Gobierno para 1980.

Asimismo, considerando que la demora en la presentación del Presupuesto originará que el personal que percibe remuneraciones con cargo a los Presupuestos Generales no las verán incrementadas desde primeros del ejercicio, el Gobierno estima conveniente solicitar del Parlamento autorización para que los aumentos acordados tengan efectividad desde esta fecha.

Igualmente, y dado que el proceso de transferencia de competencias se continuará materializando en el próximo año, conviene recabar del Parlamento la oportuna autorización para proceder al aumento de plantillas que tal proceso racionalmente conlleve.

En base a cuanto antecede, el Gobierno en su sesión del 30 de diciembre, acordó remitir al Parlamento, para su tramitación por el procedimiento de urgencia, la presente ley:

Artículo 1.º

Se autoriza al Gobierno para llevar a efecto, hasta tanto tenga lugar la aprobación y publicación de los Presupuestos Generales para 1981 en el «Boletín Oficial del País Vasco», las inversiones previstas y aún no realizadas, contempladas en la Ley de Gastos de Estructura del Gobierno para 1980.

Artículo 2.º

Se autoriza al Gobierno a anticipar al 1.º de enero de 1981 la aplicación del incremento del 12% sobre las actuales retribuciones del personal al servicio del Gobierno, sin perjuicio de lo que, en su momento, determine el Parlamento por Ley.

En todo caso, el proyecto de presupuesto que confeccione el Gobierno, contendrá una propuesta de retribuciones del personal contratado y de designación, que permita estrechar el actual abanico salarial.

El Gobierno, dentro de la política global de la función pública, estudiará la integración del personal transferido de la Administración Central, sin que se creen situaciones discriminatorias.

Artículo 3.º

Se autoriza al Gobierno para, en la medida en que el proceso de traspaso y asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma lo requiera, proceder al incremento de su plantilla con el límite máximo de un 10% trimestral sobre la aprobada en el Programa de Gastos de Estructura del Gobierno para Mayo-Diciembre de 1980.

Trimestralmente, el Gobierno informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, del uso que haya hecho de esta autorización.

La provisión de nuevas plazas de la Administración en sus categorías de Administrativos, Auxiliares, Subalternos y Técnicos Superiores y Medios, se realizará mediante convocatoria pública a excepción de aquellos puestos que, por ser de confianza, requieran una consideración distinta, ello de acuerdo con las bases que determine el Gobierno y que pondrá en conocimiento de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y Autoridades que la guarden hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 12 de febrero de 1981.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 7, de 21 de marzo de 1981. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

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