Orden INT/995/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero

Rango Orden
Publicación 2012-05-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007 de 11 de mayo, modificada por la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.

Malí: 15 de octubre de 2011.

Níger: 4 de mayo de 2012.

Libia: 15 de enero de 2012.

Irak: 7 de marzo de 2012.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:

«Misión Porcentaje del Complemento de Productividad Porcentaje de Indemnización por Residencia Porcentaje de sueldo, C. de Destino y Comp. Gral. del C. Específico
Mali Mali Mali Mali
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 80% de la dieta de resto del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 80% de la dieta de resto del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 80
Níger Níger Níger Níger
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 80% de la dieta de resto del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 80% de la dieta de resto del mundo, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 80
Libia Libia Libia Libia
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 80% de la dieta, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 80% de la dieta, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 80
Irak Irak Irak Irak
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 80% de la dieta, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 55
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 80% de la dieta, según R.D. 462/2002 de 24 de mayo. 80»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

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