Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo

Rango Ley
Publicación 2012-05-09
Última actualización 2016-09-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 38
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Sección 8.ª Ordenación territorial y cooperación urbanística

Artículo 27. Ordenación territorial.

En el marco de la planificación territorial y sectorial de la Xunta de Galicia, la ordenación territorial y urbanística integrada del territorio del Área Metropolitana de Vigo se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a)

El plan territorial integrado metropolitano.

b)

Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos.

Artículo 28. Plan territorial integrado metropolitano.

1. En desarrollo de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, el Área Metropolitana de Vigo redactará un plan territorial integrado metropolitano, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ordenación del territorio.

Para la redacción del plan territorial integrado se establecerá un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con las consejerías competentes en las materias que lo regulan para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las Directrices de ordenación del territorio.

2. En el ámbito de sus competencias, el plan territorial integrado metropolitano tiene como misión la organización del territorio metropolitano, por sus características homogéneas, de tamaño y sus relaciones funcionales, que hacen necesaria una planificación infraestructural y de equipamientos de tipo metropolitano y carácter integrado, de cara a un desarrollo sostenible y equilibrado de todos los ayuntamientos integrantes.

3. Las determinaciones del plan territorial integrado metropolitano serán las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

4. El Plan territorial integrado metropolitano del Área Metropolitana de Vigo se elaborará en el marco de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y deberá respetar en todo los diferentes planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente al ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.

Artículo 29. Planes y proyectos sectoriales metropolitanos.

Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos, en el marco de las determinaciones vinculantes establecidas por el plan territorial integrado metropolitano, tendrán como finalidad alguna de las establecidas en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

En el ámbito de sus competencias, la calificación de incidencia supramunicipal de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos corresponderá a la asamblea metropolitana.

Artículo 30. Cooperación en materia urbanística.

El Área Metropolitana de Vigo podrá ejercer funciones de asistencia y cooperación con los municipios integrados en ella, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas.

En este sentido, se determinará en la comisión mixta paritaria la transferencia de competencias en esta materia por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del área metropolitana, así como los recursos económicos, humanos y materiales para su ejercicio.

Artículo 31. Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.

1. Se crea la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. La vicepresidencia corresponderá a quien sea titular de la presidencia del Área Metropolitana. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o presidente de la Comisión, diez en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejales que tenga cada grupo político en el Pleno. Entre estos diez vocales se incluye al vicepresidente o vicepresidenta.

3. Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo:

a)

La articulación del plan territorial integrado metropolitano con los demás planes territoriales integrados que afecten a su territorio, cuyas determinaciones serán vinculantes para aquel.

b)

La aprobación definitiva del plan territorial integrado metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales formulados y tramitados por el Área Metropolitana de Vigo, según lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.

c)

La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos integrantes y sus modificaciones, cuya competencia, según la normativa vigente, corresponde a la consejera o al consejero, en el marco del plan territorial integrado metropolitano. A estos efectos será necesario que esté aprobado definitivamente el plan territorial integrado metropolitano.

d)

El ejercicio de las demás competencias que, en materia de ordenación territorial y urbanística del Área Metropolitana de Vigo, le delegue la Administración de la Xunta de Galicia.

4. Por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se determinará el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Sección 9.ª Coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación

Artículo 32. Ayuntamientos en red.

Los ayuntamientos del Área Metropolitana de Vigo, con objeto de mejorar la eficacia, garantizar el acceso de la ciudadanía a internet y promover su participación, crearán y gestionarán una plataforma informática común, que permitirá, entre otras cosas:

a)

Elaborar un catálogo de prestaciones y servicios en línea común para todos los ciudadanos del área.

b)

Unificar determinados trámites administrativos a través de la red para que sean fácilmente identificables y realizables por los ciudadanos.

c)

Cooperar con los ayuntamientos para que incrementen este tipo de prestaciones en línea para los ciudadanos.

d)

Promover y extender el uso de internet y de las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación del área.

e)

Centralizar y coordinar los servicios técnicos informáticos, en la búsqueda de la reducción de costes, de la optimización de recursos y de la instauración de economías de escala.

Sección 10.ª Programas de cohesión social y territorial

Se añade por el art. único.10 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Artículo 32 bis.

Planificar y evaluar programas que permitan, desde las políticas sociales públicas, y con la participación de los agentes sociales, reducir la desigualdad interterritorial y contribuyan a mejorar las garantías de protección y atención social de los vecinos y vecinas del Área Metropolitana.

Se añade por el art. único.10 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

CAPÍTULO IV. Hacienda del Área Metropolitana de Vigo

Artículo 33. Hacienda del Área Metropolitana de Vigo.

1. La hacienda del Área Metropolitana de Vigo estará constituida por los siguientes recursos:

a)

Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b)

Los cánones y demás derechos por la utilización de bienes públicos y tributos propios, clasificados en tasas y contribuciones especiales, en los términos de la legislación aplicable en materia de haciendas locales.

c)

Las aportaciones económicas de los municipios integrados en el área metropolitana, que serán fijadas por la asamblea metropolitana, previa propuesta de la junta de gobierno metropolitana, y que consistirán:

1. En una cantidad fija por habitante igual para cada ayuntamiento, que, necesariamente, deberá cubrir el sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo.

2. En una cantidad, que será acordada en las comisiones mixtas paritarias y que dependerá de los servicios transferidos, calculada según las premisas de racionalidad y de no incrementar el gasto público y determinada por el coste efectivo neto.

Para tal fin, los ayuntamientos integrados en el área metropolitana consignarán, en sus presupuestos, las cantidades precisas.

Si las aportaciones económicas no se efectuasen, el área metropolitana, a través de la persona que ocupe la presidencia, podrá solicitarle a la Comunidad Autónoma que retenga, previa instrucción del correspondiente procedimiento y con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que esta pueda tener reconocidas a favor de los ayuntamientos deudores, los fondos del municipio deudor hasta la cuantía en que se cifre la deuda en cuestión y que los ingrese en la hacienda del área metropolitana.

d)

Las transferencias, subvenciones y aportaciones en general provenientes de otras administraciones públicas, incluidas las aportaciones dirigidas a la financiación de servicios y competencias específicos previamente traspasados, delegados o encomendados calculadas según la premisa de no incrementar el gasto público y determinadas por el coste efectivo neto. Las aportaciones de los servicios traspasados por la Xunta de Galicia serán acordadas en las comisiones mixtas paritarias según lo establecido en la presente ley. También, en su caso, las que se pudiesen conceder con carácter no finalista.

e)

El producto de las operaciones de crédito.

f)

Los percibidos en concepto de precios públicos.

g)

El producto de las multas y sanciones que el área metropolitana pueda imponer en el ámbito de sus competencias.

h)

Las demás prestaciones de derecho público.

i)

Los recursos procedentes de la UE y de programas comunitarios.

j)

Los recursos que, con carácter de afectados, pudiesen establecerse en los presupuestos generales del Estado en concepto de financiación de determinados servicios específicos.

k)

Las donaciones de entidades particulares.

k bis) Participación en los tributos del Estado y de la Xunta de Galicia, en los términos que acuerden la Comisión Nacional de Administración Local y la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Administración Local, respectivamente, sin que en ningún caso esta última suponga la alteración del coeficiente global de participación de las administraciones locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma.

l)

Cualquier otro que le corresponda percibir o, en su caso, se establezca de acuerdo con las leyes.

2. El área metropolitana tendrá capacidad para adquirir, gravar y enajenar bienes, y se obligará mediante relaciones de derecho público y privado. Su régimen presupuestario y contable será el que se señala en la legislación de aplicación en materia de haciendas locales y en su normativa de desenvolvimiento para los entes locales.

Se añade el apartado 1.k bis) por el art. único.11 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

CAPÍTULO V. Personal del Área Metropolitana de Vigo

Artículo 34. Personal del Área Metropolitana de Vigo.

1. El Área Metropolitana de Vigo podrá contar con el siguiente personal público:

a)

El personal funcionario de carrera.

b)

El personal funcionario interino.

c)

El personal laboral.

2. El Área Metropolitana de Vigo formará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización bajo criterios de austeridad y de no incrementar el gasto público, por lo que promoverá la movilidad del personal entre el área metropolitana y los municipios que forman parte de ella y hará las previsiones respectivas según lo establecido en el Estatuto básico del empleado público y en la normativa autonómica de aplicación a las entidades locales.

3. El personal del Área Metropolitana de Vigo será principalmente personal traspasado de las diferentes administraciones que transfieran competencias y servicios. En el supuesto de que el área metropolitana quiera incorporar personal no traspasado, la junta de gobierno metropolitana deberá presentar una propuesta jurídica, económica y de oportunidad, que será aprobada por mayoría absoluta por la asamblea metropolitana.

4. El régimen jurídico de aplicación al personal del área metropolitana será el previsto en la legislación vigente para el personal al servicio de las entidades locales.

Se suprime el apartado 1.d) por el art. único.12 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Artículo 35. Personal directivo.

1. La directora o el director general que se cree según el artículo 3.3 de esta norma tendrá en todo caso la consideración de personal directivo. El personal directivo deberá ser seleccionado entre personal empleado público o profesionales del sector privado, tituladas o titulados superiores en ambos casos, e con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Su designación atenderá a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, e se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

2. La directora o el director general ejercerá, en su caso, las siguientes funciones:

a)

Impulsar y dirigir los servicios técnicos y administrativos que se creen para el ejercicio de las competencias del área metropolitana.

b)

Velar por el establecimiento de métodos de gestión que garanticen una prestación eficiente y de calidad de los servicios metropolitanos.

3. Al personal directivo le son de aplicación las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de las corporaciones locales y lo establecido por la legislación general para el personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

5. El personal directivo puede asistir a las sesiones de los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Vigo si es requerido por la presidenta o por el presidente o si así lo solicita la mayoría de los miembros.

Artículo 36. Oferta de empleo público.

El Área Metropolitana de Vigo aprobará anualmente su oferta pública de empleo, y promoverá la movilidad del personal entre el área metropolitana y los municipios que forman parte de ella, en la que se expresarán las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria y autorización de la asamblea metropolitana, cuando deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Artículo 37. Funcionarias y funcionarios con habilitación de carácter estatal.

1. Serán funciones públicas necesarias en el Área Metropolitana de Vigo, cuya responsabilidad administrativa estará reservada a funcionarias o a funcionarios con habilitación de carácter estatal:

a)

La de secretaría, comprensiva de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo.

b)

La de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la de contabilidad, tesorería y recaudación.

2. La clasificación y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarias o funcionarios con habilitación de carácter estatal en el Área Metropolitana de Vigo serán las reguladas en la normativa sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia con respecto al personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

3. El régimen jurídico de aplicación al personal funcionario con habilitación de carácter estatal del Área Metropolitana de Vigo será el previsto en la legislación vigente para estos empleados públicos.

Disposición adicional primera. Constitución de la primera asamblea metropolitana.

1. Cada ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley, debe convocar la sesión o las sesiones extraordinarias del pleno para designar a sus representantes a la asamblea metropolitana que no sean miembros natos de ella.

2. La primera sesión constitutiva de la asamblea metropolitana se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y su convocatoria corresponderá a la alcaldesa o al alcalde del municipio de Vigo.

3. Se constituirá una mesa de edad, integrada por los representantes de mayor y menor edad presentes en la sesión, en la que actuará como secretaria o secretario en la primera constitución la secretaria o el secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Vigo.

Disposición adicional segunda. Cesación de la participación de los ayuntamientos en otros entes asociativos.

1. En el caso de entidades asociativas supramunicipales cuyo ámbito territorial y competencial esté incluido íntegramente dentro del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, solamente se podrá justificar que no se disuelvan o que se cree una nueva cuando desarrollen actividades con características especiales y cuando por razones de eficacia justifiquen el desarrollo de tales funciones por una entidad supramunicipal diferente del Área Metropolitana de Vigo.

2. Constituida la asamblea metropolitana y mediante una comisión mixta, los órganos de gobierno deberán poder acordar con los de la Mancomunidad Intermunicipal de Vigo el procedimiento y las condiciones en que deben ser traspasados al Área Metropolitana de Vigo los servicios, los medios materiales, financieros y personales, los derechos y obligaciones de titularidad de la mancomunidad, así como todo cuanto proceda a efectos de la sustitución de la mancomunidad por el Área Metropolitana de Vigo en los órganos, organismos, instituciones, consorcios, sociedades y demás entes públicos y privados de los que forma parte o en que esté representada. Los municipios mancomunados, previamente a lo que se determina al principio de este apartado, deben manifestar la voluntad de participar, de conformidad con los preceptos legales y estatutarios de aplicación, en la disolución, si procede, de la Mancomunidad Intermunicipal de Vigo.

Disposición adicional tercera. Participación de las otras administraciones en el ejercicio de las competencias asumidas por el Área Metropolitana de Vigo.

Los ayuntamientos integrados en el Área Metropolitana de Vigo y en la diputación no podrán dotar créditos en sus presupuestos ni aprobar expedientes de gasto para el reconocimiento de obligaciones en aquellas competencias cuyos servicios hubiesen sido efectivamente traspasados. La Xunta de Galicia y el resto de administraciones que traspasen servicios al Área Metropolitana de Vigo tampoco podrán ejecutar gasto para la financiación de estos servicios transferidos.

Disposición adicional cuarta. Traspaso de servicios y funciones de la Comunidad Autónoma al Área Metropolitana de Vigo.

1. El traspaso efectivo de los medios y servicios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley eran ejercidos por la Comunidad Autónoma se efectuará después de los acuerdos de transferencia correspondientes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y en los siguientes apartados.

2. Para el procedimiento de traspaso de los medios y servicios necesarios para el ejercicio de las competencias transferidas desde la Comunidad Autónoma al Área Metropolitana de Vigo se crea una comisión mixta paritaria integrada por un máximo de seis miembros.

La comisión será presidida por la consejera o el consejero competente en materia de régimen local, y formarán parte de ella, siempre, la consejera o el consejero competente en la materia objeto del traspaso, así como un representante de la Consejería de Hacienda.

La principal función de este órgano será concretar los términos en que los traspasos se deban realizar en lo que se refiere al coste de los servicios, medios materiales y humanos, condiciones de ejercicio y demás necesarios. El traspaso de medios y servicios que se efectúe desde la Comunidad Autónoma al área metropolitana deberá ir acompañado de una adecuada y suficiente transferencia de recursos a favor de esta última que le garantice un óptimo y efectivo desempeño de las competencias transferidas.

Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de traspaso, se solicitará, antes de su elevación al Consejo de la Xunta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

La materialización de la transferencia requerirá la aprobación, tanto por el Consejo de la Xunta de Galicia como por la asamblea metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.

3. Las propuestas de las comisiones mixtas paritarias deberán contener, en todo caso, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan, las siguientes previsiones:

a)

La referencia a las normas legales que justifican el traspaso.

b)

La relación de las competencias y servicios que se traspasan, así como la de los que reserva para sí la administración transferente.

c)

La identificación concreta, en su caso, y la especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas administraciones, con la determinación de las formas institucionales de cooperación entre ellas.

d)

El inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración que estén adscritos a la prestación del servicio que se transfiera, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de los contratos afectados por el traspaso.

e)

Las relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se transfieran, con expresión de su número de registro de personal y, además, si se trata de personal funcionario, cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias. En el caso de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.

f)

La relación de vacantes, dotadas presupuestariamente, y de los servicios que se traspasen, con indicación del cuerpo a que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

g)

La valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte de ingresos de derecho privado, su importe aminorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, el gasto de nueva inversión y de reposición y las subvenciones condicionadas.

h)

El coste efectivo neto de los servicios traspasados, calculado según el apartado 2 de la disposición adicional quinta, y las modificaciones que, en su caso, se deban operar en los presupuestos municipales, así como los criterios de actualización en el futuro o el porcentaje equivalente sobre los ingresos de dichos presupuestos.

i)

La referencia a la documentación administrativa referida a la competencia o servicio transferido.

j)

La fecha de efectividad del traspaso. Antes de esta fecha deberán haberse formalizado cuantos documentos y actuaciones sean precisos para garantizar la titularidad y disponibilidad por el área metropolitana de los bienes y derechos que se transfieran.

Disposición adicional quinta. Subrogación de la titularidad de las concesiones y traspaso de empleadas o empleados públicos.

1. La aprobación de los acuerdos de transferencia supondrá la subrogación en la titularidad de todas las concesiones de los servicios públicos y de todos los contratos administrativos formalizados que pasen a ser competencia del Área Metropolitana de Vigo y que estén en vigor en el momento en que se haga efectiva la asunción de dicha gestión.

2. El método de cálculo del coste efectivo neto de los servicios transferidos al Área Metropolitana de Vigo viene determinado por el cálculo del coste efectivo de la prestación del servicio en el momento de la transferencia; entendiendo por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, según la letra g) del apartado 3 de la disposición anterior, así como también de las subvenciones con el carácter de condicionadas, si las hubiese. Calculado dicho importe total, habría que determinar la carga neta asumida por cada administración delegante, que vendrá dada por la diferencia entre el coste efectivo y el importe de la recaudación líquida obtenida por tasas e ingresos que graven la prestación del servicio transferido.

3. A las empleadas o a los empleados públicos que en el marco de lo dispuesto en la presente ley pasen a prestar servicios en otra administración pública se les respetarán, en todo caso, el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen consolidados.

Las empleadas o los empleados públicos transferidos permanecerán, por lo que se refiere a su cuerpo y escala de la administración de origen, en la situación de servicios en otras administraciones públicas, que les permitirá mantener con respecto a ellos todos sus derechos, como si estuviesen en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y de desarrollo autonómico.

Disposición adicional sexta. Traspaso de servicios y funciones de las entidades locales territoriales al Área Metropolitana de Vigo.

1. Cuando se trate de competencias de la Diputación, de los municipios o de otras entidades locales atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Vigo, se constituirá para cada entidad local una comisión paritaria mixta, integrada por tres personas representantes del respectivo ente, elegidas por el Pleno o por un órgano equivalente, y otras tres del Área Metropolitana, elegidas por la Asamblea Metropolitana.

2. La Comisión será presidida por la presidenta o presidente del Área Metropolitana de Vigo y formarán parte de ella las dos personas representantes metropolitanas elegidas por la Asamblea Metropolitana. Las personas representantes del ayuntamiento serán elegidas por el Pleno, siendo las alcaldesas o alcaldes siempre miembros natos de la Comisión.

3. La materialización del traspaso de las competencias de las entidades locales se realizará en los términos establecidos en las dos disposiciones anteriores, así como en la normativa autonómica vigente, y requerirá la aprobación, tanto por el órgano competente de la corporación local –según lo establecido en la legislación básica de régimen local– como por la Asamblea Metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias.

4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, este ente asumirá el ejercicio de las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley que venían siendo ejercidas por la Diputación Provincial, con pleno respeto al núcleo esencial de la autonomía provincial.

A estos efectos, la Diputación Provincial cederá, previo acuerdo, las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley en favor del Área Metropolitana de Vigo, para su gestión dentro del ámbito territorial de los municipios integrantes, así como los recursos materiales, personales y financieros necesarios para su ejecución, que deberán ser acordados en la Comisión Mixta Paritaria.

5. Las aportaciones económicas municipales que conlleven los servicios traspasados serán calculadas atendiendo a las premisas de racionalidad y de no incremento del gasto público y determinadas, en todo caso, por el coste efectivo neto.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Disposición adicional séptima. Vinculación del ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.

A efectos de la elaboración de los distintos instrumentos de planificación autonómica, exceptuando aquellos instrumentos de ordenación territorial establecidos en el artículo 29, el Área Metropolitana de Vigo tendrá la consideración de área de delimitación territorial preferente para la planificación organizativa a que se refiera.

Disposición adicional octava. Ampliación del ámbito territorial.

El ámbito territorial establecido en el artículo 2 de la presente ley podrá ser ampliado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, previa audiencia del ayuntamiento afectado, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de la asamblea metropolitana y de la consejería con competencias en materia de régimen local.

La ampliación establecida en esta disposición será de aplicación a aquellos municipios limítrofes con algún otro que ya forme parte del Área Metropolitana cuyos núcleos de población tengan vinculaciones económicas y sociales que hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio, así como para conseguir la eficacia de las inversiones públicas.

Por tanto, en caso de que la solicitud de un municipio se refiera a un nuevo ingreso, habrán de concurrir las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Disposición adicional novena. Suspensión de obligaciones económicas.

1. Transcurridos dos años desde su incorporación al Área Metropolitana, y siempre que no se haya materializado la adhesión a alguno de los servicios públicos prestados por el organismo metropolitano, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, podrá suspender durante dos años el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

2. La Junta de Gobierno Metropolitana tomará razón del acuerdo municipal y declarará la suspensión del derecho de voto del representante del municipio solicitante por idéntico plazo.

Se añade por el art. único.15 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Disposición adicional décima. Abandono del Área Metropolitana.

1. Finalizado el período de suspensión previsto en la disposición adicional novena, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, deberá comunicar a la Junta de Gobierno Metropolitana la decisión de reincorporarse como miembro de pleno derecho o solicitar el abandono del Área Metropolitana definitivamente.

2. El abandono será aceptado por el Consejo de la Xunta de Galicia, en el plazo de seis meses, mediante decreto en el que se alterará el ámbito territorial del Área Metropolitana y que se dictará previo trámite de audiencia previsto en la disposición adicional octava.

3. En tanto no se apruebe el decreto a que se refiere el párrafo anterior, el municipio continuará en la situación prevista en la disposición adicional novena.

Se añade por el art. único.16 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Disposición adicional decimoprimera. Efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo.

1. La efectiva puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo requerirá la previa integración efectiva del transporte urbano de Vigo en el Plan de transporte metropolitano de Galicia, tras la formalización del correspondiente convenio de adhesión entre la Xunta de Galicia y el municipio. Esta incorporación se realizará en las mismas condiciones que el resto de los municipios gallegos adheridos al plan, garantizando la igualdad de tratamiento de todas las personas usuarias.

2. Dicha incorporación no supondrá incremento alguno en la aportación prevista en el Plan de transporte metropolitano de Galicia para la Xunta de Galicia o para los otros municipios, ni limitación alguna al número de personas usuarias.

Se añade por el art. único.17 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Disposición transitoria primera. Acuerdos que afecten a servicios transferidos.

En el reglamento orgánico se podrá prever que en los acuerdos de la asamblea metropolitana, de la junta de gobierno metropolitana y del resto de órganos complementarios en que estén presentes concejalas o concejales metropolitanos y que afecten a servicios transferidos únicamente puedan participar aquellos representantes de los ayuntamientos que hayan transferido dichos servicios, o bien establecer mecanismos de reparto proporcional de estos.

Disposición transitoria segunda. Procedimiento de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos del artículo 6.4.b).

Hasta que el reglamento orgánico establezca otro sistema de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos, y en todo caso para la constitución de la primera asamblea metropolitana, el procedimiento de designación de los representantes del artículo 6.4.b) tendrá carácter reglado para cada ayuntamiento y se llevará a cabo por el sistema D’Hont según las siguientes reglas:

a)

Se ordenan de mayor a menor en una columna las cifras de concejalas o concejales que cada candidatura hubiese conseguido en el ayuntamiento en las elecciones municipales.

b)

Se divide el número de concejalas o concejales obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, etcétera, hasta el número de representantes que le corresponden a ese ayuntamiento según el artículo 5.2. Las concejalas o los concejales metropolitanos se atribuyen a las candidaturas que obtengan cocientes mayores, atendiendo a un orden descendente. En caso de empate en el cociente en la última concejala o concejal metropolitano, este corresponderá a aquella candidatura que haya obtenido mayor número de votos.

c)

Cuando la persona titular de la alcaldía o miembro nato pertenezca a un grupo municipal con representación según la letra anterior, este será uno de los concejales o de las concejalas que le correspondan a su grupo. Si la alcaldesa o el alcalde o miembro nato no pertenece a un grupo municipal con representación según la letra anterior, este será uno de los concejales o concejalas metropolitanos que le corresponden al ayuntamiento, y el resto se distribuirá según el sistema dispuesto en la letra anterior.

Disposición transitoria tercera. Gestión del abastecimiento en alta.

El área metropolitana asumirá la gestión del abastecimiento en alta y fijará las tarifas que se cobrarán a los ayuntamientos que se suministren de los embalses, aunque estos ayuntamientos no hubiesen transferido al Área Metropolitana de Vigo efectivamente la gestión del ciclo integral del agua por no haber terminado los procedimientos de traspaso de estos servicios.

Se entenderá como abastecimiento en alta el definido como tal en la legislación sectorial de aguas.

Disposición transitoria cuarta. Extinción de los contratos existentes.

La extinción progresiva de los contratos de gestión de servicios de transporte público regular de viajeros y viajeras que no atiendan exclusivamente tráficos en territorio del Área Metropolitana de Vigo determinará la asunción por esta de las competencias establecidas en el artículo 21.1, respecto al territorio metropolitano, conservando la Xunta de Galicia las competencias sobre el territorio no metropolitano, sin perjuicio de la necesaria coordinación.

Se añade por el art. único.18 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Disposición transitoria quinta. Régimen de las nuevas incorporaciones.

En tanto el Área Metropolitana de Vigo no proceda a la elaboración y aprobación del plan de explotación del transporte metropolitano previsto en el artículo 21.2, los municipios que se adhieran al Área Metropolitana con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberán incorporarse, con carácter inmediato, al Plan de transporte metropolitano de Galicia.

Se añade por el art. único.19 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y expresamente se derogan los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 e 134 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

1. Se añade un nuevo artículo 15 bis, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 15 bis. Procedimiento de aprobación de planes territoriales integrados de ámbito metropolitano.

1.

Corresponde a la asamblea metropolitana acordar la iniciación del procedimiento de elaboración. Este acuerdo será motivado y señalará las causas que lo justifiquen.

De no iniciarse el procedimiento de elaboración en el plazo de dos años, contados desde la constitución del área metropolitana, la consejería competente en materia de ordenación del territorio podrá subrogarse en el ejercicio de esta iniciativa. Iniciado el correspondiente expediente por la consejería, el área metropolitana deberá abstenerse de toda actuación en el mismo asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, y remitirá a la citada consejería cuantas actuaciones haya practicado, sin perjuicio de la participación que le pueda corresponder en el expediente iniciado por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este acuerdo, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia, en el boletín oficial de la provincia a que pertenezca el área metropolitana y por lo menos en dos de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial del área metropolitana, se notificará, además, a los ayuntamientos afectados y a la diputación provincial respectiva.

2.

Una vez acordada la iniciación del plan territorial integrado, se establecerá un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las Directrices de ordenación del territorio.

3.

Redactado el plan territorial integrado metropolitano, y antes de su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá a informe de las corporaciones locales integrantes del área metropolitana, que lo emitirán en el plazo máximo de dos meses.

Asimismo, se solicitarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo.

4.

Una vez que el expediente esté completo, se remitirá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para su informe, que será preceptivo y vinculante y que deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Este informe versará únicamente sobre el exacto cumplimiento de los trámites establecidos y sobre la adecuación del plan a las Directrices de ordenación del territorio y a los demás planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente a su territorio.

5.

Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública por un período de dos meses y se solicitará informe de la Delegación del Gobierno, que lo deberá emitir en el mismo plazo.

6.

La asamblea metropolitana, a la vista del resultado de la información pública y de los informes producidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedan. Si con motivo de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos tuviesen que introducirse modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, podrá disponer de un nuevo período de información pública y consulta de igual duración que el anterior.

7.

Tras la aprobación provisional, la asamblea metropolitana elevará el expediente completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, que procederá, en su caso, a su aprobación definitiva y a su publicación en los diarios oficiales señalados en el apartado 1.»

2. Se añade un nuevo artículo 25 bis, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Procedimiento de aprobación de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos.

1.

La iniciativa podrá partir de la propia asamblea metropolitana, de cualquier ayuntamiento integrado en ella, de una persona física o jurídica o de otra administración pública.

2.

La asamblea metropolitana, después del informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, será el órgano competente para la declaración del plan o proyecto como de incidencia supramunicipal.

3.

Tras su aprobación inicial por la asamblea metropolitana, se someterá durante el plazo mínimo de un mes a los trámites de información pública mediante los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva, audiencia a los municipios integrantes del área metropolitana y anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito territorial metropolitano.

4.

Después del examen de las alegaciones presentadas, la asamblea metropolitana procederá a su aprobación provisional, introducirá, en su caso, las modificaciones o correcciones que procedan y elevará el expediente completo a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que lo pondrá a disposición de todas las consejerías afectadas para que puedan alegar lo que consideren conveniente. Con toda esta documentación, la consejería competente en materia de ordenación del territorio emitirá su informe preceptivo y vinculante en un plazo máximo de dos meses.

5.

La consejería competente en materia de ordenación del territorio remitirá el plan o proyecto sectorial metropolitano a la comisión de ordenación del territorio y urbanismo, junto con el informe preceptivo, a efectos de su aprobación definitiva, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de la provincia respectiva.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

1. En el artículo 85.7, en su tercer párrafo, se sustituye «el consejero o consejera» por «el órgano competente para acordar la aprobación definitiva».

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 89 con la siguiente redacción:

«3. La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal y de sus modificaciones de los ayuntamientos integrantes de un área metropolitana corresponde al órgano competente que designe la ley de creación del área metropolitana, una vez aprobado definitivamente su plan territorial integrado.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

1. Se modifica el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 2.

1.

Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.

2.

Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.»

Disposición final cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2012.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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