Ley 3/1980, de 18 de diciembre, sobre extinción de la Corporación Administrativa "Gran Bilbao"
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha adoptado la siguiente:
Ley 3/1980, de 18 de diciembre, sobre extinción de la Corporación Administrativa «Gran Bilbao».
Artículo primero.
Queda extinguida la Corporación Administrativa del «Gran Bilbao», creada por la Ley de Ordenación Urbanística y Comarcal de Bilbao y su zona de influencia, texto articulado aprobado por Decreto de 1 de marzo de 1946 en desarrollo de la Ley de 17 de julio de 1945, de bases para la Ordenación de Bilbao.
Artículo segundo.
1) Los Ayuntamientos del área del «Gran Bilbao», asumirán las competencias urbanísticas atribuidas por la Ley del Suelo a las Corporaciones Municipales.
2) Las restantes competencias, atribuidas a la Corporación Administrativa del «Gran Bilbao» por el texto articulado aprobado por Decreto de 1 de marzo de 1946, serán asumidas por el Gobierno Vasco, transitoriamente y hasta tanto no se apruebe por el Parlamento Vasco la legislación que regule esta materia.
Artículo tercero.
Los servicios prestados por la Corporación Administrativa extinguida, serán administrados transitoriamente por el Gobierno Vasco, al que quedarán adscritos los medios personales y materiales de aquélla.
Artículo cuarto.
Queda autorizado el Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias en el desarrollo de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y Autoridades que la guarden hagan guardar esta Ley.
Vitoria-Gasteiz, 18 de diciembre de 1980.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 3, de 16 de febrero de 1981. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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